Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCC 065460/2014/TO02

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65460/2014/TO2 DAMENTOS del veredicto dictado el 27 de septiembre de 2016, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 13 en el marco de la causa n° 65.460/2014, que tramita respecto de FRANCISCO ANTONIO TOSTI, imputado como autor del delito de coacción agravada por haber sido cometida con el uso de un arma de fuego (arts. 45 y 149 ter inciso 1° del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, compuesto por los Dres. D.. E.J.G., D.L.G. y A.C., quien presidió el debate, junto con el S.D.J.P.A., para fallar la causa n° 65.460/2014, (n° interno 4763) que tramita respecto de F.A.T., identificado con D.N.

8.533.098, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de agosto de 1950, hijo de A. y M.S. con domicilio real en la calle Guaminí n° 1574 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires elevada a juicio por el delito de coacción agravada por haber sido cometida con el uso de un arma de fuego (artículos 45 y 149 ter inciso 1° del Código Penal). Asimismo constituyó

domicilio junto con el defensor, el Dr.

Dr. W.F.K., en la calle Paraná n° 123, 8°

piso, oficina n° 199, que interviene en la causa junto con el Sr.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #26778349#163420065#20160930123050448 F. General, D.J.C.C., titular de la Fiscalía de Juicio n° 13.

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.

    Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 52/54, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le atribuyó responsabilidad al imputado F.A.T. de haberle proferido frases intimidatorias mediante la exhibición de un arma de fuego a su ex pareja, M.S.M., el pasado 17 de octubre de 2014, en el interior de la finca que habitaban ambos situado en la calle Guaminí n° 1574 de esta Ciudad.

    En efecto, se consignó que previo a que el acusado se retirara hacia su trabajo y debido a una fuerte discusión que se había generado entre ellos, habría tomado un arma de fuego que se hallaba en un cajón y previo correr la corredera se la habría colocado en el pecho de la nombrada al tiempo que le habría dicho “te voy a matar hija de mil puta” (sic), lo que motivó que la denunciante se orinara encima y fuera presa de sollozos, a lo que el imputado le habría dicho: “ahora me voy a trabajar y si decís algo de lo que pasó te juro que llevo a cabo mi amenaza, mirá que tengo gente que te sigue y tiene teléfonos pinchados”.

    Luego de retirarse del lugar M.S.M. radicó la correspondiente denuncia.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #26778349#163420065#20160930123050448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65460/2014/TO2 2. El debate ante el Tribunal:

    1. La versión del imputado.

      Declarado abierto el debate e invitado que fueran los imputados a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se les recordara los derechos que les asistían, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran, manifestó que no deseaba prestar declaración en esta instancia, por lo que se procedió a dar lectura a su exposición de la etapa de la instrucción glosada a fs. 38/39.

    2. Incorporación de la prueba en el expediente:

      Durante el curso del debate se convocó a prestar declaración testimonial a M.S.M., L.C.O., L.G.S., F.L.T., L.T. y S.M.M., quienes se explayaron a tenor de las preguntas que le fueron formuladas, dando cuenta de la razón de sus dichos. Se incorporó por lectura la versión suministrada por el I.L.Á.C.Á. (fs. 25), así como también, las constancias de fs. ½, la copia de fs. 4/7, el informe interdisciplinario de situación de riesgo de fs. 10/11, el acta del allanamiento de fs. 28/29, el informe socio-ambiental del imputado glosado a fs. 2/3 del respectivo legajo de personalidad, el informe pericial de fs. 8, el estudio balístico de fs. 41/45 bis, las vistas fotográficas de los elementos secuestrados (fs. 26 y 45), la certificación que da cuenta de la constancia de fs. 147, los informes Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #26778349#163420065#20160930123050448 realizados por el RENAR (fs. 96) y REPAR (fs. 98/100), los informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 101/103 y 104/106, 123/124 y 125/128, al igual que las constancias del expediente n°

      72.914 procedente del...

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