Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Febrero de 2017, expediente FGR 001246/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1246/2013/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado por los doctores Orlando Arcángel Coscia y A.M.M., con la presencia de la Secretaria, doctora E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “V., M.B. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C.) expte. N°

1246/2013/TO1, que se siguen contra M.B.V., DN

  1. 11.861.304, argentina, hija de M.V. y E.G. –ambos fallecidos-, nacida el 2 de octubre de 1955 en Allen, provincia de Río Negro, con domicilio actual en calle Isla Huemul 256 de A., provincia de Río Negro.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del C.P.P.N.

    RESULTANDO:

  2. El hecho:

    El hecho por el cual fue procesada y requerida a juicio M.B.V., es la tenencia con fines de comercialización de 5,541 gramos de clorhidrato de cocaína dispuestos en cuatro envoltorios que fueron hallados en la boca de la imputada y un envoltorio de nylon que se encontraba en una maceta en el patio interno del domicilio de Isla Huemul 256. Dicha conducta fue verificada el día 12 Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27124340#172584768#20170223104036115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1246/2013/TO1 de septiembre del año 2013 al realizarse el allanamiento ordenado por el Juzgado Federal de esta ciudad. El hecho fue calificado como tenencia con fines de comercialización – art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, del que debe responder como autora, art. 45 C.P.- (fs. 331/334)

  3. El Juicio abreviado.

    La señora F. General, Dra. Mónica T.

    Belenguer, y la Defensora Pública Oficial, Dra. G.S.L., solicitaron la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 431 bis del CPPN, acompañando el acuerdo al que arribaron, conforme las constancias de fs. 409/410 vta..

    La acusadora pública hizo una síntesis de los elementos de cargo que obran en el legajo. La causa se inicia con un acta preliminar en la cual el subinspector A. de la Policía Federal Argentina, da cuenta que por versiones recogidas en la vía pública, en una vivienda en calle Huemul 256 de la localidad de A., donde vive M.V., “quien se encuentra comercializando estupefacientes a través de un pequeña ventana, que en dicho lugar se observó el constante arribo de personas”; se informa a la fiscalía interviniente, y se dispuso iniciar tareas de vigilancia el 24 de abril de 2013, las que son prolongadas hasta el mes de julio de 2013 (conf.Fs.28).

    Estas diligencias se complementan con las actuaciones prevencionales de fs. 31, 41/49, 53/58, 84/85, 91/97...

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