Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2016, expediente FSM 002990/2012/TO02

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

O., 26 de agosto de 2016.

AUTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por los jueces D.G.B., Héctor O.

Sagretti y M.I.M., presidido por el primero de los nombrados, actuando como secretaria la abogada G.F.B., para dictar sentencia en la CAUSA FSM N° 2990/2012 (REGISTRO INTERNO N° 3001)

seguida a W.R.O. Y A DOMINGO GABRIEL BEMBIBRE, de las demás condiciones personales obrantes en el USO OFICIAL encabezamiento del veredicto, por el presunto delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, ilícito previsto y reprimido por los artículos 5to., inciso “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general M.G.B. y el fiscal ad-hoc G.S. y asistiendo al procesado como defensor del Sr. Bembibre el abogado L.A.D. y del Sr. O., el abogado J.A.R.. Que, luego de haber emitido veredicto condenatorio, conforme la manda del art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que se brinden los fundamentos.

VISTOS:

En la fase de discusión final todas las partes formularon sus alegatos. Los argumentos de cada una de las exposiciones quedaron asentadas in extenso en el acta de debate labrada por Secretaría.

1)- En primer lugar, como lo prevé el rito penal en vigor en la justicia federal y nacional, el representante del Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #26811395#161314663#20160906094638177 formuló su alegato y adujo que las pruebas que fueron producidas durante el debate resultaron más que suficientes para demostrar que: desde fecha incierta y hasta el 15 de noviembre de 2012 existía una organización destinada al comercio de estupefacientes. Que esto se probó principalmente a través de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín.

Seguidamente leyó la imputación realizada a O. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 6.925/6.941. Recordó la específica intervención de aquél, leyó el contenido de la fs. 6.927 del requerimiento de elevación a juicio.

Rememoró que a criterio del F. de instrucción, a fs. 6.936, W.O. formaba parte de la organización criminal para el desarrollo mantenimiento y crecimiento de esa organización criminal, en ese sentido se valoró que O. tenía una relación estrecha con F. y con S. y con la familia de estas dos personas. De igual modo, ante la necesidad de algunos de los miembros de la banda, se sabía que podían concurrir a él, como miembro de la policía para obtener información y beneficiarse de ella. Afirmó que se tuvo por probado que cuando se necesitó de O. para perjudicar a los competidores de la comercialización de estupefacientes, aquél no dudo en asesorar a F. y prestar colaboración.

Agregó lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. en cuanto se lee en el dictamen de fs. 6.938 lo resuelto a fs.

6.115 y sstes.. En relación a B., en el requerimiento de elevación a juicio, en lo que atañe al hecho puntual, hizo referencia al funcionamiento de la organización y en la forma en que esa banda había sido desbaratada y como estaba integrada; que se dedicaba al comercio de estupefacientes y que uno de ellos era el referido D.G.B., a quien se se conocía como “Gaby”. También señaló que el nombrado tuvo participación directa en otro Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #26811395#161314663#20160906094638177 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

hecho vinculado con esa banda en el cual colocaron materiales estupefacientes en un rodado que estaba en una concesionaria, propiedad de D.R..

Expresó que, en lo que respecta a la materialidad del hecho, debe tomarse en cuenta el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de San Martín, mediante el cual se probó la existencia de una organización delictiva dedicada al comercio de estupefacientes liderada por F. e integrada por S.. Así como también se verifico la tenencia de cocaína y de marihuana que con fines de comercialización tenían los aludidos en el vehículo BMW X5, según consta del acta de fs. 1.460/1.465, dentro de un Peugeot 307 (ver acta de fs. 4.431/32), en el interior del USO OFICIAL dormitorio de S. (ver acta de fs. 1.663/1.664) y en el interior del automóvil marca Ford, modelo Mondeo CTJ 784 (ver fs. 1.765). Todas estas actas fueron incorporadas al debate, de modo que habiéndose probado la existencia de la organización criminal liderada por F. resulta del caso, tomando en cuenta lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, que los aquí imputados formaban parte de la organización ilícita liderada por F., en la maniobra urdida para dejar fuera de la competencia en el tráfico ilegal de estupefacientes.

