Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 076519/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76519/2015/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5080 (76.519/15) que preside el Dr. M.A.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de estafa en grado de tentativa, utilización de documento público falso y usurpación de títulos y honores en concurso ideal entre sí en concurso real con falsificación de documento público, se sigue a F.M.D.J.C. -argentino, nacido el 23 de diciembre de 1977 en esta ciudad, hijo de M.C. y de C.M.B., titular del DNI N° 26.959.015, con Prontuario Policial RH N° 26.959.015 y P.. R.. 03033340-.

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. L.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 114/6, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que, a continuación, textualmente, se transcribe:

    "… que los nombrados en el acápite precedente se constituyeron en el Supermercado con nombre de fantasía “Lucky”, sito en Aranguren 2541 de este medio, y solicitaron al propietario, el Sr. M.C., toda la documentación relativa a la habilitación y libreta Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28880241#174575357#20170327150001475 sanitaria del comercio, refiriendo ser inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    A tal efecto, exhibieron al mentado C. sus propios documentos nacionales de identidad y credenciales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Departamento de Protección de Alimentos DGHySA.

    Luego, el procesado S., mientras su consorte se dirigió hacia el fondo del local, le solicitó a M.C. la entrega de dinero en concepto de coima mediante gestos -frotándose los dedos, unos con otros-, ante lo cual éste se retiró del lugar en poder de la documental e informó de ello al S.C.J.M. -quien se encontraba a escasos metros del lugar-.

    En consecuencia, el efectivo policial procedió a la detención de los enjuiciados, así como al secuestro de las credenciales exhibidas”.

    Así descriptos los hechos, la Sra. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de estafa en grado de tentativa, por el cual debía responder C. en carácter de coautor-, en concurso ideal con utilización de documento público falso y usurpación de títulos y honores -en carácter de autor-, en concurso real con falsificación de documento público -en calidad de partícipe necesario-.

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2° del CPPN, solicitó mediante escrito glosado a fs. 177/vta., que, en orden a los Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28880241#174575357#20170327150001475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76519/2015/TO1 delitos antes mencionados se condene F.M. De Jesús Caruso, a la pena privativa de libertad de un año y dos meses de prisión en suspenso y costas.

    Que con todo ello, esto es la existencia de los hechos según quedaran descriptos, autoría y calificación legal, como también con el "quantum" punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó

    expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 177 de estos obrados.

  3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de F.M. De Jesús Caruso y escuchar las...

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