Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2017, expediente FTU 010697/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 10697/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, EMANUEL ROBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 24 de febrero de 2017.JPA AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal el recurso de casación incoado por los Dres. F.L.P.C. y C.M., por la defensa de A.J.C.C.C. y E.R.R. respectivamente, en contra de la Sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1426/1453 la defensa técnica de los imputados interpusieron recurso de casación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en fecha 29 de noviembre de 2016, afirman que corresponde que el Superior Tribunal dicte un fallo absolutorio conforme a derecho teniendo especialmente en cuenta que la aplicación de pena a nuestros clientes E.R.R. y Campos Córdoba por ser autores voluntarios y responsables del delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, deviene en arbitraria, ello debido a que Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27145933#169853117#20170303094428425 se violó el art. 18 de la C.N. y los pactos Internacionales vigentes que regulan y receptan la inviolabilidad de la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, el debido proceso legal sustantivo y adjetivo y el estado de inocencia (art. 1, 167 inc. 3º; 171 inc. 1º; art. 404 inc. 2º y art. 456 inc. 1º y todos del CPPN).

  2. Que en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, que limitadamente controla éste Tribunal, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo: 109.471 - CS, 005/09/20 - C., M.E. y otro - L.L. 04/10/2.005) en el sentido de que: “La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional” - “El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación...

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