Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Julio de 2016, expediente FCR 022000297/2011/TO02/CFC001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 22000297/2011/TO2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Andrades, A.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 950/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciséis se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 22000297/2011/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., A.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; en tanto que la doctora L.B.P. ejerce la Defensa Pública Oficial del encausado A.D.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.D.A. a fs. 351/358 vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia en cuanto falló “

    1. CONDENANDO a A.D.A., (…), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26856358#157555913#20160715092249150 estupefacientes (art. 5 c) de la Ley 23.737), (…), a la pena 4 (CUATRO) años y 3 ( TRES) meses de prisión, multa de $ 1000 (pesos mil), a pagar en el término de 10 (diez) días de que quede firme la presente, las accesorias legales del art. 12 del C.P. y las costas del proceso (art. 29 inc. 3 del C.P. y 530 del C.PP.)…” (fs. 341/347 y aclaratoria de fs. 350).

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    359/vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 365.

  3. - El recurrente plantea que se ha condenado a su asistido “…pese a no encontrarse probadas las circunstancias en que fue hallada la droga secuestrada, punto fundamental para determinar su responsabilidad en el hecho”.

    Agrega que el tribunal se apartó inmotivadamente de la versión brindada por su defendido, dando por ciertos los dichos del personal policial referido al ímprobo dato de que la bolsa con cocaína la traía A. consigo en su asiento.

    Insiste en que el tribunal valoró parcialmente la prueba producida, descalificando la versión del imputado sin siquiera analizarla junto al resto del material conviccional, especialmente en lo atinente al testimonio de G.V.R., omitiendo además considerar las contradicciones en las que recayó el testigo G..

    Destaca que su defendido mantuvo sus dichos durante todo el proceso y explica que la importancia de determinar el lugar donde la bolsa con el estupefaciente fue hallada, radica en las posibilidades de que el tóxico en cuestión sea de Andrades.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, 2 SECRETARIA DE CAMARA #26856358#157555913#20160715092249150 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 22000297/2011/TO2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Andrades, A.D. s/recurso de casación”

    Con relación a la pericia informática realizada, señala que “…no corresponde usarlos [a los mensajes] en perjuicio de [su] asistido, ya que el mismo al declarar no opuso objeciones a ser preguntado por el Tribunal ni la fiscalía y no se lo interrogó acerca del significado de estos diálogos, que además son ambiguos y ahora pretenden usarse en una equívoca reflexión [en] su contra para incriminarlo, como no fue consultado no pudo dar su versión y así defenderse”.

    Profundiza sobre la cuestión, descartando que aquellos mensajes se refieran a droga.

    En definitiva, en función de no haberse comprobado fehacientemente los hechos, y del principio in dubio pro reo, solicita la absolución de su defendido.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P. (fs. 367/372 vta.), quien ampliando los fundamentos expuestos en la impugnación deducida, plantea que “…Culminado el debate no hubo ningún pronunciamiento durante al menos 6 días, cuando se habrían dado a conocer en forma conjunta la parte dispositiva y los fundamentos de la sentencia…”, siendo que con dicho proceder “…se han violado los principios de inmediación y de continuidad del debate, característicos del procedimiento oral de esa etapa”.

    En otro orden de ideas, y en forma subsidiaria, postula que el delito de transporte de estupefacientes ha Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26856358#157555913#20160715092249150 quedado en grado de conato, puesto que la sustancia estupefaciente nunca llegó a destino.

    Finalmente, se agravia de la determinación de la pena efectuada por el a quo, indicando que los magistrados de la instancia anterior “…se han apartado de[l] mínimo legal establecido sin aportar razones que así lo ameriten. Ello es así ya que la valoración de la historia de vida de [su]

    defendido, esto es sus antecedentes, representa legitimar un Estado que castigue el pasado de la persona, transgrediendo de tal manera el principio de culpabilidad”.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Corresponde en primer término abordar los agravios introducidos por la defensa vinculados a la arbitrariedad de la sentencia en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones. Así, llevamos dicho al respecto que "…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, 4 SECRETARIA DE CAMARA #26856358#157555913#20160715092249150 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 22000297/2011/TO2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Andrades, A.D. s/recurso de casación”

    justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente por que lo han sido" (conf. causas N° 25 "Z., S.E. s/recurso de casación", Reg. N° 67 del 15 de diciembre de 1993 y sus citas; y causa N° 65 "Tellos, E.A. s/recurso de casación", Reg. N° 99/94 del 24 de marzo de 1994, ambas de esta Sala).

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (conf. nuestros votos en las causas N° 80 "Paulillo, C.D. s/ rec.de casación", Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N° 502 "A., F. s/ rec. de casación", Reg. N° 185/95 del 18/9/95; N°1357 "C., A. s/ rec. de casación", Reg. N°

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26856358#157555913#20160715092249150 70/98 del 10/3/98; N°2124 "A., R.F. s/ rec.de casación", Reg. N° 632/99 del 22/11/99; N° 1802 "Grano, M. s/ rec.de casación", Reg. N° 186/2002 del 22/4/2002; y asimismo las causas N° 18 "V., R.D. s/rec.de casación" Reg. N° 41 del 18/10/93; N° 25 "Z., S.E. s/rec.de casación" ya citada; N° 65 "Tellos, E. s/rec. de casación" ya citada; N°

    135 "R. de Osnajansky, N. s/rec.de casación" Reg. N°

    142/94 del 18/10/94; N° 190 "R.L., Á. s/rec. de casación" Reg. N° 152/94 del 21/10/94; todas de esta Sala III, entre muchas otras).

  2. - Sentado ello, resulta oportuno indicar que conforme lo asentado en la sentencia recurrida, el tribunal de juicio tuvo por debidamente acreditado que “…el día 22 de mayo de 2011, aproximadamente a la 10:30 hs., en un operativo púb[l]ico de prevención y seguridad vial implementado por personal (…) del Escuadrón ‘Núcleo’ de la...

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