Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 012502/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12502/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nro.

12502/2017 (nº 5295 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de la Capital Federal), que preside el J.G.J.R., juntamente con el Sr. Secretario, Dr.

E.R. y que se sigue por el delito de robo en grado de tentativa a G.E.A., titular del Documento Nacional de Identidad nº 23.924.496, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de julio de 1974 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, sin sobrenombres o apodos, hijo de I.D.C.A. (v), de estado civil soltero, desocupado, con domicilio real previo a su detención en la calle De La Peña N°

1631 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº 03030938 y de la P.F.A.

Serie RH N° 235470, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad.

Intervinieron en el proceso el F. General, O.A.C., y el Defensor Público coadyuvante, Ramiro J.

Rúa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 129/130, el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se transcriben:

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29487561#174732832#20170327095132656 “Se le atribuye a G.E.A. el hecho ocurrido el día 4 de marzo de 2017, aproximadamente a las 16:00 hs., en el interior del local comercial de venta de ropa femenina, denominado “Berlín”, sito en la Avenida Córdoba 4363 de esta ciudad, oportunidad en la cual intentó sustraer un celular marca “Sony”, modelo “Xperia M” de color blanco, abonado número 15-2170-1481 de la empresa Claro y una netbook, todo propiedad de Marina Soledad Ratis.

    En efecto, el día de los hechos, en las circunstancias señaladas, Ardile ingresó al local de mención y una vez que se encontró a R. se tomó parte de su cintura, como realizando ademanes de poseer un arma de fuego al tiempo que le refirió a la nombrada que era un robo. En ese mismo acto, A. aprovechando que el celular de mención se encontraba sobre el mostrador del local tomó el mismo y seguidamente le exigió la entrega de una notebook que se encontraba también sobre el mostrador. Sin embargo, es en ese momento que la damnificada aprovechó la cercanía con el imputado. Acto seguido R. salió

    de atrás del mostrador hacia el imputado, oportunidad en que éste le dio un leve empujón –que no llegó a lesionarla- e intentó

    retirarse del lugar.

    De esta manera, una vez que A. salió a la calle, inmediatamente después egresó R. del comercio oportunidad en que comenzó a gritar que le habían querido robar. De este modo, ocasionales transeúntes que pasaban por el lugar procedieron a la detención del imputado en las inmediaciones del local, al que Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29487561#174732832#20170327095132656 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12502/2017/TO1 tuvieron retenido, hasta que se hizo presente personal policial y efectivizó la detención de Ardile”.

    Este hecho fue calificado por el Fiscal como robo simple en grado de tentativa y se atribuyó al imputado en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal).

  2. Que en la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado reconoció su responsabilidad por el hecho, del modo en que le fuera leído al inicio del debate, dijo estar arrepentido y aclaró que ese día estaba muy mal y había pasado varias jornadas sin dormir, por lo que no se acordaba todos los detalles de lo sucedido.

  3. Que en el curso del debate se escuchó a M.S.R.. Sus dichos fueron registrados en formato audiovisual y constan en el DVD que se adjuntó al acta.

    De igual manera, se incorporó por lectura el acta de detención de fs. 5/6, el acta de secuestro de fs. 7, las declaraciones de los testigos de procedimiento de fs. 8/11, la declaración del Sargento 1° J.C. de fs. 1/3, los informes médicos de fs. 55 y 64, el informe pericial de fs. 61/62, y el informe social, como así

    también el certificado de antecedentes solicitados como instrucción suplementaria, que se encuentran agregados a fs. 164 y a fs. 78/79 del legajo de personalidad, respectivamente.

    Por último, se incorporó por exhibición la fotografía de fs. 60 y las fotos del imputado de fs. 3/4 del legajo de personalidad.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29487561#174732832#20170327095132656

  4. Que, al alegar sobre el mérito de la prueba, el F. en primer lugar tuvo por acreditado el hecho, el cual describió y calificó conforme surgía del requerimiento de elevación a juicio.

    Destacó que la violencia sobre las personas estaba dada sólo por la intimidación ejercida sobre la víctima y valoró la confesión del acusado y su arrepentimiento. Agregó que sus dichos estaban avalados por la declaración de la víctima y por los de los funcionarios que lo detuvieron.

    En cuanto a la calificación, señaló que el delito no se había consumado dado que el acusado se retiró del local sin lograr llevarse ningún objeto ajeno.

    Continuó diciendo que la conducta era antijurídica y culpable, a la par que descartó posibles causales de inimputabilidad por alteración morbosa de sus facultades, para lo cual tuvo en cuenta que el propio acusado recordó, aunque con lagunas, lo sucedido, y valoró también lo que surgía del informe médico de fs.

    55, respecto del cual señaló que fue elaborado poco tiempo después del hecho.

    Por todo ello, negó la existencia de una causal de inimputabilidad y además descartó la existencia de un desistimiento por haber existido una clara resistencia de la víctima.

    En cuanto a la mensuración de la pena, en primer lugar recordó los antecedentes que registraba el acusado. Por ello, y más allá del escalo valor de los bienes que intentó sustraer, y teniendo en cuenta su edad y sus problemas de adicción, solicitó una pena Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29487561#174732832#20170327095132656 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12502/2017/TO1 de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más el mantenimiento de la declaración de reincidencia.

    Además solicitó que se revocara la libertad asistida oportunamente...

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