Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 031465/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 31.465/2014/CA1 “PRINMAR SA C/ PNA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM,AY1 Nº 655/2013, el Prefecto Nacional Naval - en lo que aquí interesa- impuso a la empresa armadora PRINMAR S.A. una sanción equivalente a 15.000 unidades de multa (1 U.M.=$1,50) por aplicación del art. 801.9904 del REGINAVE, en tanto tuvo por acreditada la responsabilidad refleja por la comisión de la infracción al art.

    801.0202, inc. a, de ese cuerpo normativo (v. fs. 134/135 vta.).

    Para así decidir, señaló que el 13 de enero de 2012 se constató “la existencia de una mancha de hidrocarburos en las aguas de la Dársena “B” Espigón Nº 1 del Puerto de Mar del Plata, procediéndose a la extracción de muestras de las aguas y de varios buques que se encontraban próximos a la misma”.

    Destacó que “a fs. 48/52 obra Informe Técnico de la División Laboratorio Químico del Departamento Científico Pericial del cual surge que, del análisis de las muestras extraídas, se estableció que existe correspondencia entre la obtenida del espejo de agua con la del B/M “BELVEDERE”, siendo, todas ellas, contaminantes de las aguas”.

    Ello así, concluyó que correspondía sancionar a PRINMAR S.A. en su carácter de empresa armadora del buque “BELVEDERE”.

  2. ) Que, contra esa disposición, a fs. 138/141 el letrado apoderado de la actora interpuso recurso de apelación que lleva implícito el de revocatoria por ante el Sr. Prefecto Naval.

    La recurrente sostuvo, en esencia, tres órdenes de agravios.

    En primer lugar, afirma que en la tramitación del sumario se cometieron una serie de irregularidades que importaron una “violación al debido procedimiento”. En este sentido, señala que “se han llevado a cabo diferentes actuaciones sin la debida notificación previa” y que en las actuaciones obran “distintos informes y/o prueba documental, de la que en ningún momento se corrió traslado”.

    En segundo término, niega la existencia de la infracción. Al respecto, sostiene “que no ha existido conducta punible alguna por parte de mi mandante”. Manifiesta que “la mera identificación entre las muestras, no es fundamento suficiente para sancionar a mi representada, más aun cuando la Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA norma exige la existencia de...

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