Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 049012/2014/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49012/2014/TO1 TOC 1 c. 5040/5153 CENTURION, G. s/sentencia Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5040/5153 seguidas
contra G. argentino, nacido el 10
de julio de 1977 en Quilmes, titular del DNI n° 26.068.871, hijo de
M. y de L. del registro de este Tribunal
Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr.
L.J. Salas, en su carácter de P., y los Dres. Martín
Vázquez Acuña y A. H. P., como vocales, con la
presencia de la Secretaria Dra. E., proceso en el
que intervienen la Sra. Fiscal General M. y el Dr.
J., titular de la Defensoría Oficial nro. 17, De todo lo actuado, RESULTA:
La causa nro. 5040 se elevó a juicio respecto de
G. D. C. por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts.
42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación cfr. fs. 101/104) y la
causa nro. 5153 se elevó a juicio respecto del nombrado por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26815439#173755644#20170327090701336 simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal
de la Nación –cfr. fs. 214/215).
Al comienzo de la audiencia para tratar el planteo de
extinción de la acción penal por reparación integral se concedió la
palabra a la defensa, oportunidad en la que el Dr. M. expuso
que su asistido ofrece una reparación integral de tres mil pesos para
cada damnificado y atento a lo informado por Secretaría en
relación al damnificado D., solo dirige el ofrecimiento
al damnificado A.. Añadió que su asistido no ha
tenido otros procesos, es trabajador, se dedica a fumigación cuando
es requerido por lo que tiene ingresos variables.
Señaló asimismo que el artículo 59 inciso 6° C.P.
cuando trata las causales de extinción de la acción penal contempla
la reparación integral, y si bien está suspendida la vigencia del
nuevo código procesal, que prevé una serie de requisitos, el
instituto no está previsto en el código vigente pero entiende que es
una causal plenamente operativa, ya que sería un contrasentido
esperar la vigencia del futuro código procesal cuando el actual no
contempla ninguna regulación específica para este instituto, y
además sería una violación a la igualdad ante la ley, ya que rige un
único Código Penal para todo el país, pero no se aplicaría en esta
ciudad por no tener vigente el código, lo cual sería irrazonable y
Así las cosas, se concedió la palabra a la Sra. Fiscal
General, Dra. M., quien dijo que en el presente caso
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26815439#173755644#20170327090701336 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49012/2014/TO1 encuentra un argumento de rechazo basado en razones de tipo
objetivo: a fs. 87 hay un certificado de antecedentes en el que
consta que al imputado se le concedió una “probation” por un año
el 10 de octubre de 2012 en la causa n° 3824 del T.O.C. 28 y que el
17 de abril de 2015 fue sobreseído por extinción de la acción.
Añadió que la reparación integral está prevista en el
art. 59 inciso 5 C.P. como una forma de extinción de la acción,
siempre y cuando se den algunas previsiones de las leyes
procesales, que el C.P.P. no prevé el instituto sin embargo el
Código Penal en el art. 76 y siguientes regula la suspensión del
juicio a prueba y para la Fiscalía las pautas que regulan la
suspensión del juicio a prueba son un “piso” a partir del cual se
tiene que evaluar si procede o no la reparación integral, y para
determinar si en un caso concreto procede la reparación integral el
imputado debe estar en una situación objetiva de poder acceder a la
suspensión del juicio a prueba.
Asimismo entendió que se respeta el principio de
igualdad ante la ley y no se discrimina ya que no se puede
privilegiar a una persona por el solo hecho de tener disponibilidad
económica; aquí una de las víctimas dijo que se siente reparada,
pero por encima de las condiciones objetivas se lograría aplicar
este instituto si el imputado tiene dinero y la victima dice que se
encuentra reparada, pasando por encima de la condición objetiva
del “piso” que mencionó, esto es las pautas que regulan la
suspensión del juicio a prueba.
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #26815439#173755644#20170327090701336 En consecuencia, entendió que C. no reúne esa
condición objetiva para gozar nuevamente de este beneficio por el
antecedente que surge de fs. 87 y el art. 76 ter tiene reglas
operativas y prevé el plazo para otorgar la suspensión por segunda
vez, situación que aquí no se da ya que no ha transcurrido ese
término, entonces considera que la única opción que tiene la
defensa es firmar un acuerdo de juicio abreviado o ir a debate, y en
ambos supuestos el resultado de no ser absuelto sería la aplicación
de una pena de prisión que podría o no ser dejada en suspenso. Por
ello se opone a que se conceda la reparación, modificando así su
criterio expuesto en oportunidades anteriores.
Y CONSIDERANDO:
1) La ley 27.147, modificó el artículo 59 del C.P.,
introduciendo el inciso 6° que establece, como causal de extinción
de la acción penal, la conciliación o reparación integral del
perjuicio, señalando que lo será de conformidad con lo previsto en
las leyes procesales correspondientes.
Se discute en la doctrina y en la jurisprudencia
reciente la naturaleza jurídica de esta nueva causal de extinción de
la acción, y...
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