El procedimiento agrario

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas83-115
CAPITULO IV
EL PROCEDIMIENTO AGRARIO
A pesar de los distintos cambios realizados en el fuero agrario
respecto al órgano competente, el decreto ley 21.209/57 se mantiene
vigente en cuanto a las normas de procedimiento (arts. 17 a 65).
Esto es así ya que ninguna de las normas que
mudaron
al fuero
agrario derogaron su contenido procesal, sino que, por lo contrario, lo
mantuvieron. Así el decreto ley 3.739/58 que, por primera vez trasladó la
competencia agraria a los tribunales del trabajo, establecía en su artículo
2 que seguían vigentes los artículos 17 a 65 del decreto ley 21.209/57. Lo
mismo hace la ley 9.229 que trasladó la competencia a la justicia de paz
letrada y reconoce la vigencia de los decretos leyes 868/57 y 21.209/57 en
cuanto a materia y procedimiento. En igual sentido se expresa el artículo
4 del decreto ley 9.682/81 que devuelve la competencia a los tribunales del
trabajo. Y, finalmente, la ley 11.911 que desarrollaremos más abajo, no
deroga el decreto ley 21.209/57 y, por el contrario, deja a salvo “los
procedimientos especiales” que pudieran haber en materia agraria.
Por lo tanto debemos explicar ese procedimiento especial agrario
contenido en el decreto ley 21.209/57 que incluye un capítulo con
disposiciones generales (cap. II) y un capítulo con los procedimientos
especiales (cap. III) en los que se comprenden las cuestiones vinculadas
con los arrendamientos y aparcerías rurales (tít. I), las cuestiones
emergentes de la ley de transformación agraria (tít. II)(130) y los juicios por
consignación (tít. III).
1. DISPOSICIONES GENERALES
El capítulo II de
disposiciones generales
es altamente significativo
en cuanto enmarca las características definitorias del proceso agrario.
(130) Sin vigencia porque se refería a casos previstos en el dec. nacional 2.187/57 y las demandas debían ser
interpuestas antes del 31/3/58.
FUERO AGRARIO
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Enuncia principios generales aceptados unánimemente por la doctrina
nacional y la extranjera y diseña un procedimiento que, tomando de base
la esencia de la materia agraria, su ubicación jurídica entre el derecho
blico y privado, la importancia en materia social y económica (tanto en
la economía individual como en la general) y, por ende, el interés público
comprometido, puede ser considerado un tipo especial de procedimien-
to: el agrario. Este procedimiento es común a toda la materia agraria
enunciada por el artículo 13 y los principios aquí señalados se aplican a
todas ellas con las salvedades propias de sus particularidades. Obvia-
mente no es lo mismo una infracción administrativa que el incumplimien-
to de un contrato o un daño por responsabilidad extracontractual, por eso
son enunciados, algunos de ellos, en forma facultativa. Lo que sí debe
ser imperativo para el juez es que la ley adoptó un sistema ágil, sin
mayores complicaciones,
sin vueltas
, otorgándole mayores atribuciones
instructorias y contemplando las características del hombre de campo.
Y en este contexto, siempre que se pueda, el juzgador debe recurrir a
estos principios para no distorsionar el espíritu de la ley y adaptar el
procedimiento común adecuándolo a esas diferencias a las que nos
referíamos más arriba(131).
Entre los principios generales,
no se admite la recusación sin cau-
sa
(132)
(art. 17), se instaura el
impulso procesal de oficio
, la
facultad de
instar a la conciliación
, las de
investigar ex oficio para obtener el logro de
la verdad material y no sólo la del expediente
(art. 21), se inclina por la
oralidad
, la
celeridad
y la
cercanía del juez respecto a las partes
(arts. 21,
24 y 26) y
restringe el campo de excepciones previas
admisibles
(incompetencia, falta de personería, litispendencia y cosa juzgada,
art. 25).
