Los principios generales de la prescripción en el derecho civil y comercial

AutorCarlos Gustavo Vallespinos
Páginas19-48
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO
CIVIL Y COMERCIAL
Por Carlos Gustavo Vallespinos
Sumario: I.Introducción. La prescripción liberatoria en
el Derecho Civil. 1. Pretendidos elementos de la pres-
cripción liberatoria. II. La prescripción en el Derecho
Comercial. III. Fundamentos de la prescripción libera-
toria. IV. El fundamento en el derecho comercial. V.
Caracteres de la prescripción. 1. Origen legal. 2. Irre-
nunciabilidad. 3. No puede ser declarada oficio. 4. In-
terpretación estricta. 5. Es extintiva del derecho. VI.
Los caracteres de la prescripción en el derecho comer-
cial. VII. Sujetos de la prescripción liberatoria. Quién
puede prescribir y contra quiénes. VIII. Acciones y de-
rechos que pueden prescribirse. 1. Principio general.
2. Excepciones. Acciones imprescriptibles. 3. ¿Existen
otros supuestos de acciones imprescriptibles además
de los previstos por el art. 4019? 4. Prescriptibilidad
de las excepciones. 5. Las facultades. IX. La prescripti-
bilidad de las acciones en el Derecho Comercial. X. Pres-
cripción y autonomía de la voluntad. 1. Renuncia. a)
Naturaleza jurídica de la renuncia a la prescripción. b)
Capacidad. c) Legitimación para renunciar a la pres-
cripción por otro. d) Forma y prueba. e) Derechos de los
acreedores del renunciante. 2. Modificación convencio-
nal de los plazos de prescripción. a) Ampliación conven-
cional del término de prescripción. b) Abreviación con-
vencional del término de prescripción. XI. Bibliografía.
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CARLOS GUSTAVO VALLESPINOS20
I. INTRODUCCIÓN. LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA EN EL DERECHO
CIVIL
La prescripción liberatoria es la extinción de un derecho
en virtud de la inacción de los sujetos vinculados durante el
término fijado por la ley. Se trata de un modo extintivo de
derechos y en lo específico, del derecho de crédito pues afecta
su existencia misma, provocando el aniquilamiento del víncu-
lo jurídico, con todas las consecuencias que de ello derivan.
La prescripción liberatoria requiere para su configura-
ción de dos elementos:
a) Transcurso del tiempo fijado por la ley para el ejercicio
del derecho de crédito.
b) Inactividad del acreedor y del deudor.
Veamos:
a) Transcurso del tiempo
En primer lugar, es preciso el transcurso del tiempo fija-
do por la ley para el ejercicio de la acción. Se trata de una
consecuencia de la nota distintiva de temporalidad que tie-
ne el derecho de crédito.
Rigen en esta materia dos reglas fundamentales:
1) Toda acción es prescriptible, salvo que la ley disponga
lo contrario.
2) Toda acción prescribe a los diez años, a menos que la
ley determine un plazo menor (art.4023, CC).
b) Inacción del acreedor y del deudor
No basta con el solo devenir temporal para que se pro-
duzca la prescripción liberatoria. Es menester, además, que
medie inactividad del titular del derecho pues sólo a partir
de allí es posible predicar la falta de interés en mantenerlo
vivo.
Sin embargo, es preciso que también haya inactividad del
deudor, pues éste dispone de una vía idónea para mantener
viva la obligación, evitando su extinción, aún mediando in-
actividad del acreedor y el transcurso del tiempo: el recono-
cimiento de deuda.
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