Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 21 de Marzo de 2017, expediente FSM 027004012/2003/TO05

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: 28 AÑO 2017 CAUSAS Nº 2918 Y 2948 S.M., 15 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, integrado por los Dres. M.I.M., D.G.B. Y MARÍA LUCÍA CASSAIN, presidido por la primera de los nombrados, junto a la Secretaria de C.D.E.D., para dictar sentencia en las Causas N° 2918 (FSM OFICIAL 27004012/2003/TO5) y 2948 (FSM 27004012/2003/TO6) comprensivas de la investigación llevada a cabo en los Casos 154 y 507 seguidas a S.O.R., argentino, nacido el 04 de agosto de 1923, en la Localidad de V.D., provincia de Córdoba, casado, militar retirado, titular de la Libreta de Enrolamiento N° 3.083.907, hijo de A. y de M.E.C., con domicilio USO real en la calle Tres de Febrero N° 1950 piso 4° de la Ciudad de Buenos Aires, donde actualmente cumple arresto domiciliario, a R.B.A.B., instruido, argentino, L.E. N° 4.778.986, de estado civil viudo, nacido el día 21 de enero de 1928 en el partido de M., provincia de Buenos Aires, hijo de R.R. y de M.A.R., con domicilio real en la calle D. 2699, 6° piso departamento 2, donde actualmente cumple arresto domiciliario, a C.E.J.S., instruido, de nacionalidad argentina, titular de la L.E. N° 4.559.202, jubilado, casado, nacido el 08 de febrero de 1947 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de C.E. y de M.E.C., con domicilio real en la calle Concordia 989 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde actualmente cumple arresto domiciliario; a HUGO MIGUEL C Fecha de firma: 21/03/2017 ASTAGNO M ONGE instruido, de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #24117369#174503143#20170321135306282 4.525.310, desocupado, de estado civil divorciado, nacido el 10 de septiembre de 1945 en la Localidad de Embajador Martín, provincia de La Pampa, hijo de J. y de M.M., con domicilio real en la calle I.V. 2038 de la Localidad del Palomar, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal, a J.T.A. de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 7.749.335 de estado civil casado, militar retirado, hijo de J.R.T. y de S.S., con domicilio real en la calle S.O. 2783 7° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a A.F.T., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 4.529.230, nacido el día 11 de septiembre de 1945 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de A.C. y de Amelia S.L., instruido, militar retirado, con último domicilio en la calle P.R.S.P.N.° 1005 de la Localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, y a MARIO R.D., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 8.247.313, hijo de A. y de O.L., nacido el 28 de octubre de 1945 en la Localidad de Z. de la provincia de Buenos Aires, instruido, militar retirado, de estado civil casado, con último domicilio en la calle Docentes Argentinos N° 6408 del Barrio Los Robles de Córdoba Capital, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal.

Intervinieron en el debate en representación del Ministerio Público Fiscal el F. General M.G.B. y el F. ad hoc G.S.. Por las querellas de S.L. de S., W.G. y J.M.B. intervinieron los abogados P.L. y E.L.. En representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación el abogado C.A. y por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #24117369#174503143#20170321135306282 Poder Judicial de la Nación Aires lo hicieron los abogados M.A.F. y M.C..

En la asistencia de S.R., R.B., C.S. y H.C.M. intervino el abogado J.C.T., S.L. de la Defensoría General de la Nación, actuando como Defensor Oficial ad hoc. En la defensa de M.D., el Defensor Público Oficial A.A.; en la de J.A. el abogado E.S.S.E. y en la de A.T. la abogada M.B..

RESULTANDO:

OFICIAL Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal Nacional, el Tribunal, USO FALLA:

  1. NO HACIENDO LUGAR a las nulidades y demás planteos articulados por las defensas (arts. 166 ccdtes. y ssgtes. del CPPN)

  2. CONDENANDO a S.O.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) reiterado en cuatro oportunidades, que tuvieron lugar en los domicilios de la calle España N° 721 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero –S.O.G.-; T.N.° 1979 de la localidad de Longchamps, partido de Almirante Brown –familia CARBALLO-; Río de Janeiro N° 840, 3° piso, de la Capital Federal –

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #24117369#174503143#20170321135306282 L.D.G.- y el de la calles General Urquiza y V.A. de la Capital Federal –M.O.V.-; robo agravado por el uso de armas de fuego (art. 166 inc. 2 del CP, según ley 20.642) que damnificó a M.O.V.; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-) reiterado en siete hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S., L.D.G., M.V.M. y Marilú

    OBREQUE VALENZUELA, imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), reiterado en siete hechos en perjuicio de S.O.G., H.N.C., R.N.B., L.P.S., L.D.G., M.V.M. y M.O.V., violación agravada por haberse ocasionado un grave daño en la salud de...

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