Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente CFP 008328/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 8328/2014/TO1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “VERA ECHEVERRÍA, J.L. s/recurso de casación”

Reg. 77/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 8328/2014/TO1/CFC2 caratulada “VERA ECHEVERRÍA, José

Luis s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, mientras que la defensa de J.L.V.E. es ejercida por el defensor Público coadyuvante, doctor L.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de -v. fs. 572/593- contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2016 -v. fs. 553/569- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de esta ciudad que, en lo que aquí interesa, rechazó el planteo de nulidad efectuado por la defensa, y condenó a J.L.V.E. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) a las penas de cuatro años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24380587#172160599#20170301112142881 fs. 602/603 vta., el cual fue mantenido en esta instancia a fs. 611.

SEGUNDO
  1. En su presentación, la defensa introduce tres agravios a saber: el primero se vincula con la nulidad del operativo policial mediante el cual se detuvo, requisó y secuestró el material estupefaciente al condenado. Al respecto alega que, desde su punto de vista, no existió de parte de su defendido ninguna actitud sospechosa ni evasiva como la mencionada por el preventor de la Policía Federal Argentina Pereyra para proceder a la detención del nombrado; todo lo cual vuelve nulo el acto impugnado, por ausencia de fundamentación al no haber quedado debidamente corroborada ni la sospecha inicial ni la urgencia que habilitarían la detención y requisa del sospechoso.

  2. En el segundo agravio plantea la arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia; aspecto sobre la cual explica que “…ninguno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal conduce a tener por demostrado el sentido que se le atribuyó a la entrega del envoltorio y la receptación del dinero en cuestión, sino que en su conjunto tratan de fundamentar una decisión que no se corresponde con las circunstancias comprobadas en la causa, no atiende a los alegatos de esta parte y no respeta las leyes de la lógica, de modo que no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido.”

    En ese sentido, sostiene que “…abundan los elementos de prueba y las razones (…) para concluir que (…)

    [Vera Echeverría] no tenía el estupefaciente secuestrado con fines de comercialización sino para convite y consumo personal, en circunstancias que impiden considerarlas atípicas.”

  3. En último término impugna el monto de la pena impuesta dado que, según su criterio, no se ha dado respuesta al planteo relacionado “…con una interpretación que entiende Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24380587#172160599#20170301112142881 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 8328/2014/TO1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “VERA ECHEVERRÍA, J.L. s/recurso de casación”

    la previsión de los mínimos legales como meramente indicativa, sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma”.

    Para finalizar la fundamentación del agravio, afirma que “…en el presente caso se patentizó una inequidad manifiesta, pese a que se le impuso a (…) [V.E.]

    el mínimo de la pena para el delito enrostrado, porque éste devino desproporcionado a la culpabilidad del hecho.”

    F. reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior; como así también introdujo dos agravios novedosos mediante los cuales propugnó la inconstitucionalidad de las accesorias legales -art. 12 del C.P.- por un lado, y la eximición del pago de las costas causídicas por el otro (v. fs. 613/618).

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia de fs.

    623-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

Como vimos, la defensa planteó la nulidad de la detención y la requisa, al decir que no hubo motivos suficientes para habilitar a la policía a actuar del modo en que lo hizo.

Ahora bien, sin perjuicio de destacar que el presente cuestionamiento no es más que una mera reiteración del que fuera planteado ante el tribunal a quo y resuelto por éste en forma adversa a sus pretensiones, daremos aquí

tratamiento al mismo con el objeto de brindarle una acabada respuesta, a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio del justiciable.

  1. Para lo cual, de manera preliminar a ingresar en la respuesta a tal agravio, corresponde sintetizar cómo fueron los hechos que culminaron en la condena de Vera Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24380587#172160599#20170301112142881 E..

    Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, quedó acreditado que “…el día 28 de agosto de 2014 J.L.V.E. tenía en su poder estupefacientes con fines de comercialización. Ello ocurrió el día indicado, aproximadamente a la hora 1.00, cuando circulaba como pasajero del taxi Fiat Siena dominio JCW-593 que era conducido por el Sr. R.E.E. [quien, conviene destacar, no fue siquiera imputado de conducta disvaliosa alguna] por la calle G. de esta ciudad. En la intersección con la calle V.G., el rodado se detuvo junto a una moto, oportunidad en la que V.E. realizó un intercambio, entregándole al motociclista un envoltorio con cocaína a cambio de cien pesos ($ 100). Esto fue observado por el oficial P.G.A.P., quien -a cargo de una brigada de la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Policía Federal- circulaba a bordo de un móvil no identificable junto con el chofer C.O.Á. y S.D.C.. Luego el taxi y la moto continuaron por G. y se detuvieron en el cruce con la avenida Corrientes ante el semáforo en rojo, circunstancias en las que fueron interceptados por el personal policial. Producto de la requisa efectuada en presencia de testigos, se incautó

    un envoltorio de nylon con cocaína en poder del motociclista, quien resultó ser C.I.B. [sobreseído a fs.

    116/124 vta.]; y en poder del encartado V.E. otros cuatro envoltorios, también con cocaína, un teléfono celular Nokia y la suma de ciento cuarenta pesos ($ 140).”

  2. Los dichos del preventor P. no dejan lugar a dudas sobre lo ocurrido, en cuanto manifestó que “…decidió

    la interceptación del taxi y de la moto luego de haber observado el intercambio que efectuaron V.E. -a bordo del rodado, como pasajero- y el motociclista B..”

    Luego, ante la pregunta de si había podido divisar cómo fue dicho intercambio, dijo que “uno entregó dinero y el otro Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24380587#172160599#20170301112142881 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 8328/2014/TO1/CFC2 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “VERA ECHEVERRÍA, J.L. s/recurso de casación”

    entregó algo con la mano cerrada. Que el que recibió el dinero fue el pasajero del taxi.” (v. fs. 560 vta./561), agregando que luego de la detención de los vehículos se procedió a la requisa en presencia de testigos, hallando y secuestrando el material estupefaciente descripto anteriormente (cuatro envoltorios con cocaína en poder de Vera Echeverría -v. informe de la División Laboratorio Químico de la PFA obrante a fs. 191/5-), por lo que se cerró

    el acto con la confección de las actas de rigor. (v. fs. 4/5 y 6/vta.) -el subrayado se agrega en esta oportunidad-

    Como se ve, surge con meridiana claridad que el modo de obrar de la policía, en especial del oficial P.G.A.P., en todo momento se ajustó a las previsiones legales que regulan la materia (art. 230 bis del C.P.P.N.), como así también se actuó atendiendo al contexto en el cual se dieron los hechos (una rápida maniobra de las denominadas “pasamanos” efectuada en la vía pública en horario nocturno).

    Creemos, en consonancia con lo resuelto sobre este punto en la sentencia, que de...

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