El principio del tracto sucesivo

AutorLuis Moisset de Espanés
Páginas189-204
EL PRINCIPIO DEL TRACTO SUCESIVO*
Por Luis Moisset de Espanés
Sumario: 1. Tracto. Concepto: a) Significado común del vo-
cablo; b) Significados técnicos. 2. Tracto y legitimación. 3.
Tracto sustancial: a) Funcionamiento del tracto; b) Ruptura
del tracto. 4. Tracto registral: a) Tracto sucesivo. Elementos:
titularidad. Previa inscripción; b) Tracto abreviado. Excep-
ciones a la previa inscripción. 5. El art. 16 de la ley 17.801:
a) Carácter de la enumeración: ¿ejemplificativa o taxativa?
b) Análisis de los distintos supuestos contemplados en la
norma. 6. Relación de antecedentes. 7. Tracto y calificación
registral.
1. Tracto. Concepto
a) Significado común del vocablo
En su tesis doctoral, todavía inédita, Gabriel Ventura1, antes de
analizar el significado jurídico del vocablo “tracto”, nos recuerda que en
el lenguaje común esta voz, que proviene del latín tractus, se emplea
* El presente trabajo es la primera parte del nuevo Capítulo IX, correspon-
diente a la futura tercera edición de la obra Publicidad registral.
1 Véase Gabriel Ventura, Tracto abreviado, tesis doctoral presentada en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cór-
doba.
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para representar “el espacio que media entre dos lugares”, como así
también un “lapso de tiempo”2, es decir una noción dirigida a represen-
tar la distancia existente físicamente entre dos lugares, o entre dos
puntos que se ubican en el tiempo.
b) Significados técnicos
El vocablo ha pasado al ordenamiento jurídico, adquiriendo signifi-
cados técnicos que, aunque se vinculan con el sentido originario, no
coinciden exactamente con él.
1. El tracto y los contratos. Vemos así que en el terreno contractual
es frecuente hablar de contratos de “tracto sucesivo”, o también de “tracto
continuado”, para hacer referencia a un vínculo que tiene cierta perma-
nencia y proyección temporal, ya que algunas de las obligaciones que
nacen en virtud de tales contratos van apareciendo de manera periódi-
ca y continua como sucede, por ejemplo, en la locación de cosas, donde
la merced arrendaticia debe pagarse periódicamente; o en un contrato
de suministro de pan a un establecimiento hospitalario, donde las en-
tregas de la mercadería deberán efectuarse día a día, y el pago del pre-
cio se realiza mensualmente.
La “distancia” temporal entre las prestaciones, y su repetición pe-
riódica, justifica que se hable en estos contratos de tracto “sucesivo”, o
“continuado”.
2. El tracto y los derechos reales. También en el terreno de los
derechos reales, y en el campo del derecho registral, los juristas em-
pleamos el vocablo tracto, para referirnos con él al encadenamiento que
existe entre las sucesivas titularidades del derecho que se ejercita sobre
una cosa dada.
Por uno de esos curiosos cambios que se producen en el significado
de las palabras, la primitiva idea de “tracto” como “espacio” que separa
dos puntos, se convierte en la idea de “continuidad” o enlace entre los
puntos que estaban separados, de manera que se deja de prestar aten-
ción al tramo de la situación jurídica que se encuentra entre las distin-
2 Éstas son las dos primeras acepciones que encontramos en la 21ª edición
del Diccionario de la lengua española, Espasa Calpe, Madrid, 1992.
Puede consultarse por medio de Internet la 22ª edición, primera del siglo XXI,
en la página de la Real Academia Española: www.rae.es.

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