Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2017, expediente CCC 002395/2017/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2395/2017/TO1 Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil
diecisiete, a las 13.12 horas se reunieron en la Sala de Audiencias el
juez Á. G. N., el fiscal M. M. B., el
defensor público oficial S. N. A., y el imputado
A. S. J. DE TORRES, en presencia de la
suscripta, a los fines de llevar a cabo la audiencia prevista en el primer
párrafo del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la
Nación según ley 27272 con relación a la presente causa n° 5138
(2395/2017) que se sigue al nombrado por el delito de robo, en grado
de tentativa. Previo a que el presidente iniciara la audiencia, interrogó
al imputado acerca de sus condiciones personales y dijo ser y llamarse
A. De Torres, titular del documento nacional de
identidad N° 32.442.144, actualmente alojado en el Complejo
Penitenciario Federal
I. Seguidamente el fiscal informó que,
momentos antes, habían presentado un acuerdo de juicio abreviado
por los hechos imputados a De Torres en las dos causas que se le
siguen –la N° 5045 y la N° 5138, que incorporé al expediente por
orden de Su Excelencia. En tales circunstancias, el doctor N.
manifestó que estaba todo dispuesto para que se realizara la
audiencia indicada más arriba; no obstante, visto que se había
presentado un acuerdo celebrado entre las partes en los términos
previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la
Nación, dispuso suspender la realización de ese acto. De seguido, a
los fines de que el imputado ratificara su contenido, dio lectura al
escrito recientemente presentado. Acto seguido, prestó su
conformidad con el contenido del acuerdo; asimismo, reconoció en él
su firma, que le fue exhibida. Cumplido ello, el doctor N.
procedió a dictar sentencia. A continuación, recordó la acusación
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29404601#172445086#20170221171608548 contenida en el requerimiento de elevación a juicio de la causa N°
5138: “...Le imputo al nombrado haber intentado apoderarse
ilegítimamente, mediante el empleo de intimidación y violencia, y con
la colaboración de E. M. R. (quien se encuentra
prófuga), de la mochila con pertenencias y documentación, que llevaba
L. C. S. , como así también del aro de oro que tenía
colocado, en la oreja, su pequeña hija de tan solo 6 años. Ello tuvo
lugar el 12 de enero pasado, aproximadamente a la 13:00 horas,
cuando las damnificadas abordaron el colectivo de la línea “5”, en la
parada ubicada en la intersección de la avenida Rivadavia y la calle
U., de esta ciudad, y una vez allí fueron interceptadas por los
imputados, quienes dirigiéndose a S. le expresaron en tono
amenazante “vos quedate tranquila y hace de cuenta que nos
conocemos, que nos bajamos en la parada que viene (sic)”. Momentos
después, y conforme lo exigido descendieron en la parada de la
intersección de Rivadavia y A., donde los imputados la
desapoderaron de la mochila y del aro de la menor, bajo amenaza de
que cortarían a la niña si no accedía a su pretensión, para finalmente
tomar un taxi con la intención de darse a la fuga. Sin embargo,
inmediatamente la damnificada requirió auxilio a los gritos, y el
Sargento C. R. al percatarse de la comisión de un ilícito
detuvo la marcha del taxi, y procedió a la detención del imputado De
Torres y su consorte de causa, recuperándose en ese momento sólo la
mochila sustraída, mas no así el aro que fue posteriormente
secuestrado entre los efectos personales de De Torres a raíz de la
requisa ordenada por el Juzgado de...
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