Sentencia nº DJBA 149, 239 - AyS 1995 III, 575 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente P 41511

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Laborde-San Martín-Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás condenó a D.A.N., A.L.O. y a J.L.O., como autores responsables de privación ilegal de la libertad calificada y robo simple en concurso ideal, a tres años y dos meses, tres años y seis meses y cuatro años de prisión, respectivamente, accesorias y costas, para todos (arts. 54, 142 inc. 1º y 164 del Código Penal; fs. 176/185).

Contra dicho pronunciamiento deducen los procesados, con asistencia técnica, recurso de inaplicabilidad de ley . Denuncian la violación de los arts. 126/136, 227, 251/254, 256/257, 258/259, 269 y 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal, e invocan el beneficio de la duda. En cuanto a las normas de fondo, entienden mal aplicados los arts. 40, 41, 42, 44, 142 inc. 1º, 164 y 167 (fs. 194/201).

En mi opinión el recurso no puede ser acogido.

En primer lugar, el cuerpo del delito no ha sido motivo de agravio en la instancia de origen (ver fs. 147 vta.: consid. "PRIMERO" y 1ra. parte del "SEGUNDO"; fs. 170; fs. 177, II.1; art. 342, Código de Procedimiento Penal), por lo que su descripción y prueba se encuentran firmes en esta instancia.

Sentado ello, debo señalar que si bien para poder utilizar la prueba de indicios, en lo que hace a la prueba de la autoría responsable, es necesario que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas o inmediatas (art. 259 inc. 1º, Código de Procedimiento Penal), no menos cierto es que la condición de validez de la prueba compuesta es que se integre con medios directos, dicho recaudo lo doy por satisfecho con la declaración de la víctima (Cantale; conf. S.C.B.A., P. 32.303, 251083) cuya habilidad es cuestionada por los recurrentes, pero la impugnación resulta inatendible por haber operado a su respecto la preclusión (ver fs. 170/171) y presente recurso de inaplicabilidad.

Segundo, no mejor suerte ha de correr el agravio relacionado con la validez del acta de procedimiento y secuestro (fs. 1/2) pues es doctrina de V.E. que comparto que "El incumplimiento de las exigencias contenidas en los arts. 97 y 99, Código de Procedimiento Penal hoy 105 y 109 no tiene sanción de nulidad"(conf. Ac. 28.451, 11380; Ac. 25.050, 201277; P. 31.749, 30883; P. 31.124, 10583).

Tercero, en cuanto al testigo L. no concretan eficazmente ningún agravio; y la suscinta referencia que formulan (ver fs. 194) es absolutamente insuficiente.

Finalmente, no han merecido reproche el resto de los testimonios utilizados para acreditar los hechos de los cuales se han extraído las presunciones de cargo.

Consecuentemente con lo hasta aquí expuesto, permanecen firmes las presunciones que se extraen de las siguientes circunstancias: posesión por parte de los encausados de los efectos robados a Cantale; afirmación que C. realizó, mediante su hábil testimonio (ver decls. de fs. 11/12 y 67 vta./69), de haber sido los procesados los autores del robo en cuestión; y, encontrarse los imputados en posesión tanto del automóvil usado para cometerlo como de las armas utilizadas, a pocos minutos de haber ocurrido éste y a corta distancia del lugar (ver fs. 178 vta./180). Lo señalado, a mi juicio, resulta más que suficiente para acreditar la autoría responsable de los encartados (arts. 258 y 259, Código de Procedimiento Penal).

Sólo me resta agregar, para dar mayor satisfacción al recurrente, que según doctrina de V.E. nada impide extraer presunciones de los llamados "medios de prueba directos" (conf. P. 36.504, 27287; P. 37.275, 30589).

Prosiguiendo con el análisis del recurso, entiendo que la descripción de la materialidad ilícita (fs. 177) no impugnada como se viera nos muestra que la privación de la libertad formó parte de la ejecución del robo el que indudablemente se perpetró así con mayor tranquilidad de manera que...

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