Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 091005899/2013/TO01/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91005899/2013/TO1/TO1 FMP 91005899/2013/TO1/TO1 Mar del Plata, 14 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa nro. FMP 91005899/2013/TO1/

TO1, caratulada “D., L.D. y otros s. Robo con armas, en poblado y en banda, inf. Art. 189 bis AP. (2) 2º

párrafo”, de trámite ante esta Vocalía unipersonal Nº 3 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (cfr.

ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo del suscripto, Secretaría de la Dra. M.A.F..

RESULTA:

1) La presentación obrante a fs. 405 y vta. de la Defensa Pública Oficial en la cual solicitó que respecto a L.D.D. se le dicte una pena única comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Crimi-

nal Nro. 1 de Tandil de tres años y diez meses de prisión, en el marco del Incidente de Unificación de Condenas nro.

2524 correspondiente al expediente principal nro. 1918 (vin-

culado con la causa Nro. 3739), y la dictada en estos autos, en fecha 6 de noviembre de 2017, a la pena de ocho años de prisión.

2) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.M.P. en su presentación a fs. 420 y vta. entendió que D. fue condenado en dos causas que tramitaron en forma coetánea ante distintas ju-

risdicciones. Por lo tanto a su criterio correspondería aplicar lo dispuesto en el art. 58 del C.P. y unificar las condenas, solicitando que se le imponga al nombrado una pena única de nueve años de prisión y confeccionar un nuevo com-

puto de pena.

Y CONSIDERANDO:

1) Que liminarmente corresponde señalar que el presente caso se trata de unificación de penas procediendo cuando se trata de delitos cometidos luego de la primera condena firme, en este caso, la firmeza de la condena que pesa sobre L.D.D. en la causa Nro. 3739 donde el Juzgado Correccional Nro. 5 de Mar del P. lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional, por el hecho cometido entre los días 24 de marzo y 1 de abril de 2013; pena que el día 6 de diciembre Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28654568#226081716#20190214091307895 de 2017, fue unificada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil con la del expediente nro. 1918 – condenado a la pena de tres años y un mes de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo calificado, hecho cometido el día 27 de agosto de 2013- en el marco del incidente nro. 2524, donde se dispuso una pena única de tres años y diez meses de prisión; auto firme en fecha 29 de diciembre de 2017.

En este caso el fundamento de la unificación radica en que todos los casos debieron haber sido juzgados en un único proceso con aplicación de las reglas de los arts. 55 al 57 del C.P., valorando también que este Tribunal lo condenó a la pena de 8 años de prisión el 6 de noviembre de 2017 -sentencia firme- por el hecho acaecido el 9 de noviembre de 2013.

Sobre la base de lo expuesto se advierte la unificación de penas resulta procedente, pues los hechos objetos de dichas causas son anteriores al dictado de la primera...

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