Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Febrero de 2019, expediente CFP 009023/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9023/2014/TO1 Causa n° 2178/17 “G., A. s/ inf.

arts. 196, en función del 191, inc. 2° del CP

T.O.F. 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 2178/17, seguida contra A.G., argentino, nacido el 19 de julio de 1991 en esta ciudad, titular del documento de identidad n° 36.335.983, hijo de G.E. y D.E.M., soltero, domiciliado en la calle A. delV. 580, localidad de C., provincia de Buenos Aires; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, D.J.P.G.E. y, en ejercicio de su asistencia técnica el Dr. J.C.G.D..

I A fs. 498/506, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a A.G. la comisión del delito de entorpecimiento culposo de la marcha de un tren, agravado por resultar una persona fallecida y dos lesionadas en el hecho, en Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30927163#224097358#20190207152111195 calidad de autor (arts. 45 y 196, en función del 191, inc. 2°, del Código Penal).

Para ello, tuvo por acreditado que, el 31 de agosto de 2014, entre las 6:30 y las 7:42 hs., en la calle C., en su intersección con la calle D. de esta ciudad, A.G. entorpeció la marcha de la formación ferroviaria n° 3817 del F.S.M., al atravesar el paso a nivel con su automóvil marca Ford, modelo Focus, dominio NOI-052, a contramano del sentido de circulación, con la barrera baja, producto de lo cual, la formación lo colisionó y ocasionó el fallecimiento de S.F.M., quien viajaba de acompañante, y politraumatismos y fracturas a M.B.L. y M.F.R., quienes iban en el asiento trasero del habitáculo del vehículo mencionado. Agregó

que, a la postre, se pudo determinar que, en esa oportunidad, el nombrado tenía un valor de alcohol en sangre de 2.03 gr/lt. y dio positivo para el consumo de marihuana.

II A fs. 580/2, el señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984—, en virtud del cual el acusador estimó comprobados los hechos comprendidos en la requisitoria y compartió la calificación propuesta. En función de ello, previa ponderación de las pautas Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30927163#224097358#20190207152111195 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9023/2014/TO1 establecidas en los arts. 40 y 41 del ordenamiento de fondo, tales como la naturaleza y características de los hechos enrostrados, la modalidad de su comisión, como así también la afectación a los bienes jurídicamente protegidos, la edad, el nivel sociocultural, las circunstancias que surgen de su legajo personal, el reconocimiento de la responsabilidad en el hecho atribuido y la colaboración al suscribir el acuerdo, postuló que se lo condene a las penas de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el mismo tiempo de la condena y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento culposo de la marcha de un tren, agravado por resultar una persona fallecida y dos lesionadas (arts. 20 bis, inc. 3°, 26, 29, inc. 3°, 45 y 196, en función del 191, inc. 2°, del CP y 530 y 531 del CPPN —ley 23984—) solicitando la imposición de las reglas de...

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