Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 043203/2011/TO04

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43203/2011/TO4 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°43203/2011 (número interno 3521 -M-), seguida contra R. delC.A.V., por los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 3 de octubre de 2013, (fs.104/105 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de A.V., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° y del Código Penal, consistentes en fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de concurrir a la casa de la presunta damnificada y sus inmediaciones o de relacionarse con ella.

Además, se consideró razonable la suma de seiscientos pesos ($ 600), oportunamente ofrecida por A.V. en concepto de reparación simbólica por el presunto daño ocasionado, eximiéndosela de dicho pago atento al desinterés manifestado por la presunta damnificada A.B.G. en recibir dicho monto (fs. 106).

Con fecha 12 de agosto de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 142.354, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 1 de agosto de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA 207).

Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #7069735#167250571#20161121104116779 Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 29, que se remite al certificado final de fs. 22 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas dichas reglas el 1 de agosto de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de R. delC.A.V. en orden a los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo.

RESUELVE:

SOBRESEER a R.D.C.A.V., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a los...

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