Procesal penal. Trámite del proceso

Páginas207-208
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
2
20
07
7
SECCIÓN II
JURISPRUDENCIA LOCAL
Coordinadores: abog. Carlos Human y abog. Federico Arrué
I
Procesal Penal: trámite del proceso
Sumario
§1.- Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamento Judicial Bahía Blanca, Sala I, I.P.P. once
mil setecientos n oventa y dos, noviembre 2013. Competencia unipersonal de los tribunales criminales de la
provincia de Buenos Aires, para operativizar el monto punitivo debe atenderse al quantum de la agravante
genérica del art. 41 bis (voto de la mayoría). Extemporaneidad del planteo de colegialidad solicitado por la
defensa (voto de la minoría).
§1.- Competencia unipersonal de los tribunales criminales de la provincia de Buenos
Aires, para operativizar el monto punitivo debe atenderse al quantum de la agravante
genérica del art. 41 bis (voto de la mayoría). Extemporaneidad del planteo de colegialidad
solicitado por la defensa (voto de la minoría).
Tal como lo expusiera en la I.P.P. 11181/I, el artículo 22 segundo párrafo del Código Procesal Penal, según ley
13.943 reza: "...El Tribunal en lo Criminal conocerá: En los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro órgano
judicial. Se integrará con un (1) sólo Juez cuando se tratare de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de
quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho
monto...".
En el párrafo siguiente, la citada norma determina los supuestos de actuación del tribunal en su forma colegiada.
Partiendo de l a imputación formulada en autos por la Fiscalía interviniente en la requisitoria de citación a juicio
(homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego previsto en el artículo 79, 41 bis y 42 del
Código Penal), corresponde en primer término establecer el quantum punitivo (teniendo en cuenta que las
posiciones sobre el alcance del art. 42 han sido variadas, existiendo argumentos razonables -tanto doctrinaria como
jurisprudencialmente- para sostener cada uno de los criterios).
Y en ese sentido habré de remitirme a lo que expusiera sobre la cuestión en la I.P.P. 9946/I "Laborde" donde me
pronunciara en favor de l os argumentos delineados por l a Suprema Corte -teniendo en cuenta la función
unificadora de jurisprudencia que tiene dicho Alto Cuerpo- sobre la materia "...La escala penal de la tentativa tiene
como mínimo la mitad del mínimo del delito consumado y como máximo las dos terceras partes del máximo del
delito consumado..." (S.C.B.A., Ca. 56.902 "C.,P. s/ Robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa"
del 13-9-2000).
En el año 2011, reiterando el mismo criterio de int erpretación, resolvió "...En lo que hace al cómputo del delito de
tentativa de robo simple, estimo oportuno señalar que la prescripción de la acción penal debe operar atendiendo a
la reducción del ar t. 44 del Código Penal (conf. P. 66.450, sent. del 20-X-1998), y esa reducción actúa
disminuyendo a la mitad el mínimo legal de la escala y en las dos terceras partes el máximo de la misma (conf. Ca.
52.985, sent. del 11-VI-1998; P. 56.902, sent. del 12-IX-2000 y Ca. 66.003, sent. del 28-VIII-2002; e.o.)..."
(S.C.B.A., Ca. 109.771 "A.,G. s/ Recurso de casación" del 7-9-2011).
Este es, también, el criterio de la Sala III del Tribunal de Casación Penal en fallo 22.495 "S.E. s/ Recurso de
casación" del 20-12-2011.
A su vez, la Suprema Corte Provincial, y reafirmando su doctrina legal y la obligatoriedad de sus fallos, en
relación a la procedencia del r ecurso de inaplicabilidad de ley en caso de utilización de una int erpretación
divergente a la seguida por dicho órgano, r esolvió: "...Configura un caso concreto de violación a la doctrina legal
de este Tribunal la decisión del a quo que al individualizar la pena del procesado como autor de delito tentado lo
hace a partir de una escala formada entre los dos tercios del m onto mínimo y la mitad del máximo que fija la ley
para el delito. De modo que debe hacerse lugar al recurso interpuesto y casar la sentencia impugnada en el nivel de
la determinación del monto de sanción" (S.C.B.A., Ca. 87906 "C.,M. s/ Robo calificado " resuelta el 14-5-2008).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR