Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Febrero de 2017, expediente FTU 016426/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: FIGUEROA, R. BELÉN s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 16426/2014 Santiago del Estero, 14 de febrero de 2017.- VL AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido efectuado por la Sra. Defensora Oficial y lo peticionado “in pauperis forma” por la interna R.B.F..

Y CONSIDERANDO:

Que a Fs. 487 de los presentes autos, comparece la Sra.

Defensora Pública, Dra. M.A.B., quien eleva al Tribunal la propuesta de modificar las Salidas Transitorias oportunamente otorgadas, y en consecuencia, se autorice a su pupila, R.B.F., a que se efectivice dicho beneficio bajo la modalidad Tuición Familiar.

Que a fs. 488 de las presentes actuaciones y en base a dicha solicitud, se ordenaron diversas medidas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley N° 24. 660.

Asimismo, a fs. 481 se remite a este Tribunal, la solicitud de la interna F., quien solicita la aplicación del Art. 140 de la Ley 24.660, ello por haber cursado y aprobado en el ciclo 2016, el Módulo I del Nivel Secundario EGB III, en la Unidad Penitenciaria en la cual se encuentra actualmente alojada.-

Que con respecto a la solicitud de modificación de Salidas Transitorias, del Informe remitido por la Sra. Directora del Penal de Mujeres Unidad N° 2, la misma expresa que, atento a la proximidad temporal de la interna F. para acceder al beneficio de Libertad Condicional, considera conveniente la modificación solicitada y autorizar a R.B.F., a efectuar una salida mensual bajo la tutela de su madre, Sra. R.R.F., para dirigirse al domicilio sito en calle Sargento Cabral s/n del Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #27111708#171569679#20170214093124254 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Barrio Independencia de la ciudad de F., provincia de S. delE., por el espacio de seis (6) horas de permanencia efectiva, teniendo en cuenta el tiempo de traslado.

En cuanto a la petición de aplicación del Art. 140 de la ley 24.660, debemos señalar que la misma dispone que los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en el legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o...

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