Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 21 de Junio de 2016, expediente CPE 000237/2015/TO03

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 237/2015/TO3 Buenos Aires, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, D.. K.R.P. y Luis A.

IMAS, con la presencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa nro.

2498 caratulada: "D.H.H. y otro s/infracción ley 22415" del registro de este Tribunal Oral N° 3, con relación a:

1) H.H.D.B.: nacido el 16/02/1969 en Santiago de Chile, República de Chile, pasaporte de la República de Chile nro. 10.892.542-6 y nacionalizado australiano, pasaporte Australiano nro. M5000486, hijo de H.H.D.O. y de A.M.C.B., de estado civil casado y de ocupación mesero de restaurante de buque de la empresa Royal Caribbean Cruises Lines, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Nro. 1, E. y con domicilio constituido junto a la Sra. Defensora Coadyudante, Dra. M.C., en la sede de la Defensoría Oficial Nro. 1 ante los Tribunales del Fuero.

2) B.M.: nacido el 2/06/1974 en Zagreb, República de Croacia, pasaporte de la República de Croacia nro. 002861993, hijo de Z. y de E.M., de estado civil casado, mesero de restaurante de buque de la firma Royal Caribbean Cruises Lines, actualmente Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 detenido en el Complejo Penitenciario Nro. 1, E. y constituido en Tucumán 1367, piso 2do. “B” de esta ciudad, junto con su letrada defensora Dra. M.B.; Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal General S., Dra. C.I.B., F. General a cargo de la Fiscalía N° 2 ante los Tribunales del Fuero y por la querellante AFIP-DGA, la Dra. C.S..

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 651/656 y fs. 671/678 la señora F. de instrucción, Dra. M.L.R.D., y el Dr. Facundo MACHESICH, por la querellante, respectivamente, requirieran la elevación a juicio en estos actuados respecto de H.H.D.B. y B.M., por el hecho de haber intentado, el 16 de marzo de 2015, extraer sustancia estupefaciente del territorio argentino por medio del buque “Splendour Of The Seas” perteneciente a la empresa naviera “Royal Caribbean Cruise Lines”, el cual tenía previsto partir a las 23 hs. del día señalado desde el puerto de esta ciudad con destino a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La sustancia se trató de clorhidrato de cocaína con un peso que alcanzó los 3.992,8 gramos.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 237/2015/TO3 La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts. 864 inc. d) y 866, 2do.párrafo del CA, en grado de tentativa, art. 871 del CA y atribuida a los nombrados en calidad de coautores (art. 45 del CP).

  2. A fs. 183/187 y 313/317 vta. y fs. 188/192 y fs. 308/312 vta., obran las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias prestadas por B.M. y H.H.D.B., respectivamente.

  3. A fs. 704 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa y dispuso la elevación parcial a juicio de la causa. Se formaron actuaciones por separado con relación al hallazgo en un pasillo del buque de una mochila con sustancia estupefaciente.

  4. A fs. 896 la Sra. Fiscal General S. interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 2 ante los Tribunales Orales del fuero, acompañó el acta del juicio abreviado celebrado en dicha dependencia, la que se agrega a fs. 895/vta.

  5. A fs. 898/899 se llevaron a cabo las audiencias prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 903.

  6. A fs. 902 la querellante AFIP-DGA manifestó no tener objeciones al acuerdo celebrado y solicitó que una vez firme la presente se notifique a la DGA de lo resuelto, a fin de hacerse efectivas las penas accesorias del art. 876 en función del art 1026, ambos del CA.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 Y CONSIDERANDO:

  7. Con la realización de la audiencia de visu, prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPP ha podido verificarse que los reconocimientos del hecho y responsabilidad efectuados por los imputados han sido prestados sin vicios que afectaran sus voluntades y en completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por ley N° 24.825, corresponde merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad de los imputados sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal recaída.

  8. Los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1. El día 16 de marzo de 2015, H.H.D.B. y B.M. intentaron extraer sustancia estupefaciente del territorio aduanero argentino por medio del buque “Splendour Of The Sea”.

    2. La referida sustancia se trató de clorhidrato de cocaína, con un peso que alcanzó los 3.992,8 gramos y un grado de pureza del 78,9 % y de la misma se podrían obtener 31.503 dosis umbrales Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 Año del B. de la Declaración de la...

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