Procesal penal. Medidas de coerción

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Procesal penal. Medidas de coerción
Sumario
§1.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 59.066,
caratulada: “S., M. E. s/ Hábeas Corpus”, rta. 4 de julio 2013. Excarcelación denegada toda vez que media una
situación de violencia familiar y de género.
§2.- Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 56.127,
caratulada "G., L. J. y P., R. R. s/ Recurso de Casación”, rta. 30 de julio 2013. La restitución que establece el
art. 231 bis C.P.P.B.A. es en su base una medida cautelar.
§3.- CSJN, “Massa, Analía y otro”, rta. 19 de octubre 2004. Requisa de un automóvil. Sospecha razonable
§4.- Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Expediente Nº 27.949/08 caratulado “CACERES
HECTOR DANIEL P/SUP. PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL P. LIBRES”, rta. 27
de agosto 2009. La actitud sospechosa e s suficiente para requisar ya que en definitiva la policía no se limita a
reprimir delitos sino también a prevenirlos.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nro. 9. 914,
caratulada “A., E. J. s/recurso de casación”, rta. 24 de julio 2008. Requisa policial (legitimidad) por razones de
urgencia.
§6.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aire s, causas 22.661 y 22.644,
caratuladas “A., C. F. s/ recurso de Casación” y “R., E. M. s/ recurso de Casación”, rta. 1 de septiembre
2009. Viabilidad de aprehensión por un personal privado de seguridad.
§7.- Sala IV Cám. Nac. Casación Penal, “B., R. A. y otra”, rta. 17 de mayo 1996. Allanamiento nocturno.
Consentimiento inválido de un menor para una requisa. Formalidad del acta de allanamiento. Orden de escucha
telefónica por fax.
§1.- Excarcelación denegada toda vez que media una situación de violencia familiar y de
género.
Más a llá de la escala penal del ilícito enrostrado art. 149 bis C. P.- y la ausencia de antecedentes penales, un
contexto de violencia familiar y contra la mujer cf. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer-, aunado -en el cas o- al incumplimiento de la prohibición de acercamiento,
motivan la prórroga de las medidas cautelares impuestas oportunamente cf. Art. 148 C.P.P. (SALA CUARTA DEL
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE L A PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CAUSA 59.066, CARATULADA: “S., M. E. S/
HÁBEAS CORPUS”, RTA. 4 DE JULIO 2013).
§2.- La restitución que establece el art. 231 bis C.P.P.B.A. es en su base una medida
cautelar.
La medida consagrada en el artículo 231 bis del Código Procesal Penal, dispuesta por el Juez del Garantías (art. 23
incs. 1° y 2° C.P.P.) es de carácter cautelar (arts. 83 inc. 7°, 146, 147 C.P.P.) en el marco de una causa por el delito
de usurpación (art. 181 C.P.)
La medida cautelar, como tal, resulta provisoria a las resultas del proceso y su legitimidad viene dada desde que
para su concesión, el Magistrado debe n ecesariamente dar por acreditada la verosimilitud del derecho invocado,
lo cual ha ce que la misma prevea un marco de c oncesión sujeto a tal condición que resulta ser vinculante para el
Juez.
El carácter de medida cautelar queda expresamente consagrado al poder im poner el órgano jurisdiccional una
caución que asegure la eventual reparación de los perjuicios que pudieren ocasionarse para el caso de tener que
retrotraer la situación al “status quo” originario, lo que hace decaer las críticas que propone el recurrente al
instituto analizado, siendo que de esta forma no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad reclamada
cuando la propia norma establece parámetros estrictos de concesión y la forma de subsanarse posibles
contingencias respecto a la revocación de la medida.
En consecuencia, no se ven afectados los intereses del sujeto sometido a proceso, siendo que la misma está
inscripta en el sistema de medidas cautelares de tipo real, resultando su situación parangonable con el embargo o la
inhibición de bienes previstos en los arts. 197 a 200 del C.P.P. que no merecieron reparos de índole constitucional.
Es de destacar que todas ellas están incluidas en los distintos ordenamientos de rito de todo el país.

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