Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 59489/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:59489/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 151842

AUTOS: “PRINI IGNACIO Y OTROS C/MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar a la pretensión deducida y, en consecuencia, ordenó a la demandad que se abstenga en lo sucesivo de aplicar los descuentos previsionales establecidos por el dec. ley 22788/83 y el dec. 679/97 en cuanto eleva aquel aporte previsional del 8% al 11%, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto y por lo decidido acerca de la prescripción.

  3. En primer término, cabe señalar que mediante el art. 1 del dec. 22788/83 se estableció el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%. Asimismo, el dec. 679/97 se elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de asegurar la continuidad y el pago de los haberes del personal en pasividad.

    En tal sentido entiendo que no puede ponerse en tela de juicio la facultad que tiene el PEN de establecer la forma en que las referidas prestaciones deben financiarse, puesto que, la preservación del equilibrio aludido, tiende a mantener el otorgamiento de prestaciones correspondientes al personal retirado de donde se constituye en un objetivo de interés general para todo el grupo, que debe prevalecer sobre el interés particular de los individuos, característica ésta propia de todo régimen contributivo de carácter solidario.

    Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en los autos “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sent. del 6/3/12, precedente que, si bien referido al aporte con destino a la obra social de la Policía, ofrece conceptos que, a mi entender,

    resultan aplicables a la situación de autos. Ello así en tanto allí se sostuvo que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como „cargas sociales‟ y no participan de naturaleza tributaria,

    pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico-

    financiera de las respectivas instituciones sociales, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por...

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