Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2016, expediente CCC 022069/2015/TO02

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22069/2015/TO2 T.O.M. N° 1. CAUSAS Nros. 8472/8538/8547/8598 Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8472 (registro

informático N.. 22.069/2015) y sus acumulados N.. 8538, 8547 y

8598 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, integrado por los señores Jueces de

Cámara, doctores R. D., M. R. C. y Jorge Ariel

María Apolo –que lo preside, conjuntamente con la Sra. Secretaria,

doctora B., seguidos contra ASSA: xxxxxxxx.

Intervienen en el proceso el señor F. General,

doctor R. M. F., el señor Defensor Público Oficial

Adjunto, doctor S. S. y la señora Defensora Pública de

Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora N..

Y CONSIDERANDO:

El doctor J. Apolo dijo:

I) Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa Nro. 8472:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a

    fojas 265/267 de la presente causa, se imputó a ASSA el evento que se

    describió en los siguientes términos:

    Con las constancias agregadas al legajo he de tener

    por cierto el hecho ocurrido el día 18 de abril de 2015,

    aproximadamente a las 7:00 horas, en la intersección de las calles Salta

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27825332#154321324#20160607134521327 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22069/2015/TO2 y Ciudadela, de esta ciudad, oportunidad en que el arriba nombrado,

    junto con L., D. –respecto

    de los cuales esta Fiscalía requirió la elevación a juicio a fs. 201/204

    del principal y Y. A. C. –actualmente declarada

    rebelde (fs. 177), mediante violencia en las personas sustrajeron a Luis

    Miguel Sotelo un teléfono celular marca “Nokia” de color blanco, la

    suma de doscientos veinte pesos en dinero en efectivo y una tarjeta de

    débito “Visa” expedida por el Banco Provincia, luego de lo cual se

    dieron a la fuga.

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar

    referidas, en momentos en que el damnificado se encontraba sentado en

    la intersección de dichas arterias, fue abordado por el grupo de tres

    masculinos y el femenino mencionados, oportunidad en que esta última

    le solicitó un cigarrillo. Ante la negativa del damnificado de acceder a

    tal requerimiento, uno de los masculinos le propinó un golpe de puño en

    el rostro, a consecuencia de lo cual cayó al suelo, siendo entonces

    agredido por los cacos mediante puntapiés al tiempo que uno de ellos le

    sustrajo del bolsillo derecho de su pantalón los elementos anteriormente

    detallados, dándose posteriormente a la fuga por la calle Ciudadela en

    dirección a la Av. J. de G., de esta urbe, donde fueron perdidos

    de vista.

    En esas circunstancias, el Sargento 1° de la Policía

    Federal Argentina G.G., quien tomó conocimiento de lo

    ocurrido por medio de modulación de la Sala de Monitoreo M4 de

    dicha fuerza, se abocó a la búsqueda de los cacos, uno de los cuales,

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27825332#154321324#20160607134521327 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22069/2015/TO2 conforme le fue informado, se había quitado la campera de color verde

    que vestía y la había introducido en la mochila que portaba.

    Fue así que, en la intersección de Santiago del

    Estero y Ciudadela, de esta ciudad, el preventor logró divisar a los

    sospechosos, procediendo en consecuencia a su detención, oportunidad

    en que se apersonó el damnificado y reconoció a los prevenidos como

    los autores del atraco.

    Si bien no fueron habidos en poder de los

    acriminados los valores y elementos sustraídos, se secuestró en poder

    de L. la campera color verde descripta.

    La acción descripta, fue calificada en la citada

    pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, agravado por haber

    sido cometido en lugar poblado y en banda por el que deberá responder

    en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

  2. Causa Nro. 8538:

    Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio

    agregado a fs. 145/147 de la causa N.. 8538 se imputó a ASSA el hecho

    que a continuación se detalla:

    Se atribuye a ASSA el hecho llevado a cabo el día

    22 de octubre de 2015 a las 5.00 hs., oportunidad en la que, previo

    acuerdo de voluntades y reparto de roles, juntamente con Facundo

    David Herrera, respecto de quien se ordenó su averiguación de

    paradero y comparendo a fs. 111, y un tercer sujeto cuya identidad se

    desconoce, ingresó al comercio denominado “Boca de Dama”, ubicado

    en la calle S.. 1587, de esta ciudad, con fines de robo.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27825332#154321324#20160607134521327 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22069/2015/TO2 De tal manera, los nombrados se acercaron al

    lugar y ejerciendo fuerza sobre la cortina metálica, la que a

    consecuencia de ello desplazaron de su guía sobre el lateral izquierdo,

    accedieron al comercio, sitio del que sustrajeron una bicicleta, rodado

    N.. 26, playera, de color verde, un televisor tipo plasma de 46

    pulgadas, color negro, marca Admiral, otro televisor color negro marca

    Tolomarc de 21 pulgadas, un microondas Top House, una batidora de

    color blanco marca Atma, y un teléfono inalámbrico de color negro con

    su base, marca Panasonic, luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar

    en poder de ellos.

    Instantes después, y a consecuencia de haberse

    observado por personal de monitoreo el accionar de los nombrados a

    través de las cámaras emplazadas en el lugar, éstos fueron detenidos

    por personal policial en la intersección de la Avenida Brasil y Lima,

    oportunidad en la que fueron hallados en poder de la bicicleta playera,

    la batidora marca Atma y el teléfono inalámbrico con su base, no

    lográndose el hallazgo de los televisores y el horno a microondas.

    Este suceso fue calificado como robo en poblado y

    en banda, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 y

    167, inciso 2° del Código Penal).

  3. Causa Nro. 8547:

    En el requerimiento de elevación a juicio agregado

    a fs. 115/117 de la causa N.. 8547 se imputó a ASSA el hecho que a

    continuación se detalla:

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27825332#154321324#20160607134521327 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22069/2015/TO2 Tengo por acreditado que el día 12 de mayo de

    2015, alrededor de las 11:30 horas, en la Avenida Corrientes, entre

    Suipacha y C. P., de este medio, ASSA, desapoderó

    ilegítimamente, mediante el ejercicio de violencia en las personas, a

    M. L. S. del teléfono celular marca Sony modelo

    XPeria Z1, abonado N.. 1551593373, servicio prestado por la empresa

    Claro, a su nombre, con su correspondiente funda de color rosa.

    En efecto, en momentos en que la damnificada

    caminaba por la referida avenida, cerca de su cruce con la calle

    Suipacha, a la vez que mandaba un mensaje a través de su aparato, de

    frente a ella se le acercó el imputado, quien imprevistamente y sin

    mediar palabra alguna, le arrebató de las manos el mentado teléfono,

    tras lo cual huyó en dirección a la Avenida 9 de Julio.

    Seguido a ello, S. giró sobre sí y comenzó a

    pedir ayuda a viva voz, ocasión en la que SA se descartó del teléfono y

    continuó su fuga, situación que aprovechó la víctima para recuperar su

    celular. En estas circunstancias, circulaba por el lugar el Cabo 1ero.

    R., el cual alertado por el pedido de auxilio de la víctima,

    se le acercó, relatándole ésta lo acaecido, a la vez que le aportó las

    características del imputado, por lo que el agente inició su persecución.

    A la altura catastral del Nro. 960 de la Avenida

    Corrientes el Cabo 1ero. C. logró aprehender a SA. Una vez ello,

    se le acercó la damnificada, quien tras confirmar que el detenido era el

    autor del hecho, le entregó el celular de su propiedad al personal

    policial para ser...

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