Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2016, expediente CCC 001171/2015/TO05

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1171/2015/TO5 Buenos Aires, 1° de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal, D.. G.P.V., M.Á.C. y G.J.R., con la presencia del S.D.A.A.L., para dictar sentencia en la causa n° 1.171/15 y 784/02 (reg. int. n°4.669 y 4.713), seguida por el delito de robo con arma de fuego, reiterado en dos ocasiones, uno en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego y encubrimiento agravado a E.J.V., argentino, soltero, nacido el 9 de octubre de 1995 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. n° 39.212.920, hijo de L.V., desempleado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie A.G.E. n°154.548 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.698.898, con último domicilio en la calle M.A. y C., Pasaje A, casa 49, de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante, interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 3, Dr. A.M., y el defensor oficial de la Defensoría Oral n° 6, Dr. G.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 1074 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26978968#154061306#20160602115455621 Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en éstos, según se describió en sendos requerimientos de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la nueva calificación legal y el quantum punitivo allí escogidos.

    En tal sentido, el fiscal general manifestó que disentía con el fiscal de instrucción con respecto al encuadre jurídico del episodio consignado como Hecho I en la causa n° 4669.

    Consideró que el suceso se adecua al artículo 166, inc.2°, último párrafo del Código Penal; ello por cuanto, si bien, aproximadamente 30 minutos después de acontecido el hecho en cuestión, en el marco del suceso denominado como H.I., le fue secuestrada a V. la pistola semiautomática, calibre .22, largo rifle, marca Bersa modelo 62, con numeración 62727, junto con su correspondiente cargador y dos proyectiles del mismo calibre, apta para el tiro y de funcionamiento normal, y podía ponderarse que se trataría de la misma arma, a disímil conclusión puede arribarse respecto a su condición de carga al momento del primer suceso, que damnificara a J.D.I. y a C.E.S., circunstancia que tampoco podrá dilucidarse, con la certeza necesaria a tal fin, en el marco de la audiencia de debate, pues no se advierte prueba objetiva alguna que pueda aclarar tal circunstancia.

    En virtud de ello, consideró que el hecho anteriormente referido debe ser calificado como robo agravado por Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26978968#154061306#20160602115455621 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1171/2015/TO5 uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditado.

    Por todo ello, solicitó que se condene a Elías Josué

    Vázquez como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, robo agravado por haber sido cometido mediando la utilización de un arma de fuego de uso civil, en grado de tentativa, y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal para portarla, todos ellos en concurso real -causa n°4669-, los cuales, a su vez, concurren materialmente con el delito de encubrimiento en la modalidad de recepción de cosas de procedencia delictiva -causa n°4713-, a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 250/254 y 937/940 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    CAUSA N°4669 Hecho I:

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26978968#154061306#20160602115455621 El 7 de enero de 2015, alrededor de las 7, mientras J.D.I., C.E.S. y C.A.J. circulaban a bordo de la camioneta marca Renault, modelo Trafic, perteneciente a la empresa Laof S.A., al llegar a la bajada de la Autopista Emilio Cámpora de esta ciudad debieron detener la marcha del vehículo porque Elías Josué

    Vázquez se ubicó frente a éste.

    Seguidamente, V. apuntó con un arma de fuego a I., quien era el que conducía, y le arrebató su teléfono celular marca M., modelo XT500, con línea nº 15-3347-

    5269, que llevaba en el bolsillo izquierdo del pantalón, y la suma de seiscientos pesos que tenía en la billetera.

    Asimismo, extrajo a S. un teléfono celular marca Nokia, cuyo servicio pertenecía a la empresa referida, la suma aproximadamente de cuatrocientos pesos, un bolso botinero del Club River Plate, que contenía las llaves de su casa, una campera de color negro y cubiertos (un cuchillo y un tenedor), como así

    también unas llaves de la cámara Edesur empresa para la cual Laof S.A. prestaba servicios.

    Luego V. se dio a la fuga.

    Hecho II El 7 de enero de 2015, aproximadamente a las 7:30, mientras G.A.M. circulaba a bordo de su moto marca Honda, modelo Transal, con dominio 164-APZ, por la calle L., al llegar a la intersección con C. de esta ciudad Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26978968#154061306#20160602115455621 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1171/2015/TO5 fue interceptado por E.J.V., quien lo apuntó con un arma de fuego, y por otro sujeto, del cual se desconoce datos, que estaba a bordo de una moto.

    Atento a ello, M. detuvo su marcha y V. comenzó a revisarlo, lo que produjo un forcejeo entre ambos que provocó que cayeran al suelo y así M. pudo controlarlo y retenerlo.

    Seguidamente, al advertir la llegada del móvil de Gendarmería, el otro individuo se dio rápidamente a la fuga.

    En ese instante, el Cabo 1º G.G. tomó

    conocimiento por parte de M. de lo ocurrido y procedió a palpar a V. encontrando en su poder tres teléfonos celulares y la suma de dos mil treinta y un pesos; como así también el arma de fuego que utilizó para llevar a cabo el hecho -pistola calibre .22, número 62727-, la cual poseía una munición en recámara y otra en el cargador.

    Por último, se procedió a la detención de Elías Josué

    Vázquez y al secuestro de los objetos mencionados.

    CAUSA N° 4713:

    El 14 de abril de 2014, alrededor de las 19:50, en el Pasaje D y Laguna, del B.R.C., de esta ciudad, E.J.V. y otra persona fueron encontrados en poder de una motocicleta marca Honda, dominio 718-EVA, propiedad de F.S.A., que había sido sustraída por autor desconocido horas antes en la avenida Rivadavia y G. de esta ciudad.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #26978968#154061306#20160602115455621 3°) Que para arribar a esas conclusiones se tuvieron en cuenta los siguientes elementos de juicio:

    CAUSA N° 4669 HECHO I:

    1. Las declaraciones de J.D.I...

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