Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 002395/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2395/2017/TO1 Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil

diecisiete, a las 13.12 horas se reunieron en la Sala de Audiencias el

juez Á. G. N., el fiscal M. M. B., el

defensor público oficial S. N. A., y el imputado

A. S. J. DE TORRES, en presencia de la

suscripta, a los fines de llevar a cabo la audiencia prevista en el primer

párrafo del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la

Nación según ley 27272 con relación a la presente causa n° 5138

(2395/2017) que se sigue al nombrado por el delito de robo, en grado

de tentativa. Previo a que el presidente iniciara la audiencia, interrogó

al imputado acerca de sus condiciones personales y dijo ser y llamarse

A. De Torres, titular del documento nacional de

identidad N° 32.442.144, actualmente alojado en el Complejo

Penitenciario Federal

I. Seguidamente el fiscal informó que,

momentos antes, habían presentado un acuerdo de juicio abreviado

por los hechos imputados a De Torres en las dos causas que se le

siguen –la N° 5045 y la N° 5138, que incorporé al expediente por

orden de Su Excelencia. En tales circunstancias, el doctor N.

manifestó que estaba todo dispuesto para que se realizara la

audiencia indicada más arriba; no obstante, visto que se había

presentado un acuerdo celebrado entre las partes en los términos

previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la

Nación, dispuso suspender la realización de ese acto. De seguido, a

los fines de que el imputado ratificara su contenido, dio lectura al

escrito recientemente presentado. Acto seguido, prestó su

conformidad con el contenido del acuerdo; asimismo, reconoció en él

su firma, que le fue exhibida. Cumplido ello, el doctor N.

procedió a dictar sentencia. A continuación, recordó la acusación

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29404601#172445086#20170221171608548 contenida en el requerimiento de elevación a juicio de la causa N°

5138: “...Le imputo al nombrado haber intentado apoderarse

ilegítimamente, mediante el empleo de intimidación y violencia, y con

la colaboración de E. M. R. (quien se encuentra

prófuga), de la mochila con pertenencias y documentación, que llevaba

L. C. S. , como así también del aro de oro que tenía

colocado, en la oreja, su pequeña hija de tan solo 6 años. Ello tuvo

lugar el 12 de enero pasado, aproximadamente a la 13:00 horas,

cuando las damnificadas abordaron el colectivo de la línea “5”, en la

parada ubicada en la intersección de la avenida Rivadavia y la calle

U., de esta ciudad, y una vez allí fueron interceptadas por los

imputados, quienes dirigiéndose a S. le expresaron en tono

amenazante “vos quedate tranquila y hace de cuenta que nos

conocemos, que nos bajamos en la parada que viene (sic)”. Momentos

después, y conforme lo exigido descendieron en la parada de la

intersección de Rivadavia y A., donde los imputados la

desapoderaron de la mochila y del aro de la menor, bajo amenaza de

que cortarían a la niña si no accedía a su pretensión, para finalmente

tomar un taxi con la intención de darse a la fuga. Sin embargo,

inmediatamente la damnificada requirió auxilio a los gritos, y el

Sargento C. R. al percatarse de la comisión de un ilícito

detuvo la marcha del taxi, y procedió a la detención del imputado De

Torres y su consorte de causa, recuperándose en ese momento sólo la

mochila sustraída, mas no así el aro que fue posteriormente

secuestrado entre los efectos personales de De Torres a raíz de la

requisa ordenada por el Juzgado de...

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