Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Marzo de 2017, expediente FTU 002415/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: TABOADA, E.E. s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 2415/2014 Santiago del Estero, de marzo de 2017.- VL AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada por la defensa de E.E.T.; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 635 de las presentes actuaciones, comparece la Sra.

Defensora Oficial, Dra. M.A.B., en representación del penado E.E.T., quien solicita que se autorice a su defendido, quien actualmente se encuentra en Libertad Condicional, a ingresar a la Unidad Penitenciaria Federal N° 35 de “Colonia Pinto” a los fines de visitar al interno D.R.S., con quien mantiene una relación de amistad.

Que la Sra. Fiscal General no emitió dictamen al respecto, cuya vista fuera ordenada a fs. 636 de las presentes actuaciones, quedando éstas en condiciones de ser resueltas a fs. 641.-

Que previo a resolver la cuestión sujeta a examen, debemos tener presente lo normado que el Reglamento de Comunicaciones de los Internos, Decreto 1136/1997, en su Art. 5 dispone que: “El personal penitenciario deberá facilitar y estimular las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos. Asimismo lo alentará para que continúe o establezca vínculos útiles, que puedan favorecer sus posibilidades de reinserción social, con personas u organismos oficiales o privados que posean personería jurídica con ese específico objeto social.”

Que en el plano legislativo internacional vigente en la materia (Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #26892441#173733054#20170313122858411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Consejo Económico y Social de la ONU Res. 663 de 1957), se aborda esta cuestión con el firme propósito de sentar las bases para la promoción de las relaciones de quienes se encuentran detenidos con el exterior y, particularmente, con su familia. Se reconoce, de esta manera, la importancia fundamental que adquieren los vínculos en el tratamiento penitenciario de los privados de libertad.

Que según la R. 37: “Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.” Asimismo, la R. 92 dispone: “Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su...

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