Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Marzo de 2017, expediente FPO 091000026/2005/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000026/2005/TO1 Posadas, 16 de marzo del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 91000026/2005/TO1, caratulada “ZHANG, PEI HUA S/INFRACCION LEY 20.974 (art. 33 inc. c)”; sobre la prescripción de la acción penal solicitada por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A.; y CONSIDERANDO:

A fs. 446 y vta., la Sra. Defensora Oficial Federal ante este Tribunal Dra. S.B.C.A., presentó el pedido de sobreseimiento definitivo en relación al procesado PEI HUA ZHANG, por prescripción de la acción penal, en los términos y con los alcances de los arts. 361, 334, 335. 336 inc. 1º y cc del CPPN, arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 cuarto párrafo inc. “c” del Código Penal, modificado por el art. 1 de la ley 25.990 y art. 33 inc. c) Ley 17.671, modificada por Ley 20.974, actualmente en vigencia.

Señaló que su defendido fue imputado como autor del delito de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos, previsto y penado en el art. 33 inc. “c” de la ley 17.671 modif. por Ley 20.974, hecho acaecido el 11 de noviembre de 2001, cuya pena máxima para el delito es de cuatro años de prisión.

Que, el art. 62 inc. 2° del C.P. estatuye, para casos como el presente, que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con la pena de reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de 2 años.

Finalmente, agregó que el último acto interruptivo de la prescripción fue el requerimiento de elevación a juicio de fecha 2 de noviembre del año 2.004, motivo por el cual la prescripción de la acción penal en favor de PEI HUA ZHANG, operó el 2 de noviembre de 2.008.

Peticionado que fue el informe al Registro Nacional de Reincidencias Criminal y C. a fs. 111, éste informó a fs. 459/460 los antecedentes penales del nombrado.

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., JUEZ DE CÁMARA -SUBROGANTE-

Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29229099#173986475#20170316100721609 Conferida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, opinó que “considerando el delito imputado, el tiempo transcurrido desde el último acto interruptivo -requerimiento de elevación a juicio de...

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