Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 015599/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 15599/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1936/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

228/245 por la defensa particular en la presente causa FCB 15599/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MERCADO, S.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima, en la causa 15599/2013 de su registro, con fecha 9 de marzo de 2018, mediante juicio unipersonal, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad absoluta parcial del acta obrante a fs. 13 de autos (art. 166, 167 y cttes. del C.P.P.N.), respecto de la intervención del Juez de la Provincia, incompetente en materia de estupefacientes, por ordenar la realización de la prueba de campo y posterior pesaje del material tóxico, sin perjuicio de la posterior convalidación implícita registrada en autos (art. 50 del C.P.P.N); y Declarar en consecuencia la validez de todos los actos posterior[es] realizados por la fuerza preventora, Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30430220#222086732#20181211115735165 bajo la intervención del Juez Federal competente en la materia. SEGUNDO: condenar a MERCADO S.D., DNI Nº 36.436.219, y demás condiciones personales obrantes en autos, por resultar autor penalmente responsable del delito prescripto y penado por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, —Tenencia Simple de Estupefacientes—

    imputación atribuida por el señor F. General en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 99/101 vta. e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes del imputado (fs.

    126/133) y lo prescripto por el art. 26 del C.P., disponiendo su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial Y la pena de multa de pesos dos mil ($2.000) […]” (cfr. fs. 194/210).

  2. Contra dicha resolución, la defensora particular, doctora M. De La Fuente Díaz, asistiendo a S.D.M., interpuso a fs.

    228/245 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 269/270 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 284.

  3. La recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal del remedio deducido y explicar las circunstancias que motivaron su interposición, reseñó los antecedentes relevantes del caso.

    Seguidamente, alegó que la nulidad parcial y absoluta del acta de allanamiento y secuestro Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30430220#222086732#20181211115735165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 15599/2013/TO1/CFC1 obrante a fs. 13/ vta. declarada de oficio por el juez sentenciante, debió abarcar también todos los actos procesales ordenados por el juez federal con posterioridad.

    En este orden de ideas, señaló que la posterior intervención del magistrado federal en autos no puede convalidar un procedimiento declarado nulo por haber sido iniciado y llevado a cabo por un juez incompetente.

    En sustento de su posición, citó

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otra parte, postuló la declaración de nulidad del acta de secuestro en el entendimiento de que lo allí plasmado no coincide con lo declarado por el testigo de procedimiento C.R.D..

    Finalmente, solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a S.D.M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 286/288 vta. el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto.

  5. En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensora Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30430220#222086732#20181211115735165 particular de S.D.M. presentó breves notas (cfr. fs. 291/297 vta.). Superada dicha etapa (cfr. fs. 299), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N., C.S.J.N. “G.” –Fallos 318:514–), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima –actuando de manera unipersonal- a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, tuvo por debidamente acreditado el hecho atribuido a S.D.M. conforme fuera descripto por el señor F. General en su requerimiento de elevación de la causa Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30430220#222086732#20181211115735165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 15599/2013/TO1/CFC1 juicio obrante a fs. 99/101 vta., consistente en haber tenido bajo su esfera de custodia material estupefaciente —82 gramos de marihuana—; hecho que fuera calificado en orden al delito previsto en el art. 14, primera parte, de la Ley 23.737.

    En dicha pieza procesal, el señor F. General describió la imputación fáctico-jurídica respecto de S.M., indicando que “las presentes actuaciones se iniciaron cuando Personal Policial de la Comisaría Segunda en circunstancias que se encontraban realizando [un] allanamiento [en la] calle C.C. Nº 52, del Barrio Yacampis, en cumplimiento al oficio judicial, caratulada letra “J” Expte. Nº 6117/13, emanado por el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1, en el domicilio arriba indicado, cuando se percató que desde una de las [habitaciones] habría dos envoltorios de nylon lo que serían sustancias prohibidas, comisionándose al lugar personal de la Unidad Preventora, quienes con autorización del juez de Instrucción Provincial procedieron a realizar la correspondiente prueba de orientación de campo [que] arrojó resultado positivo y al ser pesados en su totalidad arrojó un peso de 82 gramos.

    Que se solicitó orden de allanamiento a V.S en el domicilio ut supra mencionado el que se ordenó por Res Crim 538/2013 a Fs. 3 siendo solicitado, por el Sr J.L.F.C.F. de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ...

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