Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2019, expediente FSA 007481/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7481/2016/TO1/CFC2 REGISTRO NRO.320/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1102/1109 de la presente causa FSA 7481/2016/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “SOLER PAEZ, A.A. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa FSA 7481/2016/TO1 de su registro interno, con fecha 13 de julio de 2018, mediante juicio unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I. CONDENAR a A.A.S.P., de las demás condiciones personales consignadas en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE ONCE (11)

    AÑOS de prisión y multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio - arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts.

    403, 530 y 531 del CPPN (…)

    (fs. 1046/1047 y 1070/1093).

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31061666#228780348#20190314110341977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7481/2016/TO1/CFC2

    II. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor S.M.G. (ex defensor particular de A.S.P.. El recurso fue declarado admisible a fs. 1110 y fue mantenido ante esta instancia a fs. 1122 por la doctora L.B.P., Defensora Pública Oficial ante esta C.F.C.P.

    III. En su remedio casatorio, el impugnante invocó el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa técnica se agravió por cuanto entendió que se debió haber hecho lugar al beneficio previsto por el art. 29 ter. de la ley 23.737. Señaló

    que el “a quo” desconoció la existencia del expediente formado a partir de los hechos denunciados por S.P. y que no se realizó una adecuada investigación de los datos aportados por el nombrado.

    En otro orden de ideas, remarcó que el plexo probatorio reunido durante el debate no permitió tener por comprobada ninguna forma organizativa como las previstas en los arts. 7 y 11 de la ley 23.737 ni 210 del C.P. En consecuencia, señaló que el “a quo” se refirió indebidamente a la pertenencia de su asistido a una organización delictual (cfr. fs. 1106).

    A continuación, el defensor se alzó contra el monto de la pena impuesta por considerarla desproporcionada con la magnitud del injusto cometido pues su ahijado procesal transportó el estupefaciente por escasos minutos y durante 5 km. y en “condiciones 2 Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31061666#228780348#20190314110341977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7481/2016/TO1/CFC2 de temor infundido por los disparos sin que se identificaran quienes efectuaban la persecución” (fs.

    1106 vta.). Insistió en que el tribunal de juicio no tomó en cuenta las manifestaciones proporcionadas en carácter de “arrepentido”.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    IV. Que, en la etapa prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor R.O.P. y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa particular (cfr.

    fs. 1124/1128 vta.).

    Para así dictaminar, tuvo en cuenta que el tribunal de mérito valoró adecuadamente los elementos probatorios para subsumir jurídicamente el hecho endilgado en la figura penal de transportes de estupefacientes.

    Por otro lado, consideró que los sentenciantes ponderaron adecuadamente los elementos atenuantes y agravantes para fijar el monto de la pena por la que S.P. resultó condenado.

    A continuación, el F. ante esta instancia remarcó que el recurrente sólo evidencia una mera disconformidad con lo resuelto con relación a la pretendida aplicación del art. 29 ter de la ley 23.737.

    Por último, destacó que los magistrados de la instancia previa dieron suficiente fundamentación para sustentar la cuantificación de la pena impuesta al acusado en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31061666#228780348#20190314110341977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7481/2016/TO1/CFC2 En la misma oportunidad procesal, se presentó

    la Defensa Pública Oficial ante esta C.F.C.P. (cfr. fs.

    1129/1131 vta.).

    En primer lugar, puso de resalto que existe una causa en la cual actualmente pesa un pedido de captura respecto de la persona denunciada por su asistido en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737. Por ello, a su juicio, no es exacto el argumento en el cual se funda el rechazo de la aplicación de dicha normativa por parte del tribunal de mérito.

    Además, señaló que cualquier dificultad que se le hubiera presentado a las autoridades en la investigación de lo denunciado por su asistido no puede representar un factor que tenga efectos negativos sobre su situación (cfr. fs. 1129 vta.).

    En cuanto a la pena de once años de prisión impuesta, la defensa enfatizó que alcanza prácticamente el triple del mínimo estipulado en la escala aplicable y es casi el doble de aquélla con la cual se sanciona de las figuras agravadas previstas por la ley 23.737.

    Ello demuestra, según dijo, un grave defecto de motivación de la decisión.

    Asimismo, enfatizó que su asistido había dejado de pertenecer a la Gendarmería en forma previa al hecho por el cual resultó condenado y que no medió

    aprovechamiento de facultad alguna.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31061666#228780348#20190314110341977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7481/2016/TO1/CFC2 La defensa señaló que, al ponderar como pauta aumentativa del reproche penal la breve fuga emprendida por su asistido, el “a quo” lesionó la garantía que prohíbe la autoincriminación.

    Por último, mantuvo la reserva de caso federal.

    V. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs.

    1135), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible toda vez que la sentencia condenatoria es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. El tribunal de mérito, mediante el juicio unipersonal (ley 27.307, B.O. 30/12/2016), tuvo por 5 Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31061666#228780348#20190314110341977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7481/2016/TO1/CFC2 probado que el día 10 de mayo de 2016, en ocasión en que los preventores se encontraban efectuando tareas de investigación con motivo de una denuncia anónima, divisaron los dos vehículos que habían sido denunciados en la localidad de Lozano, provincia de J..

    En dichas circunstancias, se comprobó que aproximadamente a las 11:40, “el camión abandonó el domicilio indicado y cuando el conductor advirtió la presencia de la fuerza federal, realizó una brusca maniobra mediante la cual giró en “U”, intentando huir a gran velocidad, abandonando el ejido urbano en dirección sur.; en ese momento, personal actuante logró visualizar también al rodado marca Fiat Punto color blanco, que circulaba adelante del camión, y dicho vehículo también logró fugarse” (fs. 1079/1079 vta.).

    Conforme tuvo por acreditada la jueza integrante del Tribunal Oral Federal de Jujuy, “los preventores efectuaron un seguimiento del camión, pudiendo ver que aproximadamente a los cinco kilómetros disminuyó la velocidad y el conductor del rodado se tiró del mismo e intentó huir a pie, sin embargo, debido a los golpes que sufrió en su caída, los gendarmes intervinientes pudieron alcanzarlo e inmovilizarlo” (fs. 1079 vta.).

    Seguidamente, se precisó que los agentes identificaron al conductor como A.A.S.P. y, en presencia de testigos, inspeccionaron el 6 Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado...

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