Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 002759/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2759/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Esta causa n° 2759/2015 (interno 4151) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 y caratulada “Ramos, E.O. por homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de una vehículo automotor en calidad de autor (arts. 84, 2° párrafo y 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

Que en esta causa se ha requerido la elevación a juicio acusando al imputado E.O.R. de ser autor del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un automotor de acuerdo a lo establecido por los artículos 84, párrafo segundo y 45 del Código Penal).

De acuerdo a la reciente reforma introducida por la ley 27.308 al haber sido desinsaculado como presidente del debate, me tocaría atender en forma unipersonal la cuestión, dictando la resolución de fondo.

Surge de la lectura de las actuaciones que habiendo ofrecido prueba las partes y proveídas de conformidad, sin observaciones al respecto, el expediente se encuentra en condiciones de señalarle audiencia de juicio oral y público.

Desde esta perspectiva, advierto que la mentada pieza que servirá de apertura al debate fue suscripta por la Fiscal de Instrucción, C.O., a la sazón mi esposa (ver fojas 301 y 302).

Que con el fin de aventar cualquier tipo de Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27467252#174665399#20170323125519778 suspicacia, y teniendo presente el espíritu que conlleva al legislador a establecer las causales de inhibición (art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación), entiendo que debo apartarme del juzgamiento de este proceso.

Tengo en cuenta para ello el criterio amplio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “L.” y “F.” para establecer el concepto de imparcialidad.

Por lo expuesto, y de acuerdo a lo previsto por los arts. 55 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación el Tribunal, RESUELVO:

INHIBIRME para seguir entendiendo en estas actuaciones.

Teniendo en cuenta el criterio fijado por el Tribunal...

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