Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 049012/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49012/2014/TO1 TOC 1 c. 5040/5153 CENTURION, G. s/sentencia Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 5040/5153 seguidas

contra G. argentino, nacido el 10

de julio de 1977 en Quilmes, titular del DNI n° 26.068.871, hijo de

M. y de L. del registro de este Tribunal

Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr.

L.J. Salas, en su carácter de P., y los Dres. Martín

Vázquez Acuña y A. H. P., como vocales, con la

presencia de la Secretaria Dra. E., proceso en el

que intervienen la Sra. Fiscal General M. y el Dr.

J., titular de la Defensoría Oficial nro. 17, De todo lo actuado, RESULTA:

La causa nro. 5040 se elevó a juicio respecto de

G. D. C. por considerarlo autor penalmente

responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts.

42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación cfr. fs. 101/104) y la

causa nro. 5153 se elevó a juicio respecto del nombrado por

considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26815439#173755644#20170327090701336 simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal

de la Nación –cfr. fs. 214/215).

Al comienzo de la audiencia para tratar el planteo de

extinción de la acción penal por reparación integral se concedió la

palabra a la defensa, oportunidad en la que el Dr. M. expuso

que su asistido ofrece una reparación integral de tres mil pesos para

cada damnificado y atento a lo informado por Secretaría en

relación al damnificado D., solo dirige el ofrecimiento

al damnificado A.. Añadió que su asistido no ha

tenido otros procesos, es trabajador, se dedica a fumigación cuando

es requerido por lo que tiene ingresos variables.

Señaló asimismo que el artículo 59 inciso 6° C.P.

cuando trata las causales de extinción de la acción penal contempla

la reparación integral, y si bien está suspendida la vigencia del

nuevo código procesal, que prevé una serie de requisitos, el

instituto no está previsto en el código vigente pero entiende que es

una causal plenamente operativa, ya que sería un contrasentido

esperar la vigencia del futuro código procesal cuando el actual no

contempla ninguna regulación específica para este instituto, y

además sería una violación a la igualdad ante la ley, ya que rige un

único Código Penal para todo el país, pero no se aplicaría en esta

ciudad por no tener vigente el código, lo cual sería irrazonable y

violatorio del art. 16 C.N.

Así las cosas, se concedió la palabra a la Sra. Fiscal

General, Dra. M., quien dijo que en el presente caso

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26815439#173755644#20170327090701336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49012/2014/TO1 encuentra un argumento de rechazo basado en razones de tipo

objetivo: a fs. 87 hay un certificado de antecedentes en el que

consta que al imputado se le concedió una “probation” por un año

el 10 de octubre de 2012 en la causa n° 3824 del T.O.C. 28 y que el

17 de abril de 2015 fue sobreseído por extinción de la acción.

Añadió que la reparación integral está prevista en el

art. 59 inciso 5 C.P. como una forma de extinción de la acción,

siempre y cuando se den algunas previsiones de las leyes

procesales, que el C.P.P. no prevé el instituto sin embargo el

Código Penal en el art. 76 y siguientes regula la suspensión del

juicio a prueba y para la Fiscalía las pautas que regulan la

suspensión del juicio a prueba son un “piso” a partir del cual se

tiene que evaluar si procede o no la reparación integral, y para

determinar si en un caso concreto procede la reparación integral el

imputado debe estar en una situación objetiva de poder acceder a la

suspensión del juicio a prueba.

Asimismo entendió que se respeta el principio de

igualdad ante la ley y no se discrimina ya que no se puede

privilegiar a una persona por el solo hecho de tener disponibilidad

económica; aquí una de las víctimas dijo que se siente reparada,

pero por encima de las condiciones objetivas se lograría aplicar

este instituto si el imputado tiene dinero y la victima dice que se

encuentra reparada, pasando por encima de la condición objetiva

del “piso” que mencionó, esto es las pautas que regulan la

suspensión del juicio a prueba.

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26815439#173755644#20170327090701336 En consecuencia, entendió que C. no reúne esa

condición objetiva para gozar nuevamente de este beneficio por el

antecedente que surge de fs. 87 y el art. 76 ter tiene reglas

operativas y prevé el plazo para otorgar la suspensión por segunda

vez, situación que aquí no se da ya que no ha transcurrido ese

término, entonces considera que la única opción que tiene la

defensa es firmar un acuerdo de juicio abreviado o ir a debate, y en

ambos supuestos el resultado de no ser absuelto sería la aplicación

de una pena de prisión que podría o no ser dejada en suspenso. Por

ello se opone a que se conceda la reparación, modificando así su

criterio expuesto en oportunidades anteriores.

Y CONSIDERANDO:

1) La ley 27.147, modificó el artículo 59 del C.P.,

introduciendo el inciso 6° que establece, como causal de extinción

de la acción penal, la conciliación o reparación integral del

perjuicio, señalando que lo será de conformidad con lo previsto en

las leyes procesales correspondientes.

Se discute en la doctrina y en la jurisprudencia

reciente la naturaleza jurídica de esta nueva causal de extinción de

la acción, y...

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