Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 15 de Febrero de 2017, expediente CPE 002411/2011/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2411/2011/TO1 Buenos Aires, de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
|Para resolver en la presente causa N° 2549 (CPE 2411/2011/TO1) caratulada “IAFELICE DOS SANTOS RODRIGO S/INF. LEY 24.769”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3.
RESULTA:
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A fs. 896/906 las apoderadas de la querellante AFIP/DGI, Dras. L.G.B. y C.E.R. interpusieron recurso de casación contra la resolución del 23 de diciembre de 2016 por la este Tribunal resolviera “
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HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA solicitada en la presente causa N° 2549 respecto de R.I.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de DOS (2) AÑOS (arts. 76 bis y 76 ter del CP)”.
Ello, por cuanto consideraron que resulta incompatible el beneficio de la suspensión del juicio a prueba con el Régimen Penal Tributario, por lo que en el caso el Tribunal habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva y una inobservancia al Código de rito. Cita el artículo 456 y ccdtes del CPPN; el arts.
76 bis del CP, art. 10 ley 24316 y arts. 1, 14 y 16 de la ley 24.769.
Asimismo, mantuvo la reserva de cuestión federal.
Y CONSIDERANDO:
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El recurso deducido cumple con los recaudos formales exigidos por los art. 463 del C.P.P.N. puesto que se ha deducido por escrito, en legal tiempo y forma, con firma de las letradas Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #28604450#171584183#20170214115842850 apoderadas, efectuando una crítica razonable de la resolución recurrida, citando las disposiciones que consideran erróneamente aplicadas y expresando allí cuál es la aplicación que pretende. Con relación al carácter de la resolución impugnada, cabe entender que aquélla es equiparable a sentencia definitiva puesto que el agravio causado no puede ser reparado ulteriormente.
Por lo demás, el examen de este tribunal debe limitarse a habilitar la instancia Superior, previa verificación de que formalmente se encuentren reunidos los recaudos exigidos por la ley sin entrar a examinar el fondo del asunto. La única excepción a esa regla la constituye el caso en el que el recurso sea claramente improcedente, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario.
Así, entendemos que el recurso se encuentra motivado, y que en él se ha efectuado una crítica razonada de los...
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