Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 011378/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11378/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

11.378/2016 (R.

  1. N° 4903) seguida a C.H.C. – de sobrenombre “B.”, DNI 20.431.818, nacido el día 16 de junio de 1969 en Banfield, P.B.A., hijo de C.J.L. (f) y de B.R.C. (f) domiciliado sobre la calle F.M. nro. 1234, C., P.B.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz - y a L.A.G. - sin sobrenombres, DNI 28.216.259, nacido el día 11 de julio de 1980 en la C.A.B.A., hijo de M.A.G. (v), domiciliado sobre la calle Madrid nro. 11, M., P.B.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz -en orden a los delitos de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas de fuego y en poblado y en banda en concurso real con el de portación de arma de uso civil condicional en concurso ideal con el de portación de arma, en calidad de coautores (arts. 45, 54, 55, 166 apartado 2 segundo párrafo, 167 inciso 2° y 189 bis apartado 2) párrafos 3° y 4° del C.P.)

    que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., el Dr. M.S. en defensa de Centurión y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11en defensa del imputado G..

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal, es Secretaria la Dra.

    A.M..

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28365059#173590139#20170314145456991 RESULTA:

  2. Que, las partes solicitaron a fs. 307/310 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a C.H.C. y L.A.G..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General en relación al delito de portación de arma de uso civil condicional en concurso ideal con el delito de portación de arma, mencionó que ninguna de las armas incautadas durante el procedimiento fue hallada en posesión de los nombrados Centurión y G., sino en distintas partes del comercio donde habían sido abandonadas por quienes las portaban al momento de suceder la intromisión policial.

    Expuso que ninguno de esos elementos de juicio resultaban suficientes para determinar concretamente qué arma portaba cada uno de los imputados en el momento del hecho delictivo y que esa distinción era trascendental en razón de la distinta escala punitiva prevista para ambos delitos.

    Advirtió que resultando la portación ilegítima de arma de fuego un hecho independiente, que consiste precisamente en llevarla el autor consigo en condiciones de ser utilizada, sin contar con la debida autorización legal, cada uno de los encartados debería responder por el elemento ofensivo que portaba, asignándole así

    distinto tipo legal y el consiguiente, también, marco punitivo.

    Sostuvo que, en el caso, ello no pudo determinarse y, consecuentemente, la única solución viable es adoptar una solución liberatoria en beneficio de los enjuiciados, en orden a la comisión de estos delitos contra la seguridad pública, y que no altera en nada la situación para agravar el robo por el uso de arma de fuego.

    Asimismo, discrepó con el grado de consumación asignado por el Fiscal de Instrucción entendiendo que el robo Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28365059#173590139#20170314145456991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11378/2016/TO1 agravado por el uso de arma de fuego ha quedado en grado de tentativa.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, para los nombrados Centurión y G., siendo éste último además, declarado reincidente (art. 50 del C.P.).

    Los imputados y sus defensores por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 312/313).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención de los acusados en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día sábado 27 de febrero de 2016, alrededor de las 7:30 horas C.H.C. y L.A.G. intentaron apoderarse ilegítimamente y mediante el uso de armas de fuego aptas para el disparo y cargadas, de efectos de valor, propiedad de J.A.S. y S.N.R., en el interior del bar denominado “BAR PARIS” sito en la Av. J.B.J. nro. 5802 de la esta Ciudad.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28365059#173590139#20170314145456991 A tal fin, C. y G., exhibiendo cada uno de ellos un arma de fuego, una pistola con la inscripción “Browning” nº 13-

    72430, calibre 9 mm, con empuñadora plástica color “negro”, poseyendo en su reverso la insignia “Fábrica Militar de armas “DM”

    Rosario “DGFM” contiendo en su interior 11 proyectiles en su cargador y uno en la recámara, y un revolver calibre 32 con empuñadura plástica color “negro” con inscripción “32 long” conteniendo 6 proyectiles en su tambor, inscripción “Smith and Wesson Springfield Mass USA Paten April 989 march 94 May 92 95 AVG 41896 DEO 921896 oct. 041898 oct. 8 1901 DEO 1901 scpt 1902”, mediante amenazas de muerte obligaron al dueño, J.A.S. y al cliente S.N.R., a dirigirse al patio interno del negocio, donde los redujeron maniatándolos, de rodillas, y les exigieron la entrega de efectos de valor.

    Luego, los imputados se contactaron mediante sus teléfonos con una tercera persona informando que estaban adentro y preguntando si “estaba todo bien?”, contestándoles que sí.

    A continuación, le sustrajeron a R. su alianza de oro y comenzaron a revolver el interior del local con el objeto de hallar dinero.

    Imprevistamente se hicieron presentes en el lugar el Ayudante Ángel Acosta y el C.M.P., los que habían tomado conocimiento del hecho a través de una modulación del Departamento Federal de Emergencias de la Policía Federal, dando la voz de alto y, previo forcejeo, lograron reducir a los encausados.

    Luego, procedieron a liberar a los damnificados, al secuestro de las armas y distintos elementos que se hallaban en el lugar (una mochila roja, un teléfono móvil con la inscripción N., una mochila gris marca Puma, una cinta plástica color beige, un teléfono celular con la inscripción I290 Nextel, dos cargadores calibre 9 mm con 11 y 12 proyectiles en su interior).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28365059#173590139#20170314145456991 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA...

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