Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Marzo de 2017, expediente FTU 400249/2010/TO01

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 400249/2010 CAUSA: “ALANIS, N.D. VALLE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, D.. C.E.I.J.M., P., G.E.C., Juez de Cámara y M.A.N., Jueza de Cámara, para dictar sentencia en la causa caratulada: “A.N. delV. y otros s/

Infracción Ley 23737”, E.: 400249/2010, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran acusadas: N.D.V.A., DNI: 25.502.828, argentina, nacida el día 23 de septiembre de 1976, hija de Ramón René

Robín y N.T.A., con domicilio en calle T.N. 1167, de esta ciudad; MARTA ROSARIO ARROYO, DNI:

17.613.548, nacida el día 21 de enero de 1966, hija de S.C.A. y de J.N.L., con domicilio en calle I.L.C.N. 142, de esta ciudad; YOHANA DENIS CORREA, DNI: 43.363.526, argentina, nacida el día 14 de febrero de 1997, hija de J.M.C. y J.A.G., con domicilio en Pasaje Murga Nº 1202, de esta ciudad; M.D.C., DNI: 39.732.991, argentina, nacida el día 30 de julio de 1996, hija de W.D.C. y M.R.A., con domicilio en calle Isabel La Católica Nº

142, de esta ciudad. Actúa como representante del Ministerio Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28133279#174265021#20170317133328428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Público Fiscal, el señor F. General ante este Tribunal Oral, Dr. PABLO CAMUÑA, y por la defensa técnica de las acusadas N. delV.A. y Yohana Denis Correa, el Dr.

R.E.F., y por la defensa de M.R.A. y M.D.C., el Dr. J.J.M.M..

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs. 1261/1262 y vta., y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1261/1262 y vta. obra el escrito suscripto por el Sr. Fiscal General S. ante este Tribunal Oral, los abogados defensores y las acusadas N. delV.A., Yohana Denis Correa, M.R.A. y M.D.C., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Al respecto, el Ministerio Público Fiscal, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso conforme la descripción de los hechos del Requerimiento de Elevación a juicio obrante a fs.

1073/1077. Dicha pieza procesal, relata, en lo que aquí

interesa, que: “Las presentes actuaciones se inician con el acta de procedimiento obrante a fs.01 mediante la cual se Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28133279#174265021#20170317133328428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN documenta que en fecha 13/03/2010 se recepcionó una denuncia telefónica por personal de la DIGEDROP, en la cual se puso en conocimiento que una persona identificada como `una tal N.C.´, quien residía en calle Balcarce 2300 a la par del pasillo del hotel El Paraiso, y su hermano D.C. quien vivía en la calle I.L.C. al 150, se dedicarían a la venta de estupefacientes. Así las cosas, radicadas las presentes actuaciones en el Juzgado, se ordenó practicar una investigación reservada tendiente a corroborar los extremos denunciados. En base a los resultados incorporados de dicha investigación, mediante resolución de fecha 18 de junio de 2014 se ordenó el allanamiento de los siguientes domicilios:

1) calle I. La Católica altura 150, y 2) Pasaje Murga y calle Uruguay. En el primer domicilio mencionado, lugar de residencia de W.D.C., se secuestró: - del dormitorio de C.E.C., dentro del ropero, tres envoltorios tipo `bochitas´ conteniendo sustancia blanquecina, - del dormitorio de M.D.C. dos envoltorios vacios, encintados con cinta de embalar con fuerte olor acido y 30 envoltorios de las denominadas `tizas´ conteniendo sustancia blanca compactada, entre otros elementos como una trincheta, - del interior del baño cercano al comedor del inodoro se encontraron 28 envoltorios de las denominadas ´tizas´ conteniendo sustancia blanquecina, y – del dormitorio de W.D.C. y de A. se encontraron recortes plásticos y envoltorios de papel glasé vacios. En el segundo domicilio mencionado, perteneciente a V.H.C., en fecha 21/06/2014 se secuestró: -una bolsa plástica transparente que contenía sustancia amarillenta compactada Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28133279#174265021#20170317133328428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN tipo piedrita, que fue arrojada al inodoro del baño del inmueble por N. delV.A. y un envoltorio de bolsa transparente con sustancia vegetal picada el cual se encontraba sobre un mueble de TV en la habitación que sería utilizada por la antes nombrada y J.C.C. y, - en el ropero de la habitación de J.D.C. se encontró

un envoltorio tipo pan con cinta de embalar continente de sustancia...

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