Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Octubre de 2010, expediente 8231/10

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución Nº 2653

Corrientes, veintiséis de octubre de dos mil diez.

Visto: las actuaciones: “Sobre Apelación Procesamiento en autos: E..

N° 1-18.519/07 G.F.N.M. y otros s/contrabando agravado y cohecho pasivo”, 8231/10 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto por el que el juez de anterior dispuso el procesamiento del imputado F.N.M.G..

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo medular, sostuvo que el auto puesto en tela de juicio carece de fundamentos lógicos y probatorios que lo sustenten, conforme los parámetros de la sana crítica racional, vulnerando ello las garantías constitucionales del imputado. En tal sentido, aseveró que el titular de la USO OFICIAL

judicatura de anterior grado procesó a su asistido sobre la base del testimonio rendido por el oficial C., pues la declaración del C.S. refiere a un testimonio de oídas, no existiendo en autos, a su modo de ver, otros elementos de convicción que respalden la provisoria imputación dirigida en contra de Gervasoni. Asimismo, planteó la nulidad del resolutorio recurrido por la insuficiente descripción de las conductas desarrolladas presuntamente por su defendido y de las pruebas que la sustenten.

Finalmente, cuestionó la calificación legal momentáneamente atribuida, por considerar que la conducta del imputado no resultó imprescindible para la comisión del hecho, como así tampoco esta acreditado la calidad de funcionario requerida por el art. 865 inc. b del Código Aduanero, o el elemento conviccional exigido para la configuración de la hipótesis provisoriamente endilgada.

En la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374) el recurrente abonó oralmente todos y cada uno de los agravios consignados en el memorial de interposición. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechace el planteo recursivo, por entender que el auto apelado se encuentra debidamente fundado.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, y los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución...

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