Así explica el profesor Zeledón Zeledón(133) al “
principio de la
oralidad
para cumplir con un doble orden de fines. Por una parte,
implantando un proceso más humano para que los sujetos participantes
sean conocidos dentro de un orden de valores con todas sus limitaciones
culturales, sociales, económicas; ser escuchados en su habitat y dar vida
-con la oralidad- al
principio de la inmediatez
para que exista ese contacto
(131) Esta característica del proceso agrario se la llama
adaptabilidad
o como prefieren otros
ductilidad
(Borrell,
Susana y Sgrilletti, Héctor.
Ob. cit.,
p.1010); o
elasticidad
(Giletta, Francisco y Palacios, Víctor.
Ob. cit.,
p.1009).
(132) Este principio facilita la instauración de un fuero integrado por un sólo juzgado de primera instancia local.
La misma solución se ha adoptado para los juzgados de paz letrados (art. 2, ley 10.571).
(133) Carrozza, Antonio y Zeledón Zeledón, Ricardo.
Ob. cit.,
p.396 y ss.
PROCEDIMIENTO AGRARIO 85
directo e inmediato entre las partes y el juez, y el
principio de concentra-
ción
para que el proceso se desarrolle en una o pocas audiencias
limitadas a un período de tiempo corto, facilitando el pronto conocimiento
del resultado del juicio con la sentencia dictada al finalizar el debate”.
En tanto el doctor Víctor Martínez, miembro informante de la
Comisión de Fuero Agrario en el XI Congreso Procesal de La Plata del
o 1981 expuso: “que la comisión consideró la conveniencia y necesi-
dad de propiciar la oralidad, la concentración, la improrrogabilidad de la
jurisdicción contenidas en leyes como la 13.246, el impulso procesal de
oficio, la gratuidad(134), la adaptación, el orden público, la conciliación, la
inspección y la pericia”. Teniendo en cuenta la caracterización socioló-
gica del hombre de campo, en el Congreso se declararon imprescindi-
bles para la efectividad del proceso rural, y más que en cualquier otro
proceso, que se acentúen la oralidad, la localización y la simplicidad de
los trámites. Respecto a la conciliación Martínez expresó que, “con la
presencia personal de las partes interesadas, donde se puede hablar el
lenguaje agropecuario en forma directa, donde se pueden allanar mu-
chas circunstancias que a veces hacen que las relaciones jurídicas que
desencuentran a las personas y a las instituciones, sean mas bien fruto
de un desencuentro vecinal -diría- que de un desencuentro de intereses
de fondo, que hace necesaria la presencia personal de los interesados
en la relación jurídica procesal”(135).
1.1 Medios de prueba. Continúa su informe, Martínez, diciéndo-
nos: Aparte de eso, la existencia de muchos aspectos técnicos hace que
se acentúe la necesidad de dar una prioridad significativa a la inspección
judicial en el lugar, y además, a la prueba pericial, que puede no ser tan
relevante en otro tipo de procesos, ajenos al fuero que nos ocupa”(136). En
sentido concordante Gelsi Bidart(137) califica de “reinas” a la inspección
judicial (que él entiende que no puede ser delegada en otro funcionario)
y a la pericia. Los resultados de la investigación que sobre el fuero agrario
(134) La gratuidad tiene asidero para la corriente que considera al fuero agrario exclusivamente para resolver
conflictos entre dueños de la tierra y trabajadores. No la consideramos necesaria, al menos no universalmente,
en nuestro sistema que extiende la competencia a tantas otras materias. Por otra parte, y en especial para
nuestra provincia de Buenos Aires, es necesario rescatar que en la realidad actual no puede identificarse al
arrendatario con la parte más débil de la relación contractual. Ver lo dicho al hablar de los tribunales del trabajo.
(135) Martínez, Víctor. XICNDP:II-1348 y ss.
(136) Martínez, Víctor.
Ob. cit
., p.1348 y ss.
(137) Gelsi Bidart, Adolfo.
Enfoque general…,
p.1041.

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