Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2017, expediente FTU 400593/2010/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400593/2010 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, J.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

San Miguel de Tucumán, 24 de febrero de 2017.- JPA AUTOS Y VISTOS:

Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto en representación de R.L. a fs. 1389/1399, y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito de fs. 1389/1399, la Defensa del imputado L. interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 20 de octubre de 2016, obrante a fs. 1371/1374, en los términos de los arts. 404 inc. 2º, 398 y 399 del CPPN, por ausencia o insuficiencia en la fundamentación de la resolución, y en el art. 456 inc 1 y 2 del CPPN. por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Afirma que el presente recurso es admisible ya que la resolución atacada no observa las disposiciones establecidas por la C.N y Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28287510#166633919#20170303093916475 Tratados internacionales, es asimilable a definitiva, se interpuso en legal plazo.

  2. Puesto el Tribunal en la tarea de examinar las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, advierte que el recurso resulta formalmente admisible en tanto la resolución atacada es equiparable a definitiva porque podría causar un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que se trata de la libertad personal (art. 457 CPPN).

En esta inteligencia, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación contra una resolución equiparable a definitiva, en tanto la cuestión en crisis importaría un gravamen de imposible reparación ulterior, corresponde declarar, sin más, su admisibilidad.

En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 CPPN, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN).

Por lo que el Tribunal, RESUELVE:

I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado R.L. (art. 456 y ccdtes del CPPN).

II) EMPLAZASE al recurrente a que comparezca a mantener el...

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