Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 22 de Marzo de 2017, expediente CFP 003639/1997/TO02

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 3639/1997/TO2 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. 2225, caratulada “M., M. y otro s/ malversación de caudales públicos” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado por los Señores Jueces, D.J.L.P.; M. delC.R. y J.V.M.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Señor Secretario, D.C.P., seguida a MARIO O.M., titular del DNI N° 11.120.979, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 6 de agosto de 1953 en esta ciudad, hijo de G.O.M. y Emilia Boedo, con domicilio real en Don Bosco 669, B., Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la defensa técnica del encartado el Dr. G.S.R. y O.A.S., titular del DNI N° 11.634.062, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de octubre de 1955 en esta ciudad, hijo de Hersz Mejer y N.G., con domicilio real en la calle V. 2660, piso 2°, depto. “A” de esta ciudad, ejerciendo la defensa técnica del encartado el Dr. J.N., en la que intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra.

S.M.S. y conforme lo dispuesto por los artículos 398, 399 del Código Adjetivo y 9°, penúltimo párrafo inc. “b” de la Ley 27.307, de cuyas constancias; RESULTA:

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24159506#173915601#20170322134522014

  1. Que a fs. 2115/2152 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio de las presentes actuaciones impetrado por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

    C.E.S.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a M.O.M., en su condición de Jefe del Sector de Capacitación y Soporte a Usuarios, junto a A.S., en su carácter de titular del Sector Soporte Técnico, ambos de la División Informática del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, el haber desplegado una maniobra ilícita mediante la cual perjudicaron los intereses pecuniarios que el Estado Nacional les confió

    en el marco de su competencia funcional dentro de la Administración Pública por la suma total de seis millones ciento setenta y siete mil quinientos noventa y nueve dólares estadounidenses (U$S 6.177.599), dentro del período comprendido entre el mes de diciembre de 1992 y diciembre de 1993, cuyos últimos pagos se efectuaron en el año 1997.

    Para explicar en qué consistió la maniobra descripta, el Sr. Fiscal de Instrucción refirió que los nombrados, se valieron del puesto que ostentaron dentro del Ministerio y de los fondos que le fueron asignados conforme las Resoluciones nros. 2486/92, 3005/93, 3469/93, 3470/93, 3594/93, 3651/93, 3601/93, 3652/93, 3593/93 y 3604/93, para celebrar diversos contratos con las firmas Bytech S.A. y Unisel S.A., representantes de Hewlett Packard Miami en el país, cuyos titulares eran S.P. y C.M., que terminaron Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24159506#173915601#20170322134522014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 3639/1997/TO2 perjudicando los intereses del Estado, al no llevar adelante el mecanismo de licitación pública.

    De otra parte, les atribuyó a M. y S., el haber recibido de S.P. y Manzanedo, la suma de setecientos mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (U$S 710.736) en concepto de dádiva para seleccionar en forma deliberada a la empresa Hewlett Packard como proveedora de los equipos informáticos por sí o sus intermediarias, lo cual redundó

    en un beneficio patrimonial personal que se procuraron todos los nombrados.

    Así las cosas, el Representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó la conducta desplegada por M.O.M. y O.A.S. como constitutiva de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con cohecho, en calidad de autores (arts. 45, 54, 174 inc. 5° en función del 173 inc. 7° del CP y 256).

  2. A fs. 2266/2268 se dictó el auto de clausura de la instrucción y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. Que a fs. 2449/2454 luce agregada el acta de acuerdo en la cual la Sra. Fiscal de Juicio, Dra.

    S.M.S., oportunidad en la que postuló la absolución de los nombrados en orden a los delitos por los cuales fue requerida la elevación de la presente causa a juicio a su respecto, en carácter de autores, sin imposición de costas, toda vez que consideró que las Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24159506#173915601#20170322134522014 probanzas colectadas no resultaban suficientes para lograr acreditar los injustos enrostrados, vislumbrando que, la celebración de un eventual debate tampoco podría agregar ninguna circunstancia nueva o relevante, lo que conduciría a un dispendio jurisdiccional innecesario en un proceso que llevaba más de 20 años de tramitación.

    Así las cosas, la Sra. Fiscal de esta instancia discrepó con su colega de grado...

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