Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 005225/2012/TO02

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5225/2012/TO2 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 27, doctores J.H.R. -Presidente del debate-, J.E. de la FUENTE y F.M.S. -como vocales-, con la presencia de la señora Secretaria del Tribunal, I.M.B., para dictar sentencia en la causa nº4461 seguida por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de la Policía Federal Argentina y mediante el empleo de un arma de fuego con exceso de legítima defensa, a M.A.M. (argentino, nacido el 6 de abril de 1984 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, casado, policía, hijo de M.M. y E.E.P., DNI 31.033.022, con domicilio en Solís n°5440, R.C., Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, con Prontuario Policial serie CTL n°16.385.191 y del Registro Nacional de Reincidencia n°024653797).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del querellante, señor J.C.G. junto a su apoderado, el Dr. G.D.E. y el Dr. M.R., el señor F. General, doctor A.Y., los Sres. Defensores, D.. A.O. y M.F.C.S., y el acusado M.A.M..

El orden de en la votación de la presente sentencia es el siguiente:

J.H.R. -Presidente-, J.E. de la Fuente y F.M.S. -vocales-.

RESULTA:

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #11857267#162465158#20160923105749087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5225/2012/TO2 1. Los requerimientos de elevación.

  1. El requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante, J.C.G., en ese momento asistido por el Dr. H.S.N., al describir el hecho sostuvo (ver fs. 910/916):“Los hechos que me agravian, los cuales afectaron en forma directa a quien en vida fuera mi hijo, J.C.G., tuvieron lugar el 14 de febrero de 2012, en el marco del procedimiento policial llevado a cabo aquél día y que tuviera inicio cerca de las 22:00 horas en las inmediaciones de las calles Bilbao y L. de esta ciudad y que prosiguiera hasta C.D. y la Avenida Escalada del mismo medio, donde finalmente quedó abatido mi hijo, producto de un presunto enfrentamiento armado -cuya ocurrencia a juicio de esta acusación ha quedado descartada a la luz de las probanzas colectadas, sin perjuicio de que dicha circunstancia deberá ser definitivamente esclarecida en la próxima etapa- entre el personal policial interviniente (entre cuyos tripulantes se hallaba M. como acompañante del móvil Iveco dominio AII-953, interno número 9195 perteneciente a la seccional 38 de la P.F.A.) y los ocupantes de la camioneta Chevrolet Meriva dominio HEE-3 01, siendo éstos últimos J.C.G. (conductor) y F.E.B. (acompañante). Así las cosas el deceso fue consecuencia de las lesiones por proyectil de arma de fuego en tórax que provocó hemorragia interna.

    Puntualmente, M. se encontraba a bordo del móvil policial Iveco como acompañante, siendo su chofer el cabo R.G.A., quienes circulaban a bordo del mismo en persecución de la camioneta Meriva Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA2 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #11857267#162465158#20160923105749087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5225/2012/TO2 en cuestión.

    En determinado momento de la persecución, cuando el vehículo policial logró colocarse a la par de la camioneta Meri.va, M. comenzó a disparar a una distancia de disparo menor a los cincuenta centímetros, ocasionando la muerte de mi hijo.”

  2. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 925/940, la señora F. de Instrucción, doctor S.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n°41, al momento de describir el hecho manifestó:

    Se atribuye a M.A.M., en su calidad de S. de la Policía Federal Argentina, el haber dado muerte mediante el empleo de un arma de fuego a quien fuera en vida J.C.G., en el marco de la persecución policial acaecida inmediatamente después del último suceso relatado precedentemente.

    Concretamente cabe recordar que el día 14 de febrero de 2012, cerca de las 22.30 hs. en las inmediaciones de las calles Bilbao y L. de esta ciudad, F.E.B. y J.C.G. sustrajeron a A.C.H. su mochila para darse a la fuga a bordo de un rodado Chevrolet Meriva dominio HEE 301.

    Dicha circunstancia fue observada por el Agente L.M.R., quien se hallaba de facción en la citada intersección por lo que rápidamente impartió la voz de “alto”. Sin embargo, lejos de acatar la orden policial, los nombrados intentaron escaparse. Entonces, el A.R.F. de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #11857267#162465158#20160923105749087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5225/2012/TO2 los siguió a pie y cuando los alcanzó en el semáforo ubicado en Lafuente y Bilbao, escuchó que el conductor de la camioneta —luego identificado como J.C.G.- le decía al nombrado B. algo como “matalo o tirale”, observando que este último lo apuntaba con un revólver. Por ello, el preventor efectuó con su arma reglamentaria pistola marca B., modelo T., 9mm. n° 11-601946 al menos tres disparos al aire, mientras que los tripulantes de la camioneta Meriva reiniciaron su marcha para emprender la huida.

    En ese contexto, se irradió un alerta a través de Comando Radioeléctrico relativo a la fuga de la citada camioneta informando sobre un “enfrentamiento en Bilbao y L.”, solicitando apoyo para ubicar el rodado y aprehender a los nombrados.

    Dicha solicitud de cooperación fue escuchada por el C.R.G.A. y el S.M.A.M., chofer y acompañante respectivamente del móvil Iveco A II 953 interno 9195 del numerario de la Seccional 33°- de la P.F.A, quienes se encontraban en las inmediaciones del lugar y al divisar la camioneta iniciaron su persecución, previo constatar que el rodado poseía pedido de secuestro. Al encontrarse próximos a la intersección de la Av. Escalada y A.D. el móvil policial se colocó a la par de la camioneta Meriva y mientras el Subinspector Maidiana se asomaba por la ventanilla haciendo señas para que detuvieran su marcha, divisó que el conductor de la Chevrolet Meriva los apuntaba con un arma de fuego.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA4 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #11857267#162465158#20160923105749087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5225/2012/TO2 Ante ello repelió la agresión efectuando una gran cantidad de disparos -al menos nueve- con su arma reglamentaria marca B. modelo Thunder 9mm n° 11-528177, de los cuales siete impactaron sobre el lateral izquierdo de la camioneta Meriva. Uno de ellos fue a corta distancia, aproximadamente a 50 ó 70 cm. y lo efectuó cuando se hallaba ubicado a la izquierda del fallecido en un mismo piano o superior ...“ e impactó en el tórax de J.C.G. circunstancia que le ocasionó el desgarro de la arteria aorta “permitiendo una sobrevida no mayor a cinco minutos”, lo que evidentemente determinó que perdiera el control del vehículo que tripulara y que quedara finalmente detenido sobre el terraplén de la Av. Escalada próximo a la colectora de la autopista D. de esta ciudad, donde finalmente falleció a los pocos minutos como consecuencia de una hemorragia interna y externa.

    En ese momento F.E.B. descendió de la camioneta y con un arma de fuego apuntó al C.R.G.A., quien ante ello extrajo su pistola reglamentaria marca Bersa modelo Thunder calibre 9 mm n° 11-527741 y le disparó para defenderse, mientras que B. emprendió la fuga a pie en dirección al barrio Naera de Infantería.

    A unos 150 metros del lugar donde quedaron los rodados mencionados estacionó otro patrullero, en el que circulaban el Sargento Leyes y el Cabo primero C.M.V.. Este último observó a B. agazapado como para cruzar la autopista y logró su aprehensión, secuestrándole diversas pertenencias y entre ellas, un auricular y una funda de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #11857267#162465158#20160923105749087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5225/2012/TO2 teléfono Nokia que luego fueron reconocidas por A.C.H. como de su propiedad.

    La camioneta Meriva quedó ubicada sobre la banquina lindante a la autopista D. y en su interior fue hallado sin vida J.C.G. a quien los policías recostaron al lado del vehículo.

    En ese momento se procedió al secuestro de la mochila de color rojo que le había sido sustraída a C.H. que fue habida sobre la banquina de la autopista y un revólver marca Ranger calibre 38 largo serie 01585 con una bala en su tambor fue encontrado a un costado de la puerta trasera izquierda del rodado “sin signos de haber sido utilizada”.

    También en el marco de la prevención se secuestraron a personal policial sus armas reglamentarias, al S.M.A.M. la pistola B.T. calibre 9 mm n° 11-528177 con un cargador y cinco municiones, al C.R.G.A. pistola B.T. calibre 9 mm n° 11-527741 con un cargador y ocho municiones, siendo que al A.L.M.R. se le secuestró el arma marca B., modelo T., Ymm. n°...

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