Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Febrero de 2017, expediente CCC 054279/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54279/2014/TO1 Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

54.279/2014 (Registro Interno N° 4682) respecto de la situación procesal de P.D.S..-

Y CONSIDERANDO:

Que según la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 151/154, se le imputa al nombrado la presunta comisión del delito de tentativa de estafa procesal mediante el uso de documentos privados falsos y falsa denuncia, los que concurren idealmente entre sí, en carácter de autor.-

Conforme la resolución obrante a fs. 203/210, con fecha 24 de mayo de 2016 este Tribunal resolvió

suspender el juicio a prueba respecto del nombrado S. por el término de un año y seis meses, hasta el día 24 de noviembre de 2017, y se dispuso que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) que fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados que por jurisdicción corresponda; b) que durante el término señalado cumpla por espacio de ocho horas mensuales las tareas en beneficio de la comunidad no remuneradas que le asignen en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio; c) tener presente la suma de quinientos pesos ($500) ofrecidos: d) acreditar en el plazo de quince días el desistimiento de acción y derecho civil en la causa que tramita por ante dicho fuero.

A fs. 212 se dejó constancia que el día 14 de octubre de 2016 se entabló comunicación telefónica con el Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27739656#170872395#20170202115120811 Dr. F.F., a quien se le hizo saber que debía acreditar el desistimiento de la acción civil para que su defendido pueda continuar con la probation, comprometiéndose a presentarlo.

Ante dicha situación, se libró cédula electrónica al letrado mencionado como también telegrama de citación al imputado a fin de que dentro del tercer día aportaran el desistimiento de marras, bajo apercibimiento de revocar la suspensión de juicio a prueba -

A fs. 215 surge el resultado de la citación cursada a Smerdel, la que dio negativo en virtud de que el domicilio aportado por el imputado sería un conventillo usurpado, y en el lugar no era conocido.

Posteriormente, el Dr. F.F. informó que su pupilo no contaba con recursos económicos para afrontar los gastos del juicio civil, y que en la...

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