Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Septiembre de 2016, expediente FPO 006551/2014/TO02

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6551/2014/TO2 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los Señores Jueces de Cámara, integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.N.L., MARIO HACHIRO DOI y M.A.J.M., presidiendo esta deliberación la primera de los nombrados, con la asistencia del actuario Dr.

C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.) en esta causa FPO 6551/2014/TO2 del registro de este Tribunal, caratulada “ACOSTA ORTIGOZA, R. -R.M., M. s/ CONTRABANDO ARTÍCULO 863- CÓDIGO ADUANERO EN TENTATIVA”, que se le sigue a R.A.O., paraguayo, DNI para extranjeros Nº 94.678.148 y CI del Paraguay Nº 5.983.203, de estado civil soltero, de ocupación pintor, con instrucción primaria incompleta, que sabe leer y escribir, nacido en M.A., Zona Itapúa, República del Paraguay, el 24 de octubre de 1995; hijo de M.A. (vendedor ambulante) y de S.O. (ama de casa), siendo procesado con prisión preventiva a fs. 121/124 como autor del delito de Tentativa de Contrabando de Exportación de Automotor Calificado, alojado en la Unidad Penal IV de Menores Varones; y a M.R.M., paraguayo, CI del Paraguay Nº 5.474.793, de estado civil soltero, de ocupación pintor y albañil, con instrucción primaria incompleta, que sabe leer y escribir, nacido en Curuguaty, Departamento Canindeyú, República del Paraguay, el 18 de noviembre de 1988; hijo de F.R. (vendedor ambulante y pastor evangélico) y de D.M. (ama de casa), siendo procesado sin prisión preventiva a fs. 121/124 como partícipe secundario del delito de Tentativa de Contrabando de Exportación de Automotor Calificado, alojado en Prefectura Puerto Iguazú a disposición del Juzgado Federal de Eldorado; quedando enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

El sábado 4 de octubre del año 2014, siendo las 6.30 horas, en oportunidad en que efectivos de la AFIP-DGA apostados en el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, efectuando controles de rutina a los vehículos que ingresaban al país, observaron que se acercaba un automotor marca Audi modelo A3 1.4T FSI, sedán 5 puertas, color gris oscuro, dominio colocado KYL 366, conducido por un sujeto identificado como R.A.O., paraguayo, CI 5.983.203, acompañado de M.R.M., C.

  1. 5.474.793, llamando la atención de los agentes aduaneros la nacionalidad del conductor y la nacionalidad del dominio del vehículo, por lo que se le solicita la documentación del rodado, aportando la cédula azul del vehículo Control 1295776 a nombre de L.W.L., Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27663548#161660903#20160915095150010 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6551/2014/TO2 figurando como autorizado a conducir R.A.O. y una cédula verde control Nº 45013165, por lo que solicitaron a su conductor lo trasladara al sector de dársenas de control secundario.

Una vez en el sector de las dársenas el nombrado ACOSTA ORTIGOZA comunicó a uno de los agentes aduaneros, que el vehículo es “mellizo” y que no procediera a realizar las averiguaciones pertinentes, ofreciendo una propina para que lo dejara seguir viaje al Paraguay. Es allí que dicho agente solicitó al conductor que descendiera del vehículo procediendo a retirar la llave del rodado. Acto seguido, previa comunicación con el juzgado y fiscalía de turno, ordenaron la requisa de los nombrados y del vehículo, secuestrándose la documentación descripta a fs. 25 y 26.

Prosiguiendo con las investigaciones preliminares, se solicitó a personal calificado de Gendarmería Nacional la peritación de las cédulas de identificación del automotor de lo que concluyó lo siguiente a) la cédula de Identificación de automotor Nº 45013165 a nombre de W.L.L. es apócrifa b) la cédula de identificación para autorizado para conducir Nº 1295776 a nombre de W.L.L., Autorizado para conducir ACOSTA ORTIGOZA es apócrifa y c) que el título del Automotor Nº

TS002472610 a nombre de W.L.L. también es apócrifo.

Así también, el informe procedente de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor donde consta que el nº de chassis WAUAYK8P039272 y motor Nº CAX653853- datos que figuran en el vehículo secuestrado le corresponde el dominio JJQ-746. A fs. 21/22 la AFIP informa que el dominio KYL366 le corresponde el chassis Nº WAUAYK8P3CA080674 y motor Nº CAXA04598. Es decir que el dominio que tenía colocado el automotor secuestrado KYL-366 le pertenece a otro vehículo. Asimismo, en el informe consta que el automóvil posee orden de secuestro por denuncia de robo realizada por su verdadero titular en la Fiscalía de Instrucción Nº 38 de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.

Consecuentemente, anoticiada la Sra. Juez Federal de Instrucción Penal de Posadas, dispuso la detención de los causantes, el secuestro del automotor dubitado y...

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