Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 21 de Junio de 2016, expediente CPE 000237/2015/TO03
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 237/2015/TO3 Buenos Aires, de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, D.. K.R.P. y Luis A.
IMAS, con la presencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa nro.
2498 caratulada: "D.H.H. y otro s/infracción ley 22415" del registro de este Tribunal Oral N° 3, con relación a:
1) H.H.D.B.: nacido el 16/02/1969 en Santiago de Chile, República de Chile, pasaporte de la República de Chile nro. 10.892.542-6 y nacionalizado australiano, pasaporte Australiano nro. M5000486, hijo de H.H.D.O. y de A.M.C.B., de estado civil casado y de ocupación mesero de restaurante de buque de la empresa Royal Caribbean Cruises Lines, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Nro. 1, E. y con domicilio constituido junto a la Sra. Defensora Coadyudante, Dra. M.C., en la sede de la Defensoría Oficial Nro. 1 ante los Tribunales del Fuero.
2) B.M.: nacido el 2/06/1974 en Zagreb, República de Croacia, pasaporte de la República de Croacia nro. 002861993, hijo de Z. y de E.M., de estado civil casado, mesero de restaurante de buque de la firma Royal Caribbean Cruises Lines, actualmente Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 detenido en el Complejo Penitenciario Nro. 1, E. y constituido en Tucumán 1367, piso 2do. “B” de esta ciudad, junto con su letrada defensora Dra. M.B.; Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal General S., Dra. C.I.B., F. General a cargo de la Fiscalía N° 2 ante los Tribunales del Fuero y por la querellante AFIP-DGA, la Dra. C.S..
Y RESULTANDO:
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Que a fs. 651/656 y fs. 671/678 la señora F. de instrucción, Dra. M.L.R.D., y el Dr. Facundo MACHESICH, por la querellante, respectivamente, requirieran la elevación a juicio en estos actuados respecto de H.H.D.B. y B.M., por el hecho de haber intentado, el 16 de marzo de 2015, extraer sustancia estupefaciente del territorio argentino por medio del buque “Splendour Of The Seas” perteneciente a la empresa naviera “Royal Caribbean Cruise Lines”, el cual tenía previsto partir a las 23 hs. del día señalado desde el puerto de esta ciudad con destino a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La sustancia se trató de clorhidrato de cocaína con un peso que alcanzó los 3.992,8 gramos.
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 237/2015/TO3 La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts. 864 inc. d) y 866, 2do.párrafo del CA, en grado de tentativa, art. 871 del CA y atribuida a los nombrados en calidad de coautores (art. 45 del CP).
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A fs. 183/187 y 313/317 vta. y fs. 188/192 y fs. 308/312 vta., obran las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias prestadas por B.M. y H.H.D.B., respectivamente.
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A fs. 704 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa y dispuso la elevación parcial a juicio de la causa. Se formaron actuaciones por separado con relación al hallazgo en un pasillo del buque de una mochila con sustancia estupefaciente.
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A fs. 896 la Sra. Fiscal General S. interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 2 ante los Tribunales Orales del fuero, acompañó el acta del juicio abreviado celebrado en dicha dependencia, la que se agrega a fs. 895/vta.
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A fs. 898/899 se llevaron a cabo las audiencias prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 903.
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A fs. 902 la querellante AFIP-DGA manifestó no tener objeciones al acuerdo celebrado y solicitó que una vez firme la presente se notifique a la DGA de lo resuelto, a fin de hacerse efectivas las penas accesorias del art. 876 en función del art 1026, ambos del CA.
Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 Y CONSIDERANDO:
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Con la realización de la audiencia de visu, prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPP ha podido verificarse que los reconocimientos del hecho y responsabilidad efectuados por los imputados han sido prestados sin vicios que afectaran sus voluntades y en completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.
En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por ley N° 24.825, corresponde merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad de los imputados sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal recaída.
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Los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:
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El día 16 de marzo de 2015, H.H.D.B. y B.M. intentaron extraer sustancia estupefaciente del territorio aduanero argentino por medio del buque “Splendour Of The Sea”.
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La referida sustancia se trató de clorhidrato de cocaína, con un peso que alcanzó los 3.992,8 gramos y un grado de pureza del 78,9 % y de la misma se podrían obtener 31.503 dosis umbrales Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27768626#155382379#20160616100329801 Año del B. de la Declaración de la...
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