Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 1998, expediente P 51363

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, condenó a A.D.E. como autor responsable de privación ilegal de la libertad en concurso ideal con robo calificado en grado de tentativa, ambos en concurso material con el de resistencia a la autoridad a siete años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 54, 141, 42, 166 inc. 2°, 55 y 239 del Código Penal); y a O.O.A. como partícipe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad en concurso ideal con robo calificado en grado de tentativa a seis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 54, 141, 42 y 166 inc. 2° del Código Penal) (fs. 226/231).

Contra este fallo deducen recursos extraordinarios a favor de los coprocesados los señores defensores; el particular de A. a fs. 241/251 vta. y el Oficial de E. a fs. 266/268 vta.

En el primero la defensa denuncia la violación de los arts. 45, 54 y 141 del Código Penal; 150, 251, 253, 258, 259 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta, que la declaración testimonial de la víctima R., base de la prueba compuesta con que el Tribunal "a quo" acreditó los extremos objetivo y subjetivo de la imputaicón, no puede ser "incriminante" desde que nunca tuvo conocimiento directo del hecho, su inclusión en el sentido indicado es "arbitraria" y violatoria del art. 150 del Código de Procedimiento Penal ya citado; que el parte policial que corre a fs. 53 no puede tener jerarquía de prueba; que la pieza de fs. 54 no es más que "una desprolija acta de procedimiento..." (fs.244 vta.) que carece de precisiones que pueden tener valor cargoso. Estima que los elementos probatorios que completan el de base no reúne las condiciones que prevé la ley procesal para los indicios.

En el mismo orden de ideas dirige también sus críticas a la actividad práctica y de adquisición de prueba de la etapa sumarial desmereciendo alternativamente actos, actas y declaraciones, invocando los arts. 104 y 108 del Código de Procedimiento Penal que cité más arriba.

Considera que el Tribunal "a quo" ha omitido el tratamiento del cuerpo de los delitos por los que viene condenado su asistido, solicitando por este supuesto defecto la nulidad de la sentencia sobre la base del art. 309 del Código de Procedimiento Penal.

Desde ya adelanto mi opinión en el sentido de que este recurso en los términos planteados, no puede prosperar.

En efecto, en primer lugar el pedido de nulidad por la eventual omisión de cuestión esencial -materialidad ilícita- debió intentarlo por vía correspondiente (art. 349 inc. 1° del Código de Procedimiento Penal)

En segundo término, su disconformidad con la habilidad de los testigos que formaron parte de la prueba compuesta elegida por el juzgador...

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