Además, manifestó que debería definirse si O. daba protección a esta organización. B. era quien proveía de estupefacientes a F., esto surge de lo declarado por L. y de las escuchas telefónicas transcritas a fs. 171, 384 y vta., 418, 418 y vta., 442, 442 vta., 443, 500 y 643 vta. Expuso que debe valorarse la declaración incorporada por lectura, de fs.

2.131 o 6, de D.O.G., quien refirió que “Gaby” no se trata de su hermano sino de Bembibre, y leyó la declaración. Se le hicieron escuchar las conversaciones obtenidas en la presente causa en donde reconoce la voz de Bembibre. Valorando la declaración y lo dicho por el testigo L., se pudo Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #26811395#161314663#20160906094638177 determinar que la persona mencionada, en muchas oportunidades se trata de D.G.B., de manera tal que está claro que es esta persona la que mantiene todas estas conversaciones telefónicas. Sostuvo que no hay ningún tipo de dudas en cuanto a que las conversaciones eran mantenidas entre B. y F..

Agregó que, fue probado que en la maniobra tramada para perjudicar al testigo Rojas intervinieron B. y el policía O., realizando el procedimiento para inculparlo. Esta maniobra la mencionó L. y también surge de las escuchas. Cabe valorar la transcripta a fs. 1.021 y vta., 2.641 y vta., 2.642, 2.641 y vta. Señaló las conversaciones de O. con F. transcriptas a fs. 2.976/ 2.977. En el requerimiento de elevación a juicio de O. se mencionan las transcripciones de los principales diálogos mantenidos entre F. y O.. Pueden tenerse en cuenta algunas que mantiene F. con B., transcritas a fs. 2.642 vta., entre estas hay referencias en que efectivamente el tóxico colocado iba a ser incautado ilegalmente para involucrar en el asunto a R. por la competencia. De las intervenciones telefónicas emerge clarísimo que el material estupefaciente se colocó en el lugar equivocado, ello se condice con lo declarado por R..

Entiende que con toda la prueba colectada queda desvirtuado el descargo de O., el imputado ha intentado colocarse en una situación más ventajosa.

Adunó a ello, que ha sido demostrada fehacientemente la intervención de O. en ese evento puntual; pero se encargó de dejar en claro que ninguna otra prueba se ha obtenido de que el policía, más allá de la estrecha relación que mantuviera con F. y S., brindara protección policial a la organización. De modo tal que sólo se le podrá

adjudicar la intervención en la maniobra montada para perjudicar a la competencia, a fin de que la banda pudiera obtener aún más beneficios.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #26811395#161314663#20160906094638177 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Respecto a la calificación legal del hecho, consideró que el suceso por el cual debe responder D.G.B. en calidad de coautor, es constitutivo de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, establecido en el art. 5 inc. c) 11 inc. c) de la ley 23.737.

En cuanto al Sr. O., expresó que el nombrado deberá

responder en calidad de participe secundario por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma USO OFICIAL organizada para cometerlo por resultar el imputado un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley de estupefacientes, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 inciso c) y 11 inciso c)

de la ley 23.737. El último de los agravantes ha sido omitido por el fiscal instructor pero está claro que se configura.

Para graduar las pena, tomó en cuenta la naturaleza de las acciones desplegadas, la extensión del daño y el peligro causado, en el caso de O. concurre más de una circunstancia agravante y en el caso de B. registra una condena en suspenso, sanción que en el caso de recaer una pena en la presente causa deberá revocársele la condicionalidad de la pena anterior y unificarse con la primera de acuerdo con lo establecido por el art. 27 del C.P., valoró los datos de los informes sociales y las demás pautas de mensura establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en los arts. 5, 12, 27, 29 inc. 3, 45 y 46 del C.P. y los de la ley 23.737, ya citados, solicitó

que al fallarse en la presente causa se condene a D.B. por ser coautor material penalmente responsable del delito de tráfico de Fecha de firma...

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