Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 066010/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66010/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O. –quien preside- para dictar sentencia en esta causa n° 66.010/16 (n° interno 5278)

seguida a A.D.G. -argentino, nacido el 22 de julio de 1983 en esta ciudad, hijo de R.F. y de C.A.G., soltero, titular del D.N.

  1. n° 30.297.265 e identificado con prontuario R.H. 310.355 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en Charlone 9336 de J.L.S., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II - y a J.C.G. -argentino, nacido el 22 de julio de 1983 en esta ciudad, hijo de R.F. y de C.A.G., titular del D.N.

  2. n° 30.297.264 e identificado con prontuario R.H.

302.481 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en Barrio Fonavi, circulación 37, piso 3° “C”, G., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II-. De la cual, RESULTA:

A fojas 190/192 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el F., doctor A.Y., y por los imputados A.D.G. y J.C.G., asistidos por el defensor, doctor J.C.R..

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29304306#172201235#20170221144348196 Se tomó conocimiento personal de los justiciables –

ver actas de fojas 203 y 204- y la causa ha quedado en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

la conducta atribuida.

En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 149/151, en el cual se les reprocha a A.D.G. y a J.C.G.:

... el episodio acaecido el 1° de noviembre de 2016, aproximadamente a las 16.40 horas, en las inmediaciones de la intersección de la calle Iberá con la avenida C. de esta ciudad, En esa oportunidad, los acusados forzaron el candado y cortaron la cadena que sujetaba una bicicleta “mountain bike”, de color gris, contra un árbol emplazado en dicho cruce; el rodado había sido dejado allí alrededor de cuarenta minutos antes por su dueño, J.R.P..

El accionar de los imputados fue observado por una vecina, M. delR.S.G., quien notó que caminaban por la zona intentando no ser vistos por los ocasionales transeúntes para acercarse a la mentada bicicleta, por lo que se comunicó con el “911”; dio aviso a la policía de dicha situación e hizo saber la descripción de los perpetradores.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29304306#172201235#20170221144348196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66010/2016/TO1 Momentos más tarde, se presentó en el lugar el subinspector J.F.V., quien a partir de las señas particulares informadas por S.G. logró la aprehensión de estos sujetos y los identificó como A.D.G. y J.C.G..

Tras ello, los efectivos policiales recorrieron las cercanías del lugar y hallaron el rodado en cuestión junto a un árbol en la calle I. al 2418 con el candado y la cadena de sujeción forzados; precisamente, ésta última estaba cortada y varios de los eslabones se encontraban tirados en el suelo

.

Con respecto a la prueba, la remisión fiscal a la requisitoria de elevación a juicio, abarca:

1) Las declaraciones testimoniales: a) del damnificado J.R.P., de fojas 9, b) de M. delR.S.G., quien vio a los imputados en actitud sospechosa y llamo al 911 y c) del subinspector J.F.V., de fojas 1/2 .

2) Las actas de detención y secuestro de fojas 4, 5 y 8, las cuales fueron suscriptas por los testigos R.S. y M.G.F., quienes la ratificaron al prestar declaración a fojas 6 y 7, respectivamente.

3) Las impresiones fotográficas de los elementos secuestrados, de fojas 13/14.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29304306#172201235#20170221144348196 4) Las impresiones fotográficas de los imputados D.A.G. y J.C.G., obrantes a fojas 7 y 8 de sus respectivos legajos de personalidad.

5) El informe técnico de foja 11, que concluyó:

...se procedió a peritar una bicicleta de color gris, tipo M.B., de color gris, sin inscripción, con cambio, en buen estado, con valor de mercado $2500 aproximadamente, con una cadena de hierro forrada con una manguera tipo plástico de color transparente con valor estimado $200, con un candado color dorado, valor de mercado aproximado $100...

.

6) El informe técnico de fojas 128/132, que concluyó: “...procedí a examinar una linga compuesta por una cadena, recubierta por una manguera transparente, de aproximadamente 125 cm de largo, la cual en uno de sus extremos posee un candado, con inscripción TRI-CIRCLE 263 MADE IN CHINA”, el cual se encuentra forzado en su arco, notando que el mismo se encuentra con una alteración en su morfología original, con respecto a la maza, ésta presenta marcas sobre la parte superior, notando que el mismo fue forzado con algún elemento rígido/duro, con respecto al otro extremo de la linga, ésta presenta un eslabón sin daño aparente. Prosiguiendo con la pericia, se examinó cuatro eslabones similares a la cadena correspondiente a la linga, siendo que tres de ellos se encuentran unidos sin presentar daño aparente, siendo que el cuarto de ellos, se encuentra doblado y cortado, presentándose desprendido de lo Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29304306#172201235#20170221144348196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66010/2016/TO1 que sería la cadena original, y por último, se examina una varilla de hierro n° 6, la cual se encuentra recubierta de óxido en su exterior, doblada...”.

7) Las transcripciones obrantes a fojas 106/116, que da cuenta de la llamada efectuada por S.G. al 911, la cual corrobora lo expuesto por la denunciante oportunamente, quien en dicha comunicación informó a las autoridades que los acusados “intentaban robar una bici”.

La prueba colectada y el reconocimiento del hecho formulado por los imputados, quien con la asistencia técnica de su letrado, suscribieron libremente el acuerdo de juicio por la vía abreviada, dan por plenamente acreditado el suceso antes descripto.

El acuerdo entonces debe ser homologado.

Segundo

el encuadre legal.

La presentación del F. de fojas 190/191 infiere un cambio de calificación respecto de la efectuada por el fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio citado y atribuye a A.D.G. y a J.C.G. el delito de robo en grado de tentativa (artículos 42 y 164 del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29304306#172201235#20170221144348196 Tal como he sostenido en otras oportunidades 1, comparto el cambio de calificación postulado por el F., pues considero que si bien la bicicleta es un medio de transporte, no está alcanzada por la agravante prevista en el artículo 163 inciso sexto del Código Penal.

Básicamente, entiendo que la ambiguedad del término vehículo utilizada por el legislador, que no efectuó

aclaración alguna con respecto a qué medios de transporte están incluídos, no puede interpretarse en perjuicio de los imputados.

Más allá de indagar sobre el alcance de la palabra según la Real Academia Española –como sostienen quienes afirman que la bicicleta es un vehículo-, a fin de analizar qué debe entenderse por vehículo se debe analizar en el contexto legislativo e histórico en que se dictó la norma.

Así, cabe recordar que el legislador en el decreto-ley 6582/58 determinó el objeto que se pretendía amparar: los automotores precisados en el artículo 5 de ese decreto. T. dicho artículo: “A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y 1 Causa n° 3745 seguida a N.E.B. y otro, resuelta el 21 de diciembre de 2011; causa n° 4238 seguida a J.A.R. resuelta el 9 de mayo de 2014; y causa n°

4436 seguida a M.M.M., resuelta el 17 de julio de 2014, todas de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 5.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29304306#172201235#20170221144348196 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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