Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Febrero de 2017, expediente CCC 068308/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 68308/2014/TO1 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 257/263, por el señor Defensor Oficial, doctor R.L., a cargo de la asistencia técnica de M.Á.M., contra la sentencia de fs. 227/237 en la presente causa n° 4357 y su conexa n° 4410, seguidas contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, con fecha 27 de diciembre de 2016 resolvió: “... 1) Condenar a M.Á.M. (o L.M.Á.M. o P.A.M. o E.A.M. o P.Á.M. o E.Á.M. o P.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por ser cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, del que deberá responder en carácter de autor (arts. 5, 29 inc. 3, 45, 55, 166 inciso 2°, tercer párrafo, 167, inciso 2° y 239 del Código Penal, y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 2) Declarar a M.Á.M. (o L.M.Á.M. o P.A.M. o E.A.M. o P.Á.M. o E.Á.M. o P.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, reincidente (art. 50 del Código Penal). 3) Fijar el vencimiento de la pena impuesta a M.Á.M. (o L.M.Á.M. o P.A.M. o E.A.M. o P.Á.M. o E.Á.M. o P.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, para el día catorce de febrero de dos mil diecinueve (14/02/2019), y establecer que el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 14 de febrero de 2029.).-....”. –cfr. fs.

227/237-.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24510512#171812022#20170216123339574 Que, contra dicha sentencia, el señor Defensor Oficial, doctor R.L. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad –cfr. fs.

257/263-, cuya procedencia formal debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan (arts. 456, 457, 458, 474 y ccdtes. del C.P.P.N.).

Las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 457 ídem.

II.

Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, la recurrente invocó las prescripciones de los arts. 438, 456 inc. 1°

y 2°, 459, 463, 474 del C.P.P.N.

En cuanto al recurso de Inconstitucionalidad, sostuvo que la norma del art. 50 C.P., resulta lesiva a los principios de derecho penal de acto, culpabilidad (art. 19 C.N); ne bis in ídem (arts. 8.4 CADh y art. 14.7 del PIDCyP) y resocialización como fin de la pena privativa de libertad (arts. 18 C.N., 10.3 PIDCyP y art. 5.6 CADH).

En punto al recurso de casación, señaló que existe una inobservancia de normas adjetivas y sustantivas por errónea aplicación de la ley de fondo y falta de fundamentación en la que incurre la decisión cuestionada (art. 456 incisos 1° y 2° del C.P.P.N.).

Así, sostuvo que “... una adecuada exégesis del art. 50 del C.P.

conlleva la necesidad de verificar en cada caso concreto si durante su encierro efectivamente alcanzó el estado de readaptación social y logró, así, internalización pautas de conductas conforme a derecho. Una aplicación literal de los presupuestos del art. 50 C.P sin atender la función constitucionalmente asignada al poder represivo estatal, implicaría presuponer –iure et de iure, y en perjuicio del condenado- que todo nuevo Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #24510512#171812022#20170216123339574 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 68308/2014/TO1 hecho cometido por quien ya fue sometido a una institucionalización punitiva, obedece exclusivamente a su plena decisión de no motivarse en la norma (por cuanto ya estaría resocializado) y no debido a la ineficacia del Estado manifestada en su caso...

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