El procedimiento ante el INADI
Autor | Carlos Alberto Toselli; Pablo Martín Grassis; Juan Ignacio Ferrer |
Páginas | 575-578 |
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El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) fue creado por la ley 24.515 con el objetivo de ser el órgano que investigue y coadyuve al mayor y mejor cumplimiento de la ley 23.592.
El INADI fue ubicado como una entidad descentralizada del Poder Ejecutivo nacional, dependiendo conforme a lo dispuesto por el decreto 184/ 2005 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Cuenta con un directorio integrado por nueve (9) miembros, entre los cuales el presidente y el vicepresidente poseen, conforme al art. 122 (de la ley constitutiva), la mayor parte de las funciones, siendo designados por el Poder Ejecutivo. Page 576
De los restantes siete (7) directores, cuatro (4) son representantes de distintos ministerios del Poder Ejecutivo (del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Justicia, y de Educación). El saldo, es decir tres (3) directores, son representantes de ONGs. Todos ellos duran cuatro años en sus cargos.
De lo expresado se extrae que las dos terceras partes de los integrantes del directorio poseen algún contacto o vinculación (en cuanto a su designación u origen) con el Poder Ejecutivo Nacional, lo que hace presuponer que consecuentemente responden a los lineamientos políticos del partido gobernante de turno.
Este punto no es menor por cuanto, con prescindencia de la solvencia académica, profesional o personal que puedan tener sus autoridades, queda en claro que el organismo no deja de ser un instituto descentralizado del Poder Ejecutivo, constituido esencialmente por funcionarios políticos, no exento por ende de las presiones, discusiones y eventuales decisiones de dicha naturaleza que pudiera sufrir.
El directorio es asistido por un consejo asesor con fines consultivos (art. 6º), correspondiendo al mismo el asesoramiento al directorio ante las consultas concretas de éste (art. 15).
El mencionado consejo está integrado por un máximo de diez (10) miembros (todos provenientes de diversas ONGs), que se desempeñan ad honorem y que son designados por el Ministerio del Interior con una duración de cuatro (4) años en sus funciones.
En cuanto a la forma en que opera, debe reconocerse que el INADI posee un fin de carácter casi exclusivamente investigativo, que se materializa en un mecanismo de recepción de denuncias, de valoración de pruebas (entre las cuales se encuentran los testimonios e informes técnicos - pericias) y los descargos (que...
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