Derecho procesal cubano. Cuestiones acerca de la prueba

AutorEquipo Federal del Trabajo
  1. ROLLO No 117 DEL 2006 CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

    SENTENCIA NÚMERO:

    EN LA CIUDAD DE LA HABANA A DE DEL DOS MIL SEIS

    PRESIDENTE:

    JUECES:

    ORTELIO JUIZ PRIETO

    VISTO: Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, establecido por el acusado LUIS ALBERTO DE SILVA TERESINE, contra la sentencia número seiscientos sesenta y ocho del dos mil cinco, dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, en la causa número quinientos cuatro del año dos mil cinco, seguida por el delito de Robo con Violencia o Intimidación en las Personas.

    RESULTANDO: que se da por reproducido el hecho declarado probado por el tribunal de instancia, pues su conocimiento no resulta indispensable para la resolución del recurso.

    RESULTANDO: que el Tribunal Provincial Popular calificó los hechos que declaró probados como constitutivos del delito de Robo con Violencia o Intimidación en las Personas previsto y sancionado en el artículo trescientos veintisiete, apartados uno y dos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e impuso al acusado LUIS ALBERTO DE SILVA TERESINE la sanción de siete años de Privación de Libertad, con las accesorias del caso.

    RESULTANDO: que el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma se establece al amparo del ordinal PRIMERO Y CUARTO del artículo setenta de la Ley de Procedimiento Penal.

    RESULTANDO: que el recurrente LUIS ALBERTO DE SILVA TERESINE no solicitó la celebración de vista.

    SIENDO PONENTE EL JUEZ LICENCIADO ORTELIO JUIZ PRIETO

    CONSIDERANDO: Que revisadas las actuaciones judiciales de la causa y habiéndose cumplido los trámites y requisitos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Penal, el recurso fue admitido oportunamente.

    CONSIDERANDO: Que es criterio compartido casi unánimemente en la doctrina y refrendado reiteradamente por esta sala en sus sentencias, que las pruebas que resultan pertinentes y son admitidas por el Tribunal en el momento procesal oportuno, deben ser practicadas en el juicio oral y habiéndose propuesto por el letrado defensor del acusado en el trámite de calificación y proposición de pruebas y admitido por el tribunal en el auto correspondiente, el examen de los seis testigos propuestos por el fiscal y además otros tres propuesto únicamente por esta parte, con indicación de los extremos sobre los que depondría cada uno de ellos, los que guardan relación con los elementos de hecho que definen la participación del acusado en el delito, es obvio que es improcedente la decisión de la sala de instancia, contenida en el acta del juicio oral, de prescindir de tres de estos testigos, que tienen declaración en el Expediente de Fase Preparatoria, en dos de las cuales aparecen elementos importantes en relación con la culpabilidad o no del acusado en los hechos, siendo incluso esos testigos precisamente los oficiales de la Policía Nacional revolucionaria que tuvieron a su cargo la investigación en los momentos iniciales, y tratándose de un acusado que observa buena conducta, es primario, reside en otra provincia y estaba de visita en la ciudad y desde el primer momento está negando su participación en el delito, sin que exista ningún otro indicio incriminatorio que no sea la declaración de las víctimas, es incuestionable que deben agotarse todas las pruebas relacionadas con la culpabilidad del acusado y la mayor o menor certeza de la declaración de dichos perjudicados, que indiscutiblemente será el medio probatorio que formará la convicción de los juzgadores y sobre el que en su caso descansará la decisión sancionadora. Tal proceder de la sala de instancia entra en contradicción con los principios de Derecho a la Defensa y Presunción de Inocencia refrendados en el artículo 59 de la Constitución de la República y en los artículos 1, 249 y 250 de la Ley de Procedimiento Penal, en virtud de los cuales el acusado tiene derecho a proponer en su favor las pruebas que resulten útiles a su defensa, no limitándose nuestro ordenamiento procesal a reconocerlo como derecho del acusado, sino que incluso lo impone como obligación al abogado defensor del mismo, al decir en el último de los preceptos citados que “está obligado a proponer o presentar todas las pruebas a su alcance que favorezcan a su defendido”, razones todas que determinan el acogimiento del recurso, la anulación de la sentencia y la retrotracción del proceso al trámite de juicio oral para que se subsane el defecto señalado.

    FALLAMOS: Declarando CON LUGAR el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, establecido por el acusado LUIS ALBERTO DE SILVA TERESINE contra la sentencia número seiscientos sesenta y ocho del año dos mil cinco, dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana, la que se anula, retrotrayéndose el proceso al trámite del Juicio Oral, para que se subsanen los defectos señalados y se dicte finalmente una nueva sentencia ajustada a derecho.

    COMUNÍQUESE esta resolución con devolución de las actuaciones al tribunal sentenciador, librándose al efecto todos los despachos que fueren menester. Y así que conste el acuse de recibo ARCHÍVESE este rollo previo el cumplimiento de las anotaciones que ordena la ley.

    ASÍ POR ESTA NUESTRA SENTENCIA LA PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.

  2. ROLLO No 425 DEL 2006 MIXTO

    SENTENCIA NÚMERO:

    EN LA CIUDAD DE LA HABANA A DE DEL DOS MIL CINCO

    PRESIDENTE:

    - - - - - J U E C E S. - - - - - -

    ORTELIO JUIZ PRIETO

    VISTO: Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, establecido por el acusado LAZARO TORRES ESCANEL, contra la sentencia número ciento ochenta y seis del dos mil cinco, dictada por la Sala Quinta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, en la causa número ciento sesenta y seis del año dos mil cinco, seguida por los delitos de Hurto y Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor y Venta de sus Carnes.

    RESULTANDO: Que se da por reproducido el hecho declarado probado por el tribunal de instancia, pues su trascripción no resulta necesaria dada la naturaleza del recurso.

    RESULTANDO: Que el Tribunal Provincial Popular calificó los hechos que declaró probados, en cuanto al recurrente, como constitutivos de los delitos de Hurto y Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor y Venta de sus Carnes, previstos y sancionados en los artículos trescientos veintitres y doscientos cuarenta apartado uno, ambos del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e impuso al acusado LAZARO TORRES ESCANEL la Sanción Conjunta de siete años de Privación de Libertad, con las accesorias del caso.

    RESULTANDO: Que el recurso de casación por quebrantamiento de forma se establece al amparo del ordinal CUARTO Y QUINTO del artículo setenta de la Ley de Procedimiento Penal.

    RESULTANDO: que el recurso de casación por infracción de ley se establece al amparo del ordinal SEXTO del artículo sesenta y nueve de la Ley de Procedimiento Penal.

    RESULTANDO: Que el recurrente LAZARO TORRES ESCANEL no solicitó la celebración de vista.

    SIENDO PONENTE EL JUEZ LICENCIADO ORTELIO JUIZ PRIETO

    CONSIDERANDO: Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR