Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000237/2015/TO03/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 237/2015/TO3/CFC1 REGISTRO NRO. 1719/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

944/954 vta. y 955/965 vta. de la presente causa N..

CPE 237/2015/TO3/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “D., H.H. y MASTANJEVIC, B. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, en el expediente N.. CPE 237/2015/TO3 (causa Nro. 2498 de su registro interno), con fecha 16 de junio de 2016, condenó a H.H.D.B. y a B.M. a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren, inhabilitación especial de un (1) año para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por el término de nueve (9) años y cuatro (4)

    meses para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos; inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27768626#169622910#20161228140002971 administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; y, al pago de las costas causídicas del proceso; por resultar coautores del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se encontraban inequívocamente destinados a ser comercializados, en grado de tentativa (arts. 12, 29 y 45, del Código Penal, 864, inc. “d”, 866, segundo párrafo, 871 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero y 530 y sgtes., del Código Procesal Penal de la Nación -vid. puntos dispositivos I y II, apartados a), b), c), d), e), f) y g), de la sentencia glosada a fs. 916/923 vta.).

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las representantes del Ministerio Público de la Defensa, doctoras A.B. y M.C., asistiendo técnicamente a B.M. y a H.H.D.B., respectivamente (fs.

    944/954 vta. y 955/965 vta., por su orden); concedidos (fs. 973/974 vta.) y mantenidos en esta instancia a fs.

    978.

  3. Que, las impugnantes efectuaron idénticas críticas a la sentencia de condena recurrida.

    Ambas Defensoras edificaron sus agravios sobre la base de las causales de casación descriptas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del código de rito, toda vez que entienden que el fallo impugnado, al momento de individualizar la pena de encierro impuesta a sus respectivos asistidos, inobservó la manda de fundamentación prevista por los arts. 123 y 404, inc.

    1. , del Código Procesal Penal de la Nación y, por Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27768626#169622910#20161228140002971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 237/2015/TO3/CFC1 añadidura, aplicó erróneamente lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Código Penal; defectos que lo tornan arbitrario.

    Sin embargo, con carácter previo a fundar los agravios de fondo indicados, las Defensas expusieron que las respectivas presentaciones recursivas reúnen los requisitos de impugnabilidad de carácter objetivos y subjetivos exigidos por el código instrumental para que sean declaradas formalmente admisibles.

    Puntualmente en lo que respecta a la viabilidad del recurso de casación contra sentencias dictadas en virtud de acuerdos suscriptos en los términos del art.

    431 bis del C.P.P.N., las señoras Defensoras -en prieta síntesis- afirmaron que la circunstancia de que las partes hubiesen convenido someterse a las reglas que regulan el trámite de juicio abreviado, “[…] no exime [a los jueces sentenciantes] de realizar un análisis íntegro de las pruebas de la causa, de evaluar y decidir el correcto encuadre jurídico que la conducta merece y finalmente de absolver o condenar según corresponda [y, en este último caso…,] mantener o modificar en beneficio del imputado la pena impresa en el acuerdo“. Ello así -señalaron-, de conformidad con lo dispuesto por el juego armónico de los artículos 18 y 75, inc. 22, de la C.N., 14.5 del P.I.DD.CC y PP., 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica, 1º, 123, 399 y 404, inc. 2º, del código de forma.

    En línea con las expresiones anteriores, y en lo estrictamente referido a las críticas de fondo articuladas, las recurrentes precisaron que las razones exteriorizadas por el órgano sentenciante con el Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27768626#169622910#20161228140002971 propósito de fijar la sanción intramuros a imponerle a sus defendidos, a saber: que la pena privativa de la libertad escogida respetaba la regla limitativa establecida por el inc. 5º del art. 431 bis del C.P.P.N., que la sanción de encierro pactada por las partes se presentaba razonable a la luz del hecho pesquisado y que la respuesta punitiva de prisión se estructuraba sobre las pautas de carácter atenuantes y agravantes de la pena valoradas por la Fiscalía al celebrarse el acuerdo, no alcanzan para apartarse en dos meses de la sanción de prisión mínima prevista para el delito enrostrado a sus ahijados procesales (cuatro años y seis meses de esa especie de pena).

    Antes bien, afirmaron las impugnantes, las circunstancias de que los encartados DÍAZ y MASTANJEVIC perteneciesen “[…] a un grupo familiar constituido; [fuesen] extranjeros, con las consecuentes incidencias de estar privado de la libertad fuera de su país de origen; [no contasen con] vínculos en el país; [careciesen de] antecedentes penales; [utilizasen un]

    burdo método de ocultamiento, pose[yesen] desde temprana edad hábitos laborales; y puntualmente el hecho de que la conducta desplegada ha quedado en grado de tentativa” -todas ellas pautas de tinte atenuante no valoradas en su momento por el tribunal a quo-, ameritaban la imposición de la pena de prisión mínima establecida en abstracto por el segundo párrafo del art. 866, del Código Aduanero.

    Sobre el tópico, subrayaron que la pena de encierro impuesta a los justiciables, se presenta desproporcionada a la culpabilidad por el hecho, “[…]

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27768626#169622910#20161228140002971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 237/2015/TO3/CFC1 más aún si [se] t[i]ene en consideración la escasa afectación al bien jurídico en juego”.

    En definitiva -arguyeron las casacio-nistas-, la sanción intramuros seleccionada por el tribunal colegiado de la instancia anterior es excesiva, ya sea a tenor de los principios de culpabilidad por el hecho y de proporcionalidad de la pena, ya sea proyectada al ideal resocializador de la punición en sede represiva receptado por la legislación nacional vigente.

    Por último, las recurrentes atacaron la equiparación de pena establecida por el art. 872 del C.A. para el delito tentado y consumado de contrabando, naturalmente aplicado a los encartados a los efectos de establecer el quantum punitivo a seleccionarse. Ello así, en el entendimiento de que la solución prevista por la norma de cita, colisiona con los principios de razonabilidad, lesividad del bien jurídico tutelado, proporcionalidad de la pena y culpabilidad por el hecho cometido.

    En mérito de lo expuesto, las impugnantes solicitaron al Tribunal que case la decisión e imponga a sus representados la pena de cuatro años y seis meses de prisión o, en su defecto, que anule el pronunciamiento venido en recurso y remita el expediente al tribunal de mérito para que éste individualice una sanción de encierro acorde a sus pretensiones.

    Con el propósito de sustentar su postura citaron jurisprudencia y doctrina. Hicieron reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  4. Que, durante el término de oficina (arts.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27768626#169622910#20161228140002971 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), presentó

    memorial el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la Fiscalía Nro. 3, doctor R.G.W.; oportunidad procesal en la que propició el rechazo de los recursos de casación impetrados por las Defensas estatales.

    Por entonces, el señor F. refirió que, la pena impuesta a los acusados se encuentra debidamente fundamentada, puesto que “[…] al momento de graduarla[…, además de haberse] estim[ado] adecuada la propuesta [de] la F. General al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR