Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Febrero de 2017, expediente FCR 022000718/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000718/2010/TO1 Rawson, Chubut, 13 febrero de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia del S.D.R.A.T., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 22000718/2010/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a la ley 23.37 se le sigue a M.N.S., DNI Nº 24.313.750, argentino, soltero, alfabeto, tornero, nacido el 21 de noviembre de 1974 en Capital Federal, hijo de A.E.S. y de N.F.S., con último domicilio en Barrio Las Raíces Casa Nº 19 “A”, de la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego; quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.V.R., y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con la prevención sumaria judicial Nº 175/10 labrada por el Escuadrón Núcleo de la Gendarmería Nacional Argentina, que da cuenta que el 27 de octubre de 2010, en circunstancias en que personal de la fuerza realizaba un operativo de prevención sobre la Ruta Nº 3 a la altura del P.A.V., registraron el interior del ómnibus de la empresa de transporte público de pasajeros “El Pingüino” interno 5073, dominio EZU-636, en compañía del can detector de narcóticos “Abrojo”. Que el animal se detuvo y comenzó a olfatear hacia la butaca Nº 40 (pasillo), donde se encontraba sentado M.N.S., ingresando hasta la butaca nº 41 (ventanilla) y comenzó a olfatear de manera exaltada y hociqueando una mochila ubicada en el piso. Que se le ordenó al pasajero que descendiera con todas sus pertenencias y requisado que fue se hallaron cinco envoltorios con 360,58 gramos de cannabis sativa y otros elementos produciéndose su incautación y la detención del sujeto (fs. 1/26, 80/82, 395/396).-

    Consta que a fs. 34/35vta. M.N.S. prestó declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 53/58vta se le dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inc. c de la ley 23.737); pronunciamiento que fue confirmado a fs. 89/91vta por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, aunque modificando su calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes (art.

    14, párrafo 1º de la ley 23.737); que a fs. 298/301 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito de transporte de estupefacientes, y que a fs. 349 el Juez Federal de Rawson decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones.-

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27987806#171908471#20170215105850223

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    M.N.S. ante el Tribunal expresó que su padre era una persona violenta, maltrataba a su mamá y la violaba, que su mamá se descargaba con él, que cuando era niño tenía problemas de abuso en la familia, se veía en el jardín y en la escuela, creció con depresión, que tiene depresión crónica. Que a los 10 años empezó a trabajar en el taller, que su papá le decía que era un vago. Que se empezó a tratar con psiquiatras y psicólogos, luego empezó con la cannabis. Que el paliativo que encuentra para la depresión es la cannabis, que se receta en EEUU. Que en 2010 tuvo un accidente con un yegua y quedó la mitad del cuerpo lisiado, que tuvo que hacer rehabilitación, que en la cadera tiene dolor crónico, que eso está

    todo en su historia clínica. Que después conoció una chica catalana, se casaron, que en 2011 lo invitaron a Paris para trabajar con un artista para hacer una escultura en el museo de L..

    Que pudo viajar a Paris, después cuando volvieron se casó con la catalana, que querían presentar obras de títeres con un plan educativo en las escuelas. Que quiere vender la combi pero está inhibido. Que no hay comprobados fines de comercialización es una tipificación que sobra. Que fue una cosa que no debería haber pasado, que el perro salió arrastrando la mochila por el pasillo, fue vergonzoso. Que traía la marihuana de Buenos Aires porque acá estafan, que le pasó todo por miedo, que cuando estaba en Buenos Aires sin fumar le dolía el hombro, que tenía que bajar todos los días a kinesiología. Que pensar de volver a Ushuaia y tener el dolor que tenía, no lo pensó y se lo trajo, lo que no se iba a imaginar era que iba a tener 6 años de consecuencias ese hecho. Que actuó por miedo, por dolor. Que lo traía para uso medicinal, que le servía como paliativo para la depresión. Que para que no lo estafen tiene que probar.

    Que acá estafan con el precio, con la cantidad. Que le encontraron una pipa cuando lo detuvieron, que llevaba en el bolsillo del pantalón. Que ahora no usa cannabis. Que la diferencia que hay en la cannabis está en los terpenos, que para la depresión va el terpeno alfa pineo, que necesita encontrar uno con fragancia a pino. Que en Buenos Aires estaba de paso, estaba volviendo. Que se fue con el psicólogo. Que en Misiones tiene una hija de 15 años, que consiguió viajar y de Tucumán se tomó un bus para verla, cuando volvía pasó por Buenos Aires, habrá estado 3, 4 días, una semana visitó a su hija de 25 años y a su hermana y se volvió

    para Ushuaia.-

    El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del procesado por lo que acusó a M.N.S. como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), solicitando se lo condene a una pena de cuatro años de prisión, una multa de pesos tres mil ($ 3.000), se le impongan las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo pidió se destruya oportunamente la droga secuestrada.-

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27987806#171908471#20170215105850223 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000718/2010/TO1 La Defensa Pública Oficial de STOESSEL, por los argumentos expresados en su alegato, solicitó la absolución de su pupilo sosteniendo que a su conducta se le debe aplicar la doctrina del fallo A. que declaró la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. S. pidió se califique como una tenencia simple y se le imponga el mínimo de pena y de multa.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

  4. Se colectaron en la audiencia de debate y juicio los siguientes elementos de convicción:

    IV.1. La prevención sumaria judicial Nº 175/10 labrada por el Escuadrón Núcleo de la Gendarmería Nacional que contiene:

    IV.1.a. El mensaje de tráfico oficial del 27/10/2010 comunicando a las autoridades el procedimiento que detectó el hallazgo de sustancias estupefacientes (fs. 1/vta).-

    IV.1.b. El acta de fecha 27 de octubre del 2010 suscripta por el Primer Alférez José

    Manuel CUETO, J. de la Patrulla Fija Arroyo Verde de Gendarmería Nacional Argentina, da cuenta que aproximadamente a las 16 horas, en circunstancias en que personal de la fuerza realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 3, altura paraje A.V., arriba al control un ómnibus de transporte público de pasajeros de la empresa “El Pingüino”, interno Nº 5073, dominio EZU-636, procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino final la ciudad de Río Gallegos. Que personal de la fuerza asciende al colectivo con apoyo del can antinarcóticos A. guiado por el Gendarme MEZA y se recorre el pasillo hacia el fondo y regresando hacia la parte donde el animal se detiene y comienza a olfatear hacia la butaca Nº 40 (pasillo) lugar donde se encontraba sentado un ciudadano, ingresando el can hasta la butaca Nº 41 (ventanilla) y comienza a olfatear de manera exaltado hociqueando una mochila de color negro y celeste que estaba ubicada en el piso, notando esta actitud el guía la posible presencia de alguna sustancia en infracción a la ley 23.737 por lo que se le ordena al individuo que baje con todas sus pertenencias a los fines de ser requisado. Que en la oficina de FUNBAPA se procedió a identificar al pasajero que resultó ser M.N.S., quien porta el boleto 04020565 con fecha de emisión 26/10710, origen Retiro, destino San Julián Río Gallegos Asiento Nº 41. Que al procederse a la requisa personal extrajo de un pequeño bolsillo del pantalón una pequeña pipa de madera que despide un fuerte olor a hierba combustionada. Seguidamente se revisó la mochila y al abrirse despidió un fuerte olor similar a la marihuana constatándose en el bolsillo interno un envoltorio de nylon conteniendo una hierba compacta verde-parduzca, enumerado con el Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR