Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2017, expediente FTU 723374/2008/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 723374/2008 IMPUTADO: PAZ, H.A. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

En la ciudad de Santiago del Estero, provincia de S. delE., República Argentina, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2017, siendo las doce (12) horas, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de la sentencia dictada el día catorce (14) de Febrero del mismo año, por los señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, los Dres. M.A.N., G.E.C. y C.E.I.J.M. (Jueces de Cámara Subrogantes), en la que actuara como F.F., la Dra. I.G., siendo imputado HUGO ALBERTO PAZ, DNI N° 10.293.148, argentino, mayor de edad, divorciado, 64 años de edad, de profesión contador público, nacido el 13 de Agosto de 1952 en la ciudad Capital de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre, hijo de R.A.P. (f) y de Z. delV.C., con último domicilio real en Manzana “K”, lote 16, del Barrio Sargento Cabral, de esta ciudad Capital. Actuando por la defensa del acusado Paz, el Dr. J.M.P..

El Requerimiento Fiscal de Elevación de la causa a Juicio, le imputa al acusado, la siguiente participación punible: autor material del delito establecido en el artículo 248 del Código Penal, que prevé y reprime el delito de Violación de los Deberes de Funcionario Público.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28288391#172302885#20170221113207194 Describe la conducta endilgada, en el capítulo de los Hechos en los siguientes términos “(…) Se imputa al ciudadano H.A.P., el haber violado sus deberes de funcionario público al no haber ejecutado leyes, cuyo cumplimiento le incumbía; (…) En ocasión de prestar servicios como agente de la oficina local de la AFIP-DGI y no obstante las prohibiciones reglamentarias que se exigen a los agentes de la Sección Trámites, se encargó la impresión de facturas a nombre de Establecimiento Ganadero “Tropilla La Santiagueña” de R.A.B. (fallecido), las que presumiblemente fueron utilizadas para asentar operaciones inexistentes y generar indebidamente créditos fiscales; (…), el citado P., en su calidad de contador público, ejercía la profesión para la cual estaba inhabilitado por ser funcionario público de la AFIP. Este ejercicio de la profesión, se tradujo en el hecho concreto de haber encargado y pagado la confección de las mencionadas facturas, por lo menos en dos oportunidades, el día 04 de Julio de 2005 y el día 25 de Julio de 2006, en la imprenta del ciudadano O.R.S., sita en la calle Libertad N° 1419 de la ciudad de Santiago del Estero; (…)

Conforme denuncia la AFIP, tales facturas fueron utilizadas aparentemente, por el individuo B. con datos apócrifos, al ser éste una usina generadora de crédito fiscal a favor de empresas exportadoras de carne vacuna, con sede en la ciudad de Córdoba, entre ellas, Frigorífico Lamar S.A.; S.A. Indio Pampa; Frigorífico Uriburu SRL, etc.; (…) Así, conforme surge de la lectura de las actuaciones, las mismas se iniciaron con fecha 08 de Marzo del año 2008, oportunidad en que se recibió una denuncia ante la Fiscalía, por parte de los contadores R.F. de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28288391#172302885#20170221113207194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO E.P. y L.M.Y., en su carácter de Inspectores de la AFIP-DGI, Dirección General Tucumán, respectivamente. En dicha denuncia, se pone en conocimiento que mediante orden de intervención N° 249888, se dio inicio al procedimiento de fiscalización al contribuyente del establecimiento ganadero “Tropilla La Santiagueña”, de R.A.B., la mentada fiscalización se dio en el marco de la instrucción N° 748 y por la cual, se habilitaba a los inspectores a fin de presentarse en la imprenta en donde se imprimieron los comprobantes pertenecientes al contribuyente fiscalizado. En esa circunstancia, el titular de la imprenta “El Foro”, Sr. O.R.S., expresó que no conoce personalmente al Sr. B., por cuanto la persona que se encargaba de los trabajos de impresión de facturas a nombre del mencionado establecimiento ganadero, era justamente el contador H.A.P., cuyo estudio contable se encontraba en la calle G.N.°

44, piso 6°, D.. “E”, de la ciudad de Santiago del Estero (conf. acta N°

0034654, de fecha 04 de Marzo de 2008 y acta N° 0131849, de fecha 05 de Marzo de 2008); (…) con respecto al supuesto delito de evasión tributaria en el que habrían incurrido las precitadas empresas, oportunamente, se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Santiago del Estero y se extrajeron testimonios para que investigue el Juez Federal en turno de la provincia de Córdoba, toda vez que el delito en cuestión, se habría cometido en esa extraña jurisdicción. Siendo también ésta, la sede de la institución bancaria en donde se abrieron cuentas con titularidad compartida con el ciudadano B., se depositaron valores cuestionados y se efectuaron extracción, y es también Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28288391#172302885#20170221113207194 el asiento de las firmas o empresas supuestamente involucradas. Con respecto al individuo B., se declaró extinguida por muerte la acción penal en su contra, de conformidad a lo prescripto en el artículo 59, inciso 1° del Código Penal.

Que a los fines del pronunciamiento del fallo, se plantearon las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Existió el hecho y es autor responsable el imputado?

  2. ) En su caso, ¿qué calificación legal le corresponde?

  3. ) En su caso, ¿qué pena debe imponerse?, ¿procede la imposición de costas?

Voto de los Sres. Vocales, D.. G.E.C. y C.E.I.J.M.:

Que a la primera cuestión se considera:

Que llegan para su juzgamiento ante este Tribunal Oral, el imputado H.A.P., para responder a la acusación formulada en el Requerimiento de Elevación a Juicio, transcripto ut supra y al cual, brevitatis causae, se remite.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28288391#172302885#20170221113207194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Informado en el debate de sus derechos constitucionales, el acusado H.A.P.. Fue así que el imputado P. expresó que nunca conoció al ciudadano B., que jamás fue a la imprenta del ciudadano S. y manifestó que nunca tuvo un estudio contable en la calle G.N.° 44 de esta ciudad Capital. Ante preguntas del Ministerio Público Fiscal, P. expresó que fue sancionado con quince días de suspensión por la AFIP, con motivo de esta causa y que no recordaba si tenía otras sanciones administrativas anteriores. Dijo que tiene sesenta y dos años de edad y cuarenta y dos años de servicio y que con motivo de la presente causa, esta rezagado en su función, siendo el último eslabón dentro del escalafón correspondiente al organismo donde trabaja. Expresó que nunca conoció al señor S., que quizás puede haber hablado con él en la AFIP en alguna ocasión, debido a que atiende a muchas personas por día, que le hacen consultas, pero que no lo conoce de modo personal. También dijo no conoció a la contadora R.M.S. y que jamás supo el domicilio de su estudio contable.

Agregó P., que él nunca tuvo un estudio contable, porque siempre trabajó en la AFIP, por ende resulta incompatible con el ejercicio liberal de su profesión de contador. Manifestó que jamás fue al estudio contable ubicado en calle G.N.° 44, 6° piso “B”.

Por otra parte, es dable mencionar que las pruebas testimoniales aportadas en este debate, constituyeron un útil elemento de investigación que sin lugar a dudas, han encontrado basamento con relación a los demás elementos probatorios que se han arrimado y producido en la presente causa. Dichos relatos, han ligado al acusado con Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28288391#172302885#20170221113207194 el hecho delictivo investigado y juzgado y paralelamente, se han convertido en un elemento de prueba preponderante por cuanto a través de los mismos, se pudo elaborar un grado de certeza sobre la existencia del suceso disvalioso y la responsabilidad del encausado P., acerca de su participación punible en el mismo, ya que dichos testimonios encuentran apoyatura a la hora de realizar la valoración exigida por el método de la sana crítica racional.

Es así que depuso en el debate como testigo, el ciudadano R.E.P., C., funcionario de la Sección de Fiscalización de la AFIP en Tucumán. Manifestó que hace veinticinco años que trabaja en dicho organismo, siempre en la sección de Fiscalización. Le dijo al Tribunal que estaba realizando una inspección a un contribuyente, y con ese motivo, se apersonó a una imprenta y fue en ese lugar, que surgió el nombre de H.P., aunque dijo que no le consta que pueda ser la misma persona que en la actualidad está imputada en la presente causa.

Especificó que su inspección se centraba en el contribuyente de apellido B. y que en dicha tarea, procedió a inspeccionar y fiscalizar realizando varias medidas, revisando facturas, cuentas bancarias y de esa manera, fue que llegó a la imprenta de Sanagua, todo ello como una pauta específica de su trabajo de fiscalización. Explicó al Tribunal, que desconocía si B. era un contribuyente real o realizaba facturas falsas o brindaba falsas informaciones. Fue por esa situación, que la AFIP le ordenó iniciar dicha fiscalización. Manifestó que B. supuestamente, estaba en el rubro de la compra-venta de ganado caprino y equino a quien –supuestamente- le vendía...

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