Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Febrero de 2017, expediente FGR 013126/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13126/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUSCA, R.L. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, a los 23 días de febrero de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Armando M.

Márquez y los vocales A.A.S. y Orlando A.

Coscia, con la presencia de la secretaria, E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “SUSCA, R.L. s/ infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 13126/2015/TO1, que se le sigue a R.L.S., titular del DNI nro.

35.276.350, nacido el 30/07/1990 en la ciudad de Villa Regina, pcia. de Río Negro, apodado “Tino”, con domicilio en calle Yapeyú nro. 250 de la localidad de V.R., pcia. de Río Negro, hijo de R. y S.M..

RESULTA:

  1. El hecho.

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 105/107, se le imputa al acusado el siguiente hecho “haber tenido en su poder dieciocho (18)

    envoltorios que contenían marihuana el día 12 de julio de 2015, aproximadamente a las 19:20 hs. mientras conducía el rodado marca Renault, modelo Clío, color negro, dominio LOI-018. Dicha circunstancia se corroboró cuando personal policial advirtió que al vehículo aludido se acercaban jóvenes y realizaban un intercambio por dinero e intentó

    interceptarlo. Durante la persecución SUSCA arrojó del Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27598177#172451959#20170223113326138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13126/2015/TO1 rodado una bolsa de nylon que dentro contenía siete (7)

    envoltorios de marihuana (la cual fue encontrada sobre la Av. General Paz a la altura de la Chacra N°81 de V.R. y una campera con capucha marca “Siete 72 jeans”

    con diez (10) envoltorios color blanco que contenían marihuana en el bolsillo delantero derecho (encontrada sobre la misma arteria frente a la Chacra N°90). Finalmente fue interceptado sobre la Av. General Paz a la altura de la Chacra N°91, lote 04, procediéndose al secuestro de un (1)

    envoltorio con marihuana dentro de la puerta del conductor y dinero”.

    La calificación legal atribuida al imputado, conforme lo entendiera el señor A.F. de instrucción, es la tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (art. 14, primera parte, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  2. Los actos del debate.

    La audiencia oral y pública se desarrolló el día 16 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la presencia del acusado; de la señora F. General, doctora M.T.B. y los defensores particulares, doctores P.E.I. y Oscar

  3. Pineda.

    Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado dijo que es adicto a los estupefacientes y que no sabe que pasó esa noche. Refirió consumir marihuana desde hace dos años y medio aproximadamente, que estaba perdido en esa droga, vivía fumado, esta arrepentidísimo de este Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27598177#172451959#20170223113326138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13126/2015/TO1 percance que se le sumó. Manifestó que tiene intenciones de salir adelante, que averiguó en el hospital de V.R. y no lo pueden ayudar, por tal razón fue a un especialista particular y le sale muy caro, no puede pagarlo porque no tiene trabajo.

    Dijo que si el Estado pudiera ayudarlo en su rehabilitación sería favorable para él. Agregó que el futbol es su vida, lo está ayudando mucho.

    A preguntas de la defensa sobre la posibilidad de un tratamiento y su costo, contestó que le sale mil pesos por sesión y que en el hospital de V.R. le dijeron que no lo podían ayudar.

    Interrogado por el doctor S. si solo consume marihuana, dijo que sí.

    A preguntas de la señora F. General, contestó

    que ahora está más tranquilo, más sereno, piensa las cosas cinco veces, tiene un hijo y quiere que le den otra oportunidad.

    Seguidamente, la señora F. General manifestó

    que teniendo en cuenta la declaración realizada por el imputado, el reconocimiento del hecho que lo convoca a debate y las declaraciones judiciales realizadas en el sumario, tales como la de los señores Curiqueo, G. y B. que podrían incorporarse por lectura, desiste de los testigos ofrecidos para el día de la fecha, la defensa estuvo de acuerdo, lo cual fue homologado por el Tribunal y se incorporó por lectura las declaraciones testimoniales mencionadas.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27598177#172451959#20170223113326138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13126/2015/TO1 Con posterioridad, con la conformidad de los letrados intervinientes, se incorporaron por lectura las piezas procesales...

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