Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2018, expediente CCC 033497/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33497/2018/TO1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n°

33497/2018, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13; vinculado con la temática ventilada en autos, luego de la presentación de fs. 2/4.

Y CONSIDERANDO:

  1. El inicio de estas actuaciones y su radicación por ante el tribunal.

    Según surge de autos, C.B., con la asistencia del Dr. Omar G.

    Redondo Álvarez, promovió querella penal contra T.Z., por los delitos de calumnias e injurias –fs. 2/3- (arts. 109 y 110 del Código Penal).

    En la misma pieza circunscribió

    algunas circunstancias de modo, tiempo y lugar, ocasión en la que puso de resalto que luego de catorce años de convivencia con el Sr. R.S. había puesto punto final por su decisión unilateral.

    Que a efectos de hacer valer sus derechos dedujo una acción civil en su contra, a efectos de reclamar la compensación prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, la que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106, Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32049576#222180433#20181122125555486 caratulado: “B., C. c/ Sztyrle, R.A. s/ fijación de compensación (arts. 524/525 del C.P.C. y C.)”.

    Paralelamente el Sr. S. dedujo una acción en su contra, como la de desalojo por comodato, que recaló en el primero de los juzgados.

    En el juicio de compensación se llegó

    a un acuerdo en virtud del cual S. aceptó

    pagarle una suma de dinero como compensación, a la vez que se le permitió habitar la finca hasta fines de abril de 2018, dándose la situación que allí consigna.

    Que luego de ello y en forma sorpresiva el imputado, que no había intervenido anteriormente, escribió el mensaje que acompaña en su Facebook, irrumpiendo para desacreditarlo ante todos sus amigos falseando la verdad de los hechos, dañando su honra, pues se trata de una persona correcta.

    Que, además, siendo abogado como dijo ser, ofreció una recompensa para que cualquier persona le informara acerca de su paradero, como si fuera un delincuente, entendiendo que implicaba una velada amenaza hacia su persona.

    Que su proceder acredita estar incurso en los delitos de calumnias e injurias Